Ponencia para Cuarto Debate 67 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara - 2 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571490

Ponencia para Cuarto Debate 67 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara

por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 25 de mayo de 2015

Doctor

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente:

En atención a la designación que me fuere hecha por parte de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de Senado, me permito presentar ponencia para cuarto debate al Proyecto de ley número 125 de 2013 Cámara, y 67 de 2014 Senado, por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

1. Trámite del proyecto

La presente iniciativa legislativa, que conmina al Gobierno nacional a unirse a la celebración de los 50 años de fundación de la Universidad de Córdoba, es de autoría de los Representantes Fabio Raúl Amín Saláme, Rafael Antonio Madrid Hodeg y la Senadora Arleth Patricia Casado de López. Dicho proyecto fue radicado el 17 de octubre de 2013 y publicado en la Gaceta del Congreso número 839 de 2013. Por el tema de competencia, el proyecto de ley fue enviado a la Comisión Cuarta Constitucional Permanente y allí fueron designados como ponentes para primer debate los Representantes Nicolás Antonio Jiménez Paternina y Nicolás Daniel Guerrero Montaño. La ponencia, favorable, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 1029 de 2013; ponencia, a su vez, aprobada por la Comisión Cuarta, el día 9 de abril del año anterior. Surtido el trámite, los mismos ponentes para primer debate, rindieron ponencia favorable (Gaceta del Congreso número 196 de 2014) para ser presentada y debatida por la Plenaria de la Cámara de Representantes. El día 5 de agosto de 2014, el proyecto de ley en mención fue aprobado y se procedió a surtir el trámite, para tercer y cuarto debate, en el Senado de la República.

Finalmente, el día 13 de mayo del año en curso, la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado, aprobó el texto propuesto en la ponencia para tercer debate y, nuevamente, fui designado para rendir la ponencia que se pondrá a consideración de la Plenaria de esta Corporación.

Así las cosas, en el presente documento, me permito, entre otras, analizar, por un lado, la información relacionada con las necesidades y problemáticas actuales de la Universidad de Córdoba, que justifican, precisamente, las erogaciones propuestas y las modificaciones planteadas a la estampilla; y, por el otro lado, el marco constitucional y legal que sustentan las pretensiones de los autores del proyecto de ley.

2. Objeto del proyecto de ley

El objeto del proyecto de ley puede dividirse en dos partes. Por un lado, se exhorta a la Nación para que se vincule a la celebración al quincuagésimo aniversario de la Universidad de Córdoba. Para reconocer la labor y darle la importancia que amerita toda institución pública que apoya, facilita e instruye y guía durante el proceso de formación de los ciudadanos colombianos, solicita, bajo la condición de tener en cuenta la disponibilidad presupuestal y la previa inscripción de los proyectos a realizar en el Banco de proyectos de inversión pública del Departamento Nacional de Planeación, al Gobierno nacional que incorpore al Presupuesto general los recursos necesarios para la construcción, remodelación, adecuación y dotación de las siguientes obras de infraestructura: 1. Construcción y dotación de una biblioteca moderna. 2. Construcción y dotación del edificio del Centro de Idiomas. 3. Construcción y dotación del Centro de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico. 4. Construcción y dotación del Conservatorio de Artes y Música. 5. Construcción y dotación del Coliseo Cubierto. 5. Remodelación y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de la universidad.

Por el otro lado, se modifica, por las razones que explicaré en la presente ponencia, la Ley 382 de 1997, que autorizó la emisión de la estampilla ¿Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba¿, con tres objetivos claros: primero, cambiar la orientación de los recursos recaudados con el fin de ser destinados para la infraestructura física y los estudios previos e interventorías necesarios para este propósito; adquisición de equipos de laboratorio; dotación de bibliotecas y adquisición de bases de datos; compra de nuevas tecnologías y mantenimiento de la infraestructura tecnológica existente; pago del pasivo pensional; extensión de los programas educativos en el departamento; y suministro de becas y apoyo económico a los estudiantes destacados académicamente. Segundo, hacer obligatorio, con una redacción más clara, el uso de la estampilla en los municipios del departamento. Tercero, garantizar que los recursos recaudados (la tarifa estipulada es del 2% del valor sujeto a gravamen) sean efectivamente invertidos en lo autorizado por la estampilla y especificar que le corresponderá al Consejo Superior de la Universidad de Córdoba establecer en el presupuesto anual, las cantidades y porcentajes destinados a cada ítem.

