Haz de poderes directos (elemento principal de los derechos reales) - Aproximación a los derechos reales - Parte segunda. Derechos patrimoniales - Bienes - Libros y Revistas - VLEX 446661454

Haz de poderes directos (elemento principal de los derechos reales)

AutorFrancisco Ternera Barrios
Cargo del AutorProfesor, Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario
Páginas95-97

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Por un lado, la expresión haz de poderes directos de los derechos reales signiica lo siguiente: una libertad o permisión, ofrecida por el legislador al titular del derecho real (por ejemplo el propietario, usufructuario, etc.), para servirse o no servirse de la cosa. Se trata de una verdadera habilitación legal al titular para que adopte decisiones sobre el bien.

El titular de un derecho real es el sujeto de una norma que le permite una acción o una omisión, ya sea usar, gozar o disponer de un bien, sin necesidad de contar con el concurso de otra persona.164Igualmente, se debe aclarar que los poderes jurídicos que se tienen sobre la cosa no implican necesariamente "la utilización material de ella; basta que procure[n] al titular del derecho real

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ventaja de cualquier orden, generalmente económica".165Sobre el particular sirvan de ejemplo los casos del nudo propietario y acreedor hipotecario, quienes como titulares de derechos reales ostentan poderes directos sobre un bien, aunque no lo detenten físicamente.

No obstante, estas permisiones que hemos tenido a bien denominar haz de poderes directos sobre un bien no son absolutas; por el contrario, deben ejercerse dentro de diversos límites constitucionales y legales.

Por otro lado, se asegura que esta libertad o permisión es oponible erga omnes, a todos los hombres, lo que signiica lo siguiente:

· La ausencia de derecho -un no-derecho- de todas las demás personas para aprovechar o recibir un beneicio del bien comprometido en el derecho real.166· La ausencia de derecho -un no-derecho- de todos los demás individuos para interponerse en el ejercicio del derecho real en cabeza de su titular.

· La ausencia de derecho -un no-derecho- para reclamarle al titular del derecho real un ejercicio especíico del mismo.

Estas consecuencias de la oponibilidad han tenido diferentes lecturas. Una muy interesante la encontramos en Marcel Planiol,167según la cual sobre todo el conglomerado se impone una obligación de abstención: las personas deben guardarse de realizar cualquier comportamiento que entorpezca el ejercicio del derecho. Otros hablan de un deber jurídico del conglomerado de abstención.168Por nuestra parte, de la mano de Hohfeld, sostenemos que el conglomerado tiene un no-derecho. En nuestro ordenamiento, las actuaciones de las personas deben ajustarse a su esfera normativa. Cuando un sujeto de derecho

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desborda esta esfera normativa, se expone a diversas sanciones civiles...

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