MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución número 000417 de 2010 por la cual se establece la política de precios en materia de insumos agropecuarios. - 3 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475291

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución número 000417 de 2010 por la cual se establece la política de precios en materia de insumos agropecuarios.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47912

debera establecer el precio maximo determinable de venta del insumo agropecuario intervenido, en la resolucion que ordene su sometimiento a libertad regulada, mediante una formula que integre los criterios necesarios para determinar ese precio maximo. Con ese in, debera tener en cuenta las variables que inluyan de manera determinante en el precio del insumo agropecuario correspondiente.

El resultado de la metodologia empleada mediante la resolucion de sometimiento a libertad regulada, arrojara el valor maximo de venta del insumo agropecuario intervenido, o los rangos dentro de los cuales puede ijarse este precio maximo.

Paragrafo. La inobservancia de lo dispuesto en el regimen de libertad regulada se entendera como infraccion a las normas sobre control de precios y sera reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio para los ines pertinentes.

Articulo 9° Regimen de control directo de precios

Es la medida por la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ija mediante resolucion el precio maximo, en cualquiera de sus distintos niveles, que los productores, formuladores, importadores, productores por contrato, distribuidores, comercializadores o vendedores podran cobrar por un insumo agropecuario determinado.

Articulo 10 Facultad de control directo de precios

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solo podra hacer uso de la facultad de control directo de precios, cuando habiendo agotado las etapas de libertad vigilada y libertad regulada de precios subsistieren las condiciones que provocaron la intervencion. Para tal efecto, debera agotar la elaboracion de estudios economicos que arrojen como unica posibilidad de estabilizacion del mercado la necesidad de sometimiento a control directo de precios.

Paragrafo 1°. Para los efectos del estudio economico de que trata el presente articulo el Ministerio podra contratar a un tercero independiente con experiencia en la materia, a in de determinar la necesidad del control directo de precios segun las caracteristicas del mercado, asi como la recomendacion de un precio sugerido de venta del insumo agropecuario objeto de intervencion.

Paragrafo 2°. La inobservancia de lo dispuesto en el regimen de...

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