Poesía y versos - Tercera parte - Abogados de esto y de aquello de la abogacía, la literatura y el derecho - Libros y Revistas - VLEX 940463854

Poesía y versos

Páginas227-272
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DEFENSA DE UN CANICIDA52
Señor Juez 2o. Penal del Circuito:
Vengo a cumplir con agrado
el cargo de defe nsor
de un inocente señor
que aparece procesado
por haber envenenado
un mísero can hambriento;
y, con todo acatamiento,
comienzo por suplicar
que se digne revocar
el auto de enjuiciamiento.
Se funda mi pretensión
en que la prueba creada
para mí no prueba nada
ni produce convicción,
por lo cual es mi opinión
que este proceso penal
va a tener un buen final
para Guillermo Gallego,
en cuya causa yo alego
con efusión sin igual.
Pero debo hacer saber
que soy defensor de oficio
y que ningún beneficio
por ello voy a obtener,
aunque es seguro a mi ver
–y ese es mi mejor consuelo–
que este mi noble desvelo
por el pobre sindicado,
me será remunerado
con las delicias de l cielo.
Se acusa a mi defendido
de un suceso criminal
que en el Derecho Penal
nunca ha sido definido,
aunque, con celo atrevido,
el señor Juez de Barbosa,
en forma poco piadosa,
afirma que tal evento
es puro envenenamiento
con circunstancia alevosa.
52 MEJÍA MONTOYA Alfonso en GARCÍA
MEJÍA, Hernando. La pluma en el bufe
te. Medellín, Señal Editora, 1994,
pp. 78 y ss.
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Analizando la prueba
se llega a l a conclusión
de que tal afirmación
ninguna base conlleva;
lo cual a mí me revela
de citar al gran Becerra53
para decir que el Juez yerra,
pues hay un solo testigo
e ignora este buen amigo
si el muert o es perro o es perra.
Sólo dice el declarante
que el sindicado arrojó
una cosa que comió
aquel mastín trashumante;
mas no atestigua el tunante
si tan sabroso bocado
era jamón o pescado,
para poder sostener
que aquello pudiera ser
un veneno camuflado.
Es un principio acogido
por la Ley y por la Corte,
que en causa de tanto porte
deber estar establecido
que el animal fallecido
ingirió un veneno puro
más eficaz que el cianuro,
pues sin ese requisito
el cuerpo de aquel delito
aparece muy oscuro.
Y es obvio que en este caso
debió el investig ador
asociarse de un doctor
o de un carnicero raso,
para extraer le hasta el bazo
al cuerpo del interfecto,
aunque ya estuviese infecto,
y enviarl o al laboratorio
para hacer del tripitorio
un análisis perfecto.
De ese defecto esencial
en tan sonado proceso
se deduce que el deceso
del gozque perjudicial
tuvo causa n atural,
distinta a la que se imputa,
con injusticia absoluta,
a don Guillermo Galle go,
quien es hombre, desde luego,
de una conciencia impoluta.
En el supuesto imposible
de que ocurrió el canicidio,
sostengo a usted, en subsidio,
que suceso tan sensible
53 Tratadista colombiano de derecho
probatorio.
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nunca puede ser punible,
ya que en esta gran ciudad
es la misma autoridad
la que asesina los ca nes,
en sus cívicos afanes
por salvar la sociedad.
Dice el pretenso ofendido
que el occiso era vaquero;
y yo, que mal no lo quiero,
digo a usted que él ha mentido
porque es asunto sabido
que el perro de un hacendado,
de suyo vitamin ado,
no tiene por qué salir
de puerta en puerta a pedir
un mendrugo envenenado.
Es tan clara la inoce ncia
del cliente a quien patrocino
que parte civil no vino
a pedir contra él sentencia;
y es elocuente la ausencia
en los autos procesales
de las gestiones penales
de la que en es ta ciudad
es llamada Sociedad
Protectora de Animales.
Aunque parece ya e xtensa
la presente alegación,
agrego que aquella acción
fue en legítima de fensa,
para rechazar la ofensa
en el acto cometida,
con propósito homicida,
por ese perro rabioso,
socialmente peligroso
a sus bienes y a su vida.
Lo dicho deja probado
que un auto de proceder
no puede base tener
si el delito denunciado
no está bien configurado;
y afirmo, aunque en forma ruda,
por ser la verdad desnuda,
que para justicia hacer
siempre se ha de resolver
del reo en favo r la duda.
Confiando en que aquí no enjuicia
el Juez Segundo Penal,
a mi escrito doy final
esperando de él justicia,
la que, por su gran pericia,
él hará en un santiamén
porque es jurista de bien.
Y sello este grave asunto,
cantando por el difunto:
Requiéscat in pace, amén.
––T––

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