¿Podrán tener las autoridades locales libertad total para decidir su futuro minero? - Núm. 19, Junio 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 647164953

¿Podrán tener las autoridades locales libertad total para decidir su futuro minero?

De nuevo nos encontramos hablando del polémico artículo 37 del Código de Minas, el cual prohibía a toda autoridad regional o local del territorio colombiano de establecer zonas “que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”. Según el último estudio de constitucionalidad que realizó la Corte Constitucional de esta norma, decidió declararla inexequible por motivo a que menoscababa el principio de autonomía territorial y la descentralización del Estado colombiano que es base fundacional de la Constitución Política de Colombia.

La demanda de constitucionalidad fue emitida por unos estudiantes de Derecho de la Universidad de Antioquia que sostenían que tal artículo contenido en el actual Código de Minas era contrario al derecho de las autoridades locales a decidir sobre las actividades que pueden o no realizarse en sus jurisdicciones.

Al existir esta prohibición las autoridades y gobiernos locales no tenían la facultad, por medio de sus concejos municipales, consultas populares o por cualquier otro medio de participación ciudadana, prohibir o excluir de manera parcial o completa la minería en sus territorios. Lo que sí podían hacer, según la posición del exmagistrado de esta alta corte, Antonio Barrera Carbonell, es “reglamentar la actividad en concordancia con el Gobierno nacional”.

Sin embargo, decimos que se vuelve a armar polémica con este artículo, por motivo que en 2014, este mismo alto tribunal ya había realizado un fallo declarando esta norma exequible siempre y cuando las medidas de protección del ambiente, el desarrollo económico, social y cultural se acuerden entre las autoridades nacionales y autoridades territoriales. El motivo era que, según la Constitución, los recursos no renovables son de propiedad del Estado y por tanto pueden ser organizados de manera unitaria para su exploración y explotación.

Pero con esta nueva revisión y fallo, las cosas se tornan positivas para la autonomía de los municipios y se tornan oscuras para el sector minero. Precisamente este sector ya se ha anunciado sosteniendo que se cambiaron la regla de juegos y que aún no es claro cuáles son estas nuevas reglas.

Efectivamente, aún no se sabe de qué manera podrán las autoridades excluir o aceptar la mienría en sus jurisdicciones. Falta, en primer lugar, que la Corte Constitucional publique la ponencia que declararía la...

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