Ponencia para Cuarto Debate 240 de 2016 Cámara, 46 de 2015 Senado - 10 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 642607713

Ponencia para Cuarto Debate 240 de 2016 Cámara, 46 de 2015 Senado

por medio de la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito. I. TRÁMITE

El presente proyecto de ley fue presentado por la Senadora Claudia López, la Representante a la Cámara Angélica Lozano y el Senador Andrés García Zuccardi, el día 11 de agosto del año en curso, ante la Secretaría del Senado, bajo el número 46 de 2015, publicado en la Gaceta del Congreso número 589 de 2015 y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta Senado.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, se rindió informe de ponencia para primer debate, el cual fue radicado el día 13 octubre de 2015.

Se nombró una subcomisión para el estudio de las proposiciones presentadas al proyecto de ley. El Informe de la Subcomisión se presentó como proposición única el día 18 de noviembre. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en Sesión del día 18 de noviembre del año 2015.

El texto fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 20 de abril de 2016, de conformidad con el texto propuesto para segundo debate, y se publicó en la Gaceta del Congreso número 187 de 2016. La ponencia para primer debate Cámara fue publicada en Gaceta del Congreso número 329 de 2016 y votado el 31 de mayo Con pliego de Modificaciones por unanimidad en la Comisión Sexta st1:PersonName> de Cámara.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, fuimos designados como ponentes para rendir informe de ponencia para Segundo Debate de Cámara debate el día 3 de junio de 2016.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta en el territorio nacional y avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor.

a) Contenido del articulado propuesto:

Consta de 20 artículos y trata los siguientes temas

Artículo Descripción
1° Describe el objeto de la ley.
2° Definiciones.
3° Establece beneficiarios de esta ley.
4° Establece beneficio por uso intermodal del transporte público.
5° Establece el uso de bicicletas dentro de los SITM, SITP, SETP y SITR.
6° Establece incentivo de uso para funcionarios públicos.
7° Dispone la habilitación de parqueaderos para bicicletas en edificios públicos.
8° Establece gestión de información de modos no motorizados de transporte en entidades territoriales.
9° Modifica el artículo 58 del Código Nacional de Tránsito respecto a las prohibiciones a los peatones.
10 Modifica el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito respecto a las normas generales para bicicletas, motocicletas, motociclos y mototriciclos.
11 Modifica el artículo 95 del Código Nacional de Tránsito respecto a las normas específicas para bicicletas y triciclos.
12 Establece beneficios para estudiantes biciusuarios.
13span> Establece incentivos a la industria nacional.
14 Reinserción de bicicletas.
15 Modifica el artículo 63 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito
16 Modifica el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito.
17 Modifica el artículo 60 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito.
18 Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1503 de 2011.
19 Semana Nacional de la Movilidad.
20 Vigencia y derogatoria.

b) Enfoques de la promoción

Este proyecto de ley incluye cuatro enfoques a la promoción:

i) Integración de la bicicleta y peatones con los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR);

ii) Descuentos por el uso intermodal del transporte público;

iii) Descanso remunerado para empleados públicos que vayan a trabajar en bicicleta; y

iv) Biciparqueaderos seguros y adecuados al flujo de demanda en los sistemas masivos de transporte y en entidades públicas del orden nacional.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

No existe en Colombia ninguna ley que incentive el uso de la bicicleta y su articulación a los sistemas de transporte. En la actualidad existe un gran grupo de población en todas las ciudades que están utilizando la bicicleta y requieren un soporte legal de este cambio cultural de la movilidad que está surgiendo desde la ciudadanía.

a) Constitución Política de Colombia

El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

b) Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Ley 1753 de 2015

Artículo 204. Estímulos para el uso de la bicicleta y los tricimóviles no motorizados. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, realizará acciones tendientes a promover el uso de modos no motorizados y tecnologías limpias, tales como bicicleta, tricimóviles y transporte peatonal en todo el territorio nacional.

Parágrafo 1°. En un plazo no mayor a dos (2) años el Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio de transporte público en tricimóviles no motorizados y la posibilidad de alimentación de los mismos a los SITM, SETP, SITP y SITR de acuerdo con las necesidades propias de cada sistema.

Parágrafo 2°. En un plazo no mayor a dos (2) años el Ministerio de Transporte diseñará una metodología para incluir en los futuros proyectos de interconexión vial las condiciones en las que debe incluirse infraestructura segregada (ciclorrutas o carrilbici) en zonas de alto flujo de ciclistas en entornos intermunicipales, ingresos a grandes ciudades, contornos o variantes urbanas, zonas de alta velocidad o de alto volumen de tráfico;

c) Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito

Artículo 45. Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero.

Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos, mototriciclos y bicicletas llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.

Artículo 57. Circulación peatonal. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.

Artículo 58. Prohibiciones a los peatones. Los peatones no podrán:

¿ Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares.

¿ Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.

¿ Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.

¿ Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.

¿ Remolcarse de vehículos en movimiento.

¿ Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

¿ Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.

¿ Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.

¿ Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.

¿ Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.

Parágrafo 1°. Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP , fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.

Parágrafo 2°. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.

Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse solo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.

Artículo 59. Limitaciones a peatones especiales. Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:

¿ Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.

¿ Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.

¿ Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.

¿ Los menores de seis (6) años.

¿ Los ancianos.

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

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