Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 15 de 2001 senado - 19 de Abril de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423174

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 15 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 15 DE 2001 SENADO. por medio del cual se reforma el artículo 96de la Constitución Política.

Doctor

DARIO MARTINEZ BETANCOURT

Presidente Comisión Primera Constitucional Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Acto Legislativo número 15 de 2001 Senado, por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política.

Cumpliendo el encargo de la Presidencia y dentro del término concedido, hago entrega del informe correspondiente sobre el Acto Legislativo de la referencia, con el objeto de que continúe su trámite legal y reglamentario, solicitando a la Comisión se le dé primer debate a la iniciativa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Contenido de la enmienda al texto Constitucional

    Pese a que el proyecto presentado por los honorables Senadores Germán Vargas Lleras, Claudia Blum de Barberi, Antonio Guerra de la Espriella, Héctor Helí Rojas y otros, reproduce íntegramente el precepto 96 de nuestra Carta Política, la enmienda propuesta se contrae tan solo una parte del literal b) del numeral 1, que trata de quiénes son nacionales colombianos por nacimiento.

    La norma superior vigente dispone en lo preciso:

    ¿Artículo 96: Son nacionales colombianos:

  2. Por nacimiento:

    1. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones. Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento, y

    2. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República¿. (las subrayas son ajenas al texto).

    Del cotejo entre la letra constitucional y el proyecto reformatorio, se aprecia claramente que la iniciativa quiere agregar a la condición que aquí se reprodujo subrayada, una nueva que se formula así: ¿o se registraren en una oficina consular de la República.¿

    Aunque bien pudo el proyecto exponer su propósito en forma abreviada, esto es, señalando exclusivamente la parte que habrá de ser modificada en la norma respectiva (lo cual es aconsejable técnicamente y es de gran utilidad práctica para el análisis histórico constitucional y para la comprensión del ciudadano corriente), prefirieron los autores la reproducción íntegra del texto y, como tal, se solicita proceder a su estudio y debate.

  3. Alcance de la enmienda

    De la simple lectura de los dos textos contrapuestos por cuenta del proyecto, se deduce que es fácil la comprensión del propósito pretendido por éste. De la comparación resulta evidente de modo inmediato, que la reforma desea hacer menos complicado el proceso para alcanzar la nacionalidad como ¿nacido¿ colombiano, adicionando la condición actual que es injustamente exigente, una muy sencilla: la opción del registro en consulado colombiano.

    Entre las razones que sustentan el proyecto (consignadas con claridad en la correspondiente exposición de motivos y con abundancia de derecho comparado para evidenciar la inadecuación normativa constitucional), merece especial detenimiento, la implicación que tiene la condición impuesta al nacido en el extranjero, hijo de padres colombianos, de domiciliarse en Colombia, mientras éste alcanza la mayoría de edad. El evento, por no ser extraordinario, exige ocupación legislativa.

    La situación que se ha presentado repetida en miles de casos, es la siguiente: Padres colombianos han emigrado, normalmente por fuerza mayor, a otros países donde han fijado...

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