Poderes del juez en el proceso civil en materia probatoria - Probatorio - Temas vigentes en materia de derecho procesal y probatorio - Libros y Revistas - VLEX 426342146

Poderes del juez en el proceso civil en materia probatoria

AutorMaría Cristina Morales de Barrios
Cargo del AutorConsultora y litigante en asuntos civiles, comerciales y administrativos desde 1981. Profesora titular de Derecho Procesal Civil y Probatorio, Universidad Externado de Colombia
Páginas208-215
208
Poderes del juez en el proceso civil en materia
probatoria
María Cristina Morales de Barrios*
Uno de los aspectos más novedosos de política legislativa introducidos en el
ámbito del proceso civil, mediante el Código de Procedimiento Civil vigente en
Colombia desde 1971, fue la consagración del sistema de la sana crítica o libre
valoración de la prueba por parte del juez, puesto que proyectó su función más
allá de su formación jurídica y confió a su juicio, moral y racional, la valoración
de los hechos demostrados en el proceso, a través de las reglas de la experiencia
y la razón. Para el cabal cumplimiento de esta delicada tarea el legislador lo dotó
de instrumentos, herramientas o poderes, que serán el tema de este escrito.
Su fin, sin pretender ser exhaustivo, es elaborar un catálogo de las
disposiciones incluidas en el ordenamiento procesal civil que consagran los
poderes del juez, que denominaremos genéricamente poderes de investigación.
Las disposiciones que los contienen son aplicables a la jurisdicción contenciosa,
cuya última función es lograr el mantenimiento de la paz social. No obstante, con
relación a la legalmente denominada jurisdicción voluntaria, el juez también está
dotado de facultades para la verificación de los hechos invocados para la mate-
rialización de aquellos derechos que, por disposición legal, así lo requieren.
Para tales efectos, bajo la calificación de poderes de ordenación,
este ensayo se ocupará en primer lugar de los poderes del juez, para obtener
la delimitación del tema de la prueba en el proceso, atendiendo a los criterios
de su conducencia y pertinencia como puntos cardinales del principio de
* C onsultora y lit igante e n asunto s civil es, come rciales y admini strativos desde 1981.
Profesora titular de Derecho P rocesal Civil y Probator io, Universidad Externado de Colombia
(Departamen to de Derecho Proces al), desde 1982 sin interrupción. Profes ora titular de Derecho
Procesal Civil y Probatorio, Universidad de los Andes (Departamento de Derecho Procesal), desde
1981 has ta 1995. Consultor a de Proyecto BI D sobre procesos arbitrales (Cámara de Comercio
de Bogotá) 1996-1997. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Miembro del
Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Miembro de la Comisión de Reforma Código de Proce-
dimiento Civil (D. 2232 de Nov.2/98 Presidencia de la República). Conjuez de la Sección Tercera
del Consejo de Estado (2004-2005). Participación en Tribunales de Arbitramento como árbitro,
como secretaria y/o como parte procesal, desde 1987 hasta la fecha.

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