Ponencia de 2016 Cámara - 13 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655799801

Ponencia de 2016 Cámara

INFORME PONENCIA (CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO) Deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó Sector Belén de Bajirá Bogotá, D. C., noviembre de 2016

Honorable Senador

CARLOS FERNANDO GALÁN

Presidente Comisión de Ordenamiento Territorial

Senado de la República

E. S. D.

Honorable Representante

LUIS HORACIO GALLÓN ARANGO

Presidente Comisión de Ordenamiento Territorial

Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Informe de ponencia ¿Deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó Sector Belén de Bajirá¿.

Honorables Presidentes:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y acatando lo establecido en las Leyes 5ª de 1992, 1454 de 2011 y 1447 de 2011, procedo a rendir ponencia sobre el ¿Deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, en el sector de Belén de Bajirá¿, por parte de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República¿ en los siguientes términos:

Antecedentes

De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1447 de 2011, corresponde a las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado y de la Cámara presentar una propuesta definitiva a la Plenaria del Senado respecto de los conflictos que surjan frente a diferencias limítrofes entre departamentos.

Los departamentos de Antioquia y Chocó presentan una diferencia limítrofe en el sector de ¿Belén de Bajirá¿, que en los términos de la Ley 1447 de 2011 artículo 3° literal b) surge ¿Cuando las descripciones contenidas en los textos normativos sean imprecisas, insuficientes, ambiguas o contrarias a la realidad geográfica¿.

Este tema que fue objeto de discusión en este Congreso en el año 2007, siguiendo los procedimientos previstos en el régimen legal existente en ese momento y previsto en la Ley 62 de 1939, sus Decretos Reglamentarios números 803 de 1940 y 1751 de 1947, compilados por los Decretos números 1222 y 1333 de 1986.

De conformidad con el artículo 16 del Decreto número 2381 de 2012, concordante con el artículo transitorio de la Ley 1447 de 2011, los expedientes que no hubieran sido definidos hasta el 9 de junio de 2014, iniciarían su trámite dispuesto en la Ley 1447 de 2011. La contienda por Belén de Bajirá, un territorio tan diverso en su cultura, rico en agua, especies maderables, plátano, aceite de palma, ganadería, y atractivo por potenciales fuentes de oro, níquel y petróleo, se suscita particularmente en la frontera entre los municipios de Mutatá y Turbo-Antioquia con el municipio de Riosucio-Chocó y adquirió una connotación importante en el año 2000, debido a la categorización como municipio que hiciera el departamento del Chocó.

Para el caso de Turbo corresponde al límite con el municipio de Riosucio en el tramo en donde se encuentran los corregimientos de Blanquiceth, Macondo y Nuevo Oriente. Para el caso de Mutatá corresponde al límite con el municipio de Riosucio en el sector de Belén de Bajirá. Entonces, el pueblo, que era corregimiento de Mutatá, fue requerido por Chocó para convertirse en municipio de ese departamento mediante una ordenanza de la Asamblea (Ordenanza número 11 de 2000).

La consolidación como municipio fue lenta, hubo alcaldes nombrados por decreto, Bajirá nunca tuvo himno, bandera, palacio municipal y menos presupuesto, en el año 2007, por solicitud de Antioquia, el Consejo de Estado declaró nula la ordenanza de la Asamblea del Chocó.

El primer paso para definir el conflicto limítrofe partió de lo técnico y estuvo en manos del Agustín Codazzi. Para recolectar los documentos, evidencias y testimonios que condujeran a la construcción del mapa, a comienzos de 2015, el IGAC visitó el corregimiento.

Desde entonces, Antioquia y Chocó tuvieron tres meses para aportar todas las pruebas que sustentaran sus peticiones y el Instituto contó con seis meses más para elaborar su informe técnico, que incluye la propuesta definitiva del trazado de los límites de Belén de Bajirá.

Propuesta que fue entregada en el mes de febrero de este año a la Comisión de Ordenamiento Territorial, y la cual ha sido objeto de análisis por parte de esta célula legislativa, con la realización de dos foros públicos, y una visita presencial por parte de los miembros de esta comisión.

Contexto histórico

La indeterminación de los límites territoriales al interior de la nación, es un hecho histórico complejo y que no ha sido resuelto. En el caso específico de Belén de Bajirá, se debe tomar en consideración, cuando menos los siguientes antecedentes:

1. Constitución del Estado de Antioquia de 1812.

2. Ley 8ª de 1821 delimitación entre Riosucio y Antioquia.

Municipio de Riosucio

Creación - La Ley 8ª de octubre de 182, que creo el Cantón del Atrato y adjudicó como Distrito de este al de Murindó, más tarde mediante la Ordenanza número 3 de 12 de febrero de 1880, expedida por la municipalidad de Atrato, señaló a la Villa de Riosucio como cabecera del Distrito de Murindó, así:

