La política monetaria y la Corte Constitucional: el caso del salario mínimo - Núm. 14, Enero 2006 - Revista de Economía Institucional - Libros y Revistas - VLEX 846460101

La política monetaria y la Corte Constitucional: el caso del salario mínimo

AutorMarc Hofstetter
CargoProfesor de la Facultad de Economía y el cede de la Universidad de los Andes
Páginas59-78
Revi sta d e Eco nomía Inst ituci onal, vol. 8, n. º 14, primer seme stre/ 2006
LA POLÍTICA MONETARIA Y LA
CORTE CONSTITUCIONAL:
EL CASO DEL SALARIO NIMO
*
Marc Hofste tter**
Vulnerar ía la Constitu ción un a dispo sición legal que obl igara al
Gobier no a plasmar los aume ntos pe riódicos del sa lario m ínimo
sobre la única base de l a infl ación calculada , previ sta o progra -
mada para el siguient e año, con olvido de la inflació n rea l que
ha tenid o lugar en el añ o precedent e y que efectiv amente ha
afecta do los ingreso s de los trabajadore s [... ] [E]l ajuste salari al
que decrete [el g obierno] nunca podrá ser i nferior al po rcentaje
del ipc del año que e xpira.
Corte Const itucional de Colombia , 1999 .
El año de 1999 fue atípico en la macroeconomía colombiana. El
crecimiento del pib fue negativo por primera vez en la segunda
mitad del siglo xx, y el desempleo urbano se disparó alcanzando una
tasa del 18%1. El proceso desinflacionario que se inició a comienzos
de la década, con la independencia del Banco de la República, se
aceleró para llegar a una tasa de inflación de un dígito, resultado que
rompió con una tradición de inflaciones de dos dígitos de más de
dos décadas. En medio de una crisis económica sin precedentes en
la historia reciente, y en un contexto desinflacionario, la metodología
para ajustar los salarios nominales adquirió una mayor relevancia.
Una de las manifestaciones que ilustran la sensibilidad que des-
pertó el tema del ajuste salarial es la demanda de inconstitucionalidad
contra el artículo 8.° de la ley 278 de 1996 que describe el trámite y las
* Una versión an terior circul ó co n e l t ítulo “Stagger ed Wage s a nd M onetary
Policy: The Role of Pas t Infl ation”. El auto r agra dece los co mentarios de Craig
Burnsi de y Lo uis Macci ni, y el excelente trabajo, como asist ente de investigac ión,
de Diana L. L izarazo.
** Profes or de la Facultad de Ec onomía y el cede de la U niversidad de l os
Andes. mahofste@ uniandes.e du.co Fech a de r ecepción: 8 de j unio de 2005, f echa
de aceptaci ón: 2 de marzo de 2006.
1 Once áreas metropolit anas (dane).
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Revi sta d e Eco nomía Inst ituci onal, vol. 8, n. º 14, primer seme stre/ 2006
Marc Hofstetter
variables que se deben tener en cuenta para determinar el incremento
del salario mínimo al final de cada año:
Artícu lo 8.° Las decis iones de la Comisi ón [C omisión Permanent e de Con-
certac ión de Políticas Salar iales y Laborales cre ada por el artículo 56 de la
Constit ución Política] serán adopta das po r con senso. E l voto de cada sector
represe ntativo será el de l a mayo ría d e sus miem bros.
Parágra fo. Para la fijació n del sala rio mínimo, la C omisión deberá decidi r a
más tardar el qu ince (15) de diciemb re. S i no e s p osible concer tar, la pa r-
te o parte s que no están de a cuerdo deben, ob ligatoriam ente, explica r por
escrit o la s r azones de la salveda d de ntro de las cuarenta y ocho (48) hor as
siguie ntes. L as par tes t ienen la ob ligación de estudiar esas salveda des y fijar
su posic ión frente a el las en el térm ino de las sigu ientes cuare nta y ocho
(48) horas. De nuevo, la Co misión se d eberá reunir para buscar el consenso
según los elementos de juicio que se hubiere n alle gado an tes del treint a (30)
de diciembre .
Cuando definitiva mente no se l ogre el cons enso en la f ijación del salario
mínimo, para el año inmed iatamente sigu iente, a m ás t ardar el treinta (30)
de diciem bre de cada año, el Gobier no lo determina rá teniendo en cue nta
como parámetros la meta de infl ación del siguient e año fi jada por la Junta del
Banco de la Repúbl ica y l a pr oductivida d ac ordada por el comité trip artito
de producti vidad que coordina el Minister io d e Trabajo y Seguri dad S ocial;
además , la contribuci ón de los salarios al i ngreso nacional, el in cremento del
product o int erno bruto (pib) y el ín dice de pr ecios al co nsumidor (ipc) .
En esencia, la demanda se refería al peso relativo de la inflación
esperada frente a la pasada en el cálculo del ajuste salarial. Para la
demandante, un incremento del salario mínimo basado en la in-
flación esperada –parámetro que el gobierno prefirió en los ajustes
anteriores– va contra los intereses de los trabajadores pues reduce su
salario real.
Es evidente que ese argumento sólo tiene validez en un contexto
desinflacionario en el cual el incremento de la inflación esperada es
menor que el de la inflación pasada. No es casual que la demanda se
haya presentado durante el proceso desinflacionario de finales de los
noventa, cuando la desinflación se hizo más abrupta y la distancia entre
los dos parámetros se amplió. Curiosamente, la Corte Constitucional
no parece haber notado que un ajuste salarial basado en la inflación
esperada sólo reduce el salario real en un contexto de desinflación:
la Cor te consider a que, si el indicado paráme tro de la m eta de infl ación
proyect ada pa ra el año siguie nte fu ese e l únic o que ha de considerar el Go-
bierno p ara motivar su d ecisión supl etoria sobre s alario mínim o, l a norma
sería inconstit ucional, c omo lo sostiene la actor a, ya qu e implic aría una orden
legal i mpartida al Gobierno pa ra disminui r periódica mente, en tér minos reales ,
el salari o d e lo s t rabajadore s c olombianos (Co rte Constituc ional. Sentenc ia

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