Ponencia para primer debate al acto legislativo 08 de 2002 senado - 19 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451261274

Ponencia para primer debate al acto legislativo 08 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2002 SENADO. por medio del cual se modifican los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, presentado por el honorable Senador Camilo Sánchez.

Ponente: honorable Senador Juan Fernando Cristo Bustos.

El Banco de la República es uno de los órganos autónomos e independientes a que alude el artículo 113 de la Constitución, organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, encargado de ejercer las funciones de banca central y en tal virtud le corresponde como atribuciones básicas: ¿Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal, administrar las reservas internacionales, ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del Gobierno.¿

¿La autonomía del Banco de la República que se deduce de la interpretación unitaria de los artículos 371 y 372 de la Constitución, debe ser entendida en el sentido de que el Banco de la República es una entidad sui generis, organizada bajo un régimen legal propio, que está contenido en la ley dictada por el Congreso y en los estatutos a los cuales debe ceñirse el Banco para el ejercicio de sus funciones. En dichos estatutos se determinan, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su Junta Directiva y del Consejo de Administración, el período del Gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas la de estabilización cambiaria y monetaria y el destino de los excedentes de sus utilidades.¿ (Anota la Corte Constitucional).

La Constitución de 1991 introdujo varias reformas al sistema de banca central que existía en Colombia. Las principales reformas estuvieron encaminadas a la sustitución de la Junta Monetaria por la actual Junta Directiva del Banco de la República como máxima autoridad monetaria, cambiaria y de crédito, que actúa independientemente del Gobierno y está conformada por siete miembros, así:

El Ministro de Hacienda, quien la preside, el Gerente General del Banco y cinco miembros permanentes de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para un período de cuatro años, al término del cual el siguiente Presidente podrá cambiar sólo a dos de ellos, mientras que los restantes podrán continuar en sus funciones. Sin embargo, ninguno de los miembros podrá permanecer más de tres períodos consecutivos.

La innovación más importante fue la decisión de darle rango constitucional a la búsqueda del mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda como objetivo principal del Banco. Ello significa que una prioridad de la Junta Directiva es el control de la inflación, pero en coordinación con la política económica general.

Independencia

La Constitución y la ley otorgan autonomía al Banco de la República como Banco Central de Colombia; es decir, que el Banco no forma parte de las Ramas del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Jurisdiccional), de los organismos de control o fiscalización ni del poder...

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