3. Modificaciones introducidas durante su trámite por la Cámara de Representantes

La ponencia para primer debate en Cámara se presentó sin ninguna modificación del articulado propuesto. Durante la discusión en la comisión Cuarta Constitucional Permanente, de igual modo, el articulado presentado no tuvo modificaciones. Lo mismo aconteció con la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes; sin embargo, en esta ocasión, en la discusión en Plenaria el articulado, por proposición del Representante Telésforo Pedraza, fue modificado en dos aspectos fundamentalmente. De una parte, en el artículo 2º del proyecto de ley se amplió el término para que el Gobierno nacional incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructura. De acuerdo con la proposición, aprobada por la Cámara de Representantes, el tiempo, estimado originalmente en 2 años, se extiende a 7. De la otra parte, se suprimió el literal g) del mismo artículo que establecía la ampliación de la planta de personal docente de la Universidad Córdoba.

Para el tercer debate en la Comisión Cuarta del Senado de la República, se propusieron tres modificaciones. Primero, se mejoró la redacción del artículo 2º en aras de ratificar el carácter potestativo del Gobierno nacional para la construcción de las obras allí mencionadas. Segundo, en consonancia también con el desarrollo jurisprudencial, se eliminó el plazo de 7 años para la ejecución de las obras planteadas en el mismo artículo 2º. Finalmente, se incluyó en el artículo 5º el contenido completo del artículo 1º de la Ley 382 de 1997 que se modifica con el proyecto de ley.

4. Situación actual de la Universidad de Córdoba

Hoy en día, Colombia cuenta, según las estadísticas del DANE, con una población entre los 15 y los 24 años de 8.631.910 personas, de las cuales el departamento de Córdoba aporta 326.821, correspondientes al 3.79% de la población de estudio. Lo anterior resulta preocupante pues, según el Ministerio de Educación, de 2.261.294 graduados que hay en el país tan solo 25.500 corresponden al departamento de Córdoba, es decir que únicamente el 1.12% de esta población cuenta con un título universitario obtenido en el departamento.

A esto debemos sumarle que el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) del departamento para 2014, de acuerdo con las cifras del DNP, se ubica en 59%; lo que evidencia que la población de Córdoba presenta un elevado nivel de vulnerabilidad que año tras año se aumenta producto de que de cada 22.000 bachilleres que egresan por año, tan solo 8.000 acceden a las Instituciones de Educación Superior; es decir, Córdoba tiene una tasa de absorción de solo el 36,4%, cifra que se encuentra muy por debajo de la media nacional que es del 82,9%. A los datos anteriores hay que añadirle que, según los datos publicados en el Observatorio laboral para la educación, de cada 2.000 jóvenes que culminan exitosamente sus estudios universitarios en el departamento, solo el 59,2% se vinculan al mercado laboral, dejando sin oportunidad de trabajo al 40,8% de los profesionales que se gradúan cada año.

En la actualidad, el total de la oferta educativa del departamento es de 14 instituciones de educación superior, de ellas 2 son oficiales y 12 privadas. La matrícula promedio, de acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Educación, es de $1.964.000 por semestre. La institución con una mayor tasa de absorción es la Universidad de Córdoba, que acoge a 13.266 estudiantes y en cuya oferta académica se encuentran 25 programas profesionales, 3 técnicos, 2 tecnológicos, 8 especializaciones, 10 maestrías y 2 doctorados. Para atender a esta población, cuenta con 228 docentes de carrera, 93 ocasionales y 450 catedráticos, para un total de 771 docentes. Y el valor promedio de la matrícula semestral es de $215.600. Oferta, en síntesis, que hace de la Universidad de Córdoba una, sino la más importante, del departamento y a la que con mayor razón requiere de un apoyo adicional por parte del Gobierno Nacional para reducir los índices de desigualdad y pobreza en la re gión, y aumentar la tasa de absorción y cobertura.

Precisamente, ante la alarmante situación de la educación en el departamento, la Universidad de Córdoba ha emprendido una serie de acciones atinentes a ampliar: la oferta académica y su regionalización, la planta docente en sus sedes principales (tiene presencia en 7 municipios del departamento), el número de estudiantes de los sectores más vulnerables; y a gestionar recursos para el apalancamiento de proyectos de infraestructura, becas o préstamos estudiantiles condonables. Los resultados de estas acciones se...

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