Acuerdo número 048 de 2007, por el cual se establecen políticas y parámetros para la valoración de beneficiarios de que trata el literal c) artículo 24 del Decreto 1795 del 14 de septiembre 2000 del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. - 21 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631749

Acuerdo número 048 de 2007, por el cual se establecen políticas y parámetros para la valoración de beneficiarios de que trata el literal c) artículo 24 del Decreto 1795 del 14 de septiembre 2000 del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46819

(octubre 9 ) por el cual se establecen politicas y parametros para la valoracion de beneficiarios de que trata el literal c) articulo 24 del Decreto 1795 del 14 de septiembre 2000 del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y de la Policia Nacional.

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 9° literales a) y b) del Decreto 1795 de septiembre 14 de 2000, CONSIDERACIONES:

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-479/03 del 10 de junio de 2003, declaro inexequibles algunos apartes del Decreto 1795 de 2000, entre los cuales se encuentra el paragrafo 1° del articulo 24 citado en el anterior considerando;

Que el Acuerdo 044 del 21 de diciembre 2005 del CSSMP y publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2006 dispone la remision de la valoracion de la Invalidez absoluta y permanente de que trata el literal c) del articulo 24 del Decreto 1795 de 2000, a las Juntas de Calificacion de Invalidez del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el Ministerio de la Proteccion Social mediante Memorando numero 100704 del 2 de junio de 2006 informo "las Juntas Regionales de Calificacion de Invalidez no tienen competencia alguna para determinar la invalidez de los beneficiarios o posibles beneficiarios a prestaciones a cargo del regimen de excepcion de fuerzas Militares y Policia Nacional, salvo que actuen como auxiliares de justicia C...)," motivo por el cual, dichas Juntas no estan realizando las valoraciones y determinaciones de invalidez absoluta y permanente a los beneficiarios que lo requieren;

Que la Oficina Juridica del Ministerio de Defensa Nacional en virtud de lo anterior, emite Concepto numero 56795 MDOAJGNGIJ-810 del 11 de diciembre de 2006, en el sentido de señalar que "...corresponde como funcion al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia, no solamente porque asi quedo consignado en el Decreto-ley 1795 de 2000, sino, que asi lo dispone la Ley 352 de 1997, señalar los lineamientos generales de...

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