Sentencia del caso Polylon S.A. vs Loplast S.A. - Normativa - VLEX 880795820

Sentencia del caso Polylon S.A. vs Loplast S.A.

Año2012
Número de registro10134822
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 3289 .
Expediente: 10-134822
Demandante: Polylon S.A.
Demandada: Loplast S.A.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo
respecto de la acción de competencia desleal instaurada por Polylon S.A. (en adelante:
Polylon) contra Loplast S.A. (en adelante: Loplast), para lo cual se tienen en cuenta los
siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos de la demanda:
Declaró la demandante que es una compañía notoriamente conocida como fabricante y
comercializadora de espumas de polietileno que participa en el mercado mediante la
utilización de las marcas “Polylon, “Yumbolon, “Thermolon, “Ductolon, “Plastilon,
“Polyfoam y “Thermofoam, a lo que agregó que mantiene con Loplast una relación de
competencia directa en la medida en que esta sociedad se dedica a la fabricación y
comercialización de los mismos productos.
Añadió que la demandada contactó a varios de sus empleados de importancia efectuando
una serie de ofertas monetarias con el fin de que dieran por terminada su relación
contractual y se vincularan a aquella sociedad, logrando su cometido con algunos
trabajadores, quienes actualmente se desempeñan como empleados de Loplast en las
mismas áreas en las que prestaban sus servicios cuando estuvieron vinculados a Polylon.
Sobre el punto, señaló que los empleados en cuestión, quienes contaban con información
respecto de listas de clientes y proveedores, catálogos de precios, estrategias de
mercadeo y comercialización y procesos productivos, son los siguientes: Pablo Emilio
Pechene Dagua (asesor de ventas), José Alcides Ruíz (operario/mano de obra directa),
José Oscar Hurtado Medina (operario/mano de obra directa), María Victoria Linares
(“vendedor estrella”), Víctor Julio Cruz Medina (supervisor de planta/mano de obra
directa), José Leonel Girón (“vendedor estrella”), Germán Cardoso Pérez (“vendedor
estrella”) y Cielo de Jesús Mesquida Morales (ventas/jefe administrativa), resaltando,
sobre esta última, que mientras se encontraba vinculada a Polylon, recibió 77 llamadas por
parte de Loplast, concluyendo así que tuvo acercamientos” con aquella sociedad, a quien
además recomendó el personal que se debía contactar.
Agregó la accionante que Loplast ha imitado sus productos, elaborándolos con las mismas
dimensiones que aquella empleaba exclusivamente e identificándolos con los signos
“Polyfoam” y “Termofoam”, que resultan “similarmente confundibles con las marcas
“”Polyfoam”, “Polylon”, “Thermofoam” y “Thermolon” de titularidad de la demandante.
SENTENCIA NÚMERO _________________ DE 2012 Hoja N°. 2
Finalmente, Polylon aseveró que, simultáneamente con la desvinculación de sus
trabajadores y como consecuencia de las conductas descritas, se retiraron cinco de sus
mejores clientes, Plásticos de la Sabana Ltda., Altacol Norventas S.A., Texturas y Matices
S.A., José Genir Martínez y Ana Gladys Rodríguez, quienes pasaron a tener relaciones
comerciales con Loplast.
Acorde con Polylon, las conductas descritas resultaron constitutivas de los actos desleales
de desviación de la clientela, desorganización, confusión, engaño, imitación, explotación
de la reputación ajena, inducción a la ruptura contractual y violación de derechos de
propiedad Industrial.
1.2. Pretensiones:
La parte demandante, en ejercicio de la acción declarativa y de condena, solicitó que se
declare que Loplast incurrió en los actos de competencia desleal contemplados en los
artículos 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 17 de la Ley 256 de 1996. Consecuencialmente, pidió que
se le ordenara cesar inmediatamente las conductas denunciadas y retirar del mercado los
productos que identifica con signos iguales o similarmente confundibles con las marcas de
Polylon, así como que se le condenara a indemnizar los perjuicios causados, estimados en
la suma de $8.398´873.820.
1.3. Admisión y contestación de la demanda:
Mediante auto No. 2070 de 2010 se admitió la demanda de competencia desleal (fl. 106,
cdno. 2) y se surtió en debida forma la notificación del auto admisorio de la misma. La
contestación de la demanda no puede ser tenida en cuenta en la medida en que resultó
extemporánea.
2. CONSIDERACIONES
Evacuadas debidamente las etapas procesales y dado que no se presentan nulidades que
impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia en los
siguientes términos:
2.1. Ámbitos de aplicación de la Ley 256 de 1996:
En el presente asunto el ámbito objetivo de aplicación de la Ley de Competencia Desleal
se verifica en razón a que ingresar al mercado de la fabricación y comercialización de
espumas de polietileno mediante la vinculación de la fuerza laboral de un competidor y
aprovechando su información técnica y comercial es una conducta idónea para
incrementar la participación de quien la ejecuta en aquel escenario.
Respecto de los ámbitos subjetivo y territorial, en este caso está demostrado que las
partes matienen una relación de competencia en el mercado referido en el párrafo anterior,
debiéndose indicar que los productos que acá interesan son comercializados en varias
ciudades de Colombia, con lo que se verifican los citados ámbitos.

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