Ponencia aprobada en primer debate al proyecto de ley 308 de 2000 cámara - 17 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243414

Ponencia aprobada en primer debate al proyecto de ley 308 de 2000 cámara

PONENCIA APROBADA EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 308 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se adopta una política nacional de exportaciones de gas natural y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de ley por medio del cual se adopta una política nacional de promoción de exportaciones de gas natural y se dictan otras disposiciones, sobre el cual se rinde ponencia favorable para primer debate en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, ha sido objeto de un minucioso examen.

Esta iniciativa trata tres grandes temas: desregulación de los precios del gas natural en boca de pozo; exportaciones y abastecimiento del mercado interno; y estímulos en la cadena de producción, transporte y consumo del energético.

El tema de la liberación de precios ha sido controversial. El proyecto original, en su artículo séptimo, propone liberar los precios del combustible en boca de pozo y en los puntos de entrada al sistema nacional de transporte a partir del año 2003.

La desregulación de los precios del gas natural ofrece dos interpretaciones encontradas: no se libera, porque no hay competidores, y no hay competidores porque no se han liberado los precios al productor. El punto central del debate es entonces cambiar este círculo vicioso por un círculo virtuoso.

Los precios no pueden ser irracionales. Estos tienen que obedecer a una lógica en la cual se remuneren los costos y se adicione una utilidad razonable al inversionista, de suerte que el productor no se apodere de una renta injustificada que le pertenece al consumidor.

Los números CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) sobre los riesgos de la liberación son teóricamente válidos, y resultan de gran utilidad en la formulación del nuevo proyecto.

El ente regulador estima que en el período comprendido entre el 1° de enero del 2003 y el 1° de enero del 2005, el productor -comercializador podría extraer una renta máxima al consumidor de 800 millones de dólares, teniendo en cuenta, desde luego, un escenario de cero crecimiento en la oferta, y alta demanda. Este cálculo también tiene en cuenta la curva de demanda de los energéticos sustitutos cercanos: electricidad, diesel, carbón y GLP, competidores naturales del gas. Lo que se libera es el futuro

Lo que se está liberando no es el presente sino el futuro. Y en materia de hidrocarburos el futuro siempre es desconocido. De allí se infiere que la propuesta de liberación aquí expuesta parte de una premisa clara: no habrá liberación hasta tanto exista una nueva oferta considerable en el mercado.

El mero punto de referencia del tiempo no es suficiente como argumento de sustentación para tomar una medida de esta magnitud. La variable temporal debe estar acompañada de otras circunstancias.

El país conoce que hace cinco años se contaba con dos hechos que iban a dinamizar el mercado del gas: la entrada de Cusiana y el famoso gas de Opón. Ninguna de las dos ocurrió. Entonces, aventurarse a señalar que por mandato legal en un tiempo determinado surja la competencia, no es racional.

En este sentido se propone eliminar la fecha, sustituyendo este criterio por el condicionamiento de la disponibilidad de nuevas capacidades de producción de gas que incrementen la oferta al menos en 100 millones de pies cúbicos por día. Esta nueva capacidad permite que haya nuevos jugadores en el mercado. Estructura monopólica

De manera razonable se han expresado temores asociados a la desregulación de los precios del gas en boca de pozo en virtud de su estructura monopólica de la producción. Ecopetrol comercializa el 60 por ciento del gas del país. Y más del 70 por ciento de su producción está concentrada en un solo campo.

Sobre este aspecto se propone una liberación de precios gobernada por los principios de neutralidad, promoción de la libre competencia y control de abuso de la posición dominante. Estos conceptos se definen en el artículo 4° del nuevo texto del proyecto, a fin de evitar...

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