Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 05 de 2002 senado - 1 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425510

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 05 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2002 SENADO. por el cual se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia, con relación a los residuos especiales o peligrosos.

Autor: honorable Senador Edgar Artunduaga y otros.

Ponente: Jesús Enrique Piñacué, Comisión Primera Constitucional Permanente.

  1. Objetivo del proyecto

    Este proyecto de acto legislativo busca reformar el artículo 81 de la Constitución Política que establece la prohibición de introducir desechos tóxicos al territorio nacional. En la actualidad, el citado artículo establece que:

    ¿Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

    El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional¿. (El resaltado es nuestro).

    Por su parte, el Acto legislativo número 05 de 2002 del Senado propone una modificación al texto del artículo 81 de la Constitución Política para que se lea:

    ¿Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y residuos especiales o peligrosos.

    El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional¿.

    La finalidad, al parecer del proyecto de acto legislativo es pretender evitar la introducción al país de toda clase de desechos, pero es necesario desde el punto de vista ambiental precisar el alcance potencial de la modificación propuesta.

  2. Consideraciones

    1. Al cambiar la palabra `desechos¿ consagrada en el artículo 81 de la Constitución Política por la palabra `residuos¿ como propone el proyecto de acto legislativo bajo estudio, se estaría estableciendo una diferencia entre ambos conceptos, situación que no contempla la legislación nacional ni internacional en este campo i.e, el Convenio de Basilea del cual Colombia es Parte.

      Así mismo el Convenio y por ende la Ley 253 de 1996 aprobatoria del mismo, solo hacen referencia al término de desechos y consideran como tales los contemplados en el artículo 1° del mismo, independientemente de que estos tengan incorporados o no un valor de recuperación de recursos (reciclado, regeneración, reutilización directa u otros usos). Para tal fin me permito adjuntar copia del mismo.

      Si se aprobara la propuesta de remplazar el término de desechos por residuos, se estaría generando la posibilidad de que entraran todos los desechos peligrosos que podrían tener un rehuso, incluso los tóxicos prohibidos actualmente por nuestra Constitución Política, porque solamente estarían prohibidos los residuos especiales o peligrosos, mirándolos como basuras, no utilizables (así también figura en la exposición de motivos del presente acto legislativo).

      De esta forma, se observa que no existe claridad frente al alcance de los términos `desechos¿ y `residuos¿ como lo evidencia el acto legislativo de la referencia, al considerar que los residuos constituyen el género y los desechos tóxicos la especie de los denominados residuos especiales o peligrosos. Si bien los desechos tóxicos son en efecto un tipo de desecho, hablar de `residuos especiales o peligrosos¿ y no de `desechos especiales o peligrosos¿ como lo propone el acto legislativo en mención, podría interpretarse como un permiso para la introducción de estos últimos al territorio nacional, por entender que desechos y residuos tienen connotaciones diferentes, los primeros con posibilidad de ser reutilizados y los segundos para eliminación final. Así, no sólo