Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 09 de 2006 senado - 17 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454374

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 09 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 09 DE 2006 SENADO. TEXTO QUE SE PROPONE PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA VUELTA, Iniciativa Popular por medio de la cual se modifica el régimen constitucional de los servicios públicos domiciliarios.

Bogotá octubre 12 de 2006

Doctor

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente de la Comisión Primera

Senado de la República

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2006 Senado, ¿Iniciativa Popular por medio de la cual se modifica el régimen constitucional de los servicios públicos domiciliarios¿.

Señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, Reglamento Interno del Congreso, procedo a rendir informe de ponencia del acto legislativo número 09 de 2006 Senado para primer debate.

I. INTRODUCCION

La Iniciativa Popular propone la modificación de los artículos 365, 367, 368, 369 y 370 de la Constitución Política y agregar uno nuevo como número 370A.

Al Congreso de Colombia se han presentado varios proyectos de ley de iniciativa popular pero esta es la primera sobre servicios públicos domiciliarios.

II. ANTECEDENTES

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 5667 el 21 de diciembre de 2005 aceptando la inscripción del Comité de Promotores y acreditando al vocero de la iniciativa popular legislativa. Fueron válidos 314.081 promotores, número superior al mínimo requerido por la ley.

El 21 de julio de 2006, el vocero del Comité de Promotores de la Iniciativa Popular Legislativa número 01, presentó 1.794.882 firmas, para cumplir con el requisito exigido de presentar apoyos en un número igual o superior al 5% del Censo Electoral, es decir un mínimo de 1.328.657 apoyos.

El 17 de agosto de 2006, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide la certificación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, para el efecto manifestó:

¿¿ adelantado el proceso de revisión, verificación y aplicación de la fórmula estadística, de acuerdo con los soportes que reposan en la Dirección de Censo Electoral, se concluye que el número de apoyos válidos es superior al 5% del Censo Electoral, exigido por la ley¿¿.

III. JUSTIFICACION

La Constitución Política de 1991 definió un nuevo orden para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en un Estado Social de Derecho, los servicios deben cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad y se decretó el establecimiento de la vigilancia y control a las empresas de servicios públicos domiciliarios por el mismo Estado.

La Constitución Política establece la universalidad como un propósito del Estado para dar solución a las necesidades básicas insatisfechas de la población en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. También se deben garantizar la cobertura y la calidad de los servicios públicos domiciliarios con criterios de solidaridad y redistribución del ingreso a través de un régimen tarifario. La Constitución Política autoriza a la Nación, departamentos, distritos y municipios, así como a las entidades descentralizadas para conceder subsidios a las personas de menores ingresos de forma que estas puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios. La Corte Constitucional también definió los servicios públicos domiciliarios como ¿¿aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.1, es decir, deben ser considerados como servicios públicos esenciales. En artículo 367 de la Constitución, dejó a la configuración del legislador la fijación de las competencias y responsabilidades relativas a su prestación, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos¿¿.

Con la Ley 142 de 1994, el Congreso de Colombia desarrolló los artículos de la Constitución sobre servicios públicos. Esta Ley fue demandada ante la Corte Constitucional, que mediante las Sentencias: C-041 de 20032 y C-353-06, sobre el artículo 90, el cargo fijo de un servicio público, en la factura, es un elemento de las fórmulas de las tarifas que deben asumir los usuarios por la prestación de los servicios públicos domiciliarios y no contradice los artículos 333, 334 y 366 de la Constitución pero agrego:

¿¿la Sala considera necesario reiterar que el...

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