Ponencia de 2016 Cámara
INFORME PONENCIA (SUSANA CORREA BORRERO) Deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, Sector Belén de Bajirá COT-CS-05706-13-12-2016
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2016
PARA: Esmeralda Sarria Villa ¿ Secretaria COT Cámara de Representantes
DE: Sandra Ovalle García ¿ Secretaria General de la Comisión de Ordenamiento Territorial ¿ Senado de la República
ASUNTO: Envío de Informe de Ponencia Deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, Sector Belén de Bajirá
Me permito enviar ponencia de deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, Sector Belén de Bajirá, radicada por la Senadora Susana Correa Borrero, el día 13 de diciembre de 2016 a las 1:45 p. m. en cinco (5) folios, para su conocimiento y fines pertinentes.
Agradezco su atención.
Cordial saludo,
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Anexos: cinco (5) folios.
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2016
Honorable Senador
CARLOS FERNANDO GALÁN
Presidente
Comisión de Ordenamiento Territorial
Senado de la República
E. S. D.
Honorable Representante a la Cámara
LUIS HORACIO GALLÓN ARANGO
Presidente
Comisión de Ordenamiento Territorial
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia Deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, Sector Belén de Bajirá.
Honorables Presidentes:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado de la República y acatando lo establecido en las Leyes 5ª de 1992, 1454 de 2011 y el artículo 9° de la Ley 1447 de 2011, donde indica que corresponde a las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado y de la Cámara presentar una propuesta definitiva a la Plenaria del Senado respecto de los conflictos que surjan frente a diferencias limítrofes entre los departamentos, procedo a rendir ponencia sobre el Deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, en el sector de Belén de Bajirá, por parte de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República en los siguientes términos:
Antecedentes
1. Este informe es totalmente contrario a lo señalado en el artículo 6° de la Ley 1447 de 2011 que al hablar del límite tradicional se tiene que tener en cuenta el comportamiento que históricamente hayan tenido los elementos de juicio y pruebas que se alleguen al expediente, tales como: tradición cartográfica, catastral, registral, descripciones contenidas en textos de geografía o estudios de reconocidos científicos de las geociencias, testimonios de miembros nativos de la comunidad, aspectos ambientales, notariales, prestación de servicios públicos, salud, educación y construcción de obras públicas, existencia de corregimientos, inspecciones de policía, juntas de acción comunal y otras formas institucionales de ejercicio de competencias; así como la participación en el registro censal y en el censo electoral. Estos parámetros no fueron tenidos en cuenta al rendir el informe en discusión.
Es de anotar igualmente que existen desde 1.576 más de 17 actos administr ativos de diferente índole que demarcan claramente los límites del departamento de Antioquia y muy particularmente el sector de Belén de Bajirá como parte integral del departamento de Antioquia. Solo tres actos administrativos que fueron derogados por las autoridades competentes hablan de lo contrario.
2. Acoger el informe del IGAC implica no solamente segregar del...
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