¿Por el Norte, con el Distrito de Arcandó, siguiendo entre los ríos Tilupo y Arqui; hasta la Serranía del Darién; por el sur, con el Distrito de Quibdó, siguiendo el divorcio de las aguas entre Domingodó y Opogadó y por el curso de la quebrada Montaña hasta salir al Atrato, luego por el brazo de montaña, que divide en dos la grande Isla del Atrato, hasta salir brazo de Murindó en el río Atrato, por el oriente, el departamento de Antioquia, siguiendo la margen izquierda del río Atrato por el brazo de Murindó aguas abajo hasta un punto medio entre la desembocadura de los ríos Murindó y Jiguamiandó, luego por el divorcio de aguas de este río, pasando por la cima del cerro ¿Cara de Perro¿, hasta encontrar las cabeceras del río Pavarandó y por este aguas abajo hasta su confluencia con el Riosucio, luego por las cabeceras del río Tumaradocito siguiendo el divorcio de aguas de este río y las del río Tumaradó hasta llegar, al Remolino de las Pulgas en la orilla del río Atrato y luego por la margen izquierda de este ú ltimo hasta el límite sur del Distrito de Acandí, un poco más debajo de la desembocadura del Tilupo; por el noroeste, con la República de Panamá y el Distrito de Juradó, siguiendo por la Serranía del Darién y por el divorcio de aguas que bajan al Atrato de las que van al Océano Pacífico, hasta llegar a las cabeceras de Opogadó. (Subrayado fuera del texto).

3. Ley 11 de 1830 crea el departamento de Antioquia, la Ley 11 de 1856 crea el Estado de Antioquia, mediante la Constitución de 1858 se consolidan los 8 Estados, posteriormente mediante la Constitución de 1863 se establece la federación de naciones y es mediante la ley 94 de 1867 que se establece que el Gobierno de Antioquia establecerá los límites del Estado.

Por su parte, la Constitución de 1886 en el artículo 4° señaló que las secciones que componían la unión colombiana denominadas Estados y territorios nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la República de Colombia, conservando los mismos límites actuales y bajo la denominación de departamentos.

En la citada Constitución Política se estableció que las líneas divisorias dudosas serían determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado.

4. La Ley 17 de 1905 en el artículo 4º estableció que los límites de Antioquia, quedando comprendida dentro del departamento de Antioquia la parte de la Provincia de Atrato, situada en la banda oriental de este río, bajo la delimitación siguiente: desde el nacimiento del río Arquiía en la Cordillera Occidental que hoy sirve de límite entre los departamentos del Cauca y Antioquia, hasta su desembocadura en el Atr ato; y de este punto toda la ribera oriental del Atrato hasta una línea imaginaria que divide el Golfo de Urabá por el centro del brazo occidental.

5. Decreto número 1346 de 1906 Chocó como Intendencia

6. Comisión Demarcadora del Senado de 1917

El municipio de Riosucio, cuya cabecera está la banda derecha del Atrato, fue agregado con lo demás de Antioquia en 1903, segregado otra vez de esta entidad en 1908 por el artículo 12 Decreto número 1.181 de aquel año. El municipio nunca tuvo definidos sus límites, pues el decreto de su creación en 1883 (Estado Soberano del Cauca) solo dice que se compone del pueblo de Riosucio, que será su cabecera, y de los corregimientos de Jiguamiandó y Curbaradó; estas dos entidades administrativas, durante la administración antioqueña, dependían de la cabecera de Riosucio, y así fue necesario para la Comisión señalar al municipio límites que al mismo tiempo serían los entre el departamento de Antioquia y la Intendencia Nacional del Chocó.

Fácilmente se convino en el límite desde el Atrato hacia el Este, por el curso del río Jiguamiandó y su afluente al sur, la quebrada Jarapetocito, hasta el Alto de Cara de Perro, y de aquí al ramal que las aguas del río Sucio y Jiguamiandó, adoptando por el Este los límites entre los Estados Soberanos de Antioquia y el Cauca a tiempo de la creación del municipio, pasando el río Sucio y siguiendo por límites arcifinios hasta el Caño de Tumaradocito, desde donde sigue una línea recta a La Loma de Pulgas, situada en la misma orilla del río Atrato, inmediata al remolino del mismo nombre, reconocido por la Intendencia como punto donde cosa la jurisdicción de Riosucio en la banda derecha del Atrato; mejor dicho, reconocido como tal hasta el año de 1915, pues más tarde el señor Intendente alteró los límites.

7. Acto Legislativo número 01 de 1936 artículo 2°: la ley podrá formar nuevos departamentos

Artículo 2º. El territorio nacional se divide en Departamentos, Intendencias y Comisarías; los primeros se dividen en Municipios o Distritos Municipales.

La ley puede decretar la formación de nuevos departamentos, desmembrando o no las entidades existentes, siempre que se llenen estas condiciones:

1. Que haya sido solicitada por las tres cuartas partes de los Concejales de la comarca que ha de formar el nuevo departamento.

2. Que el nuevo...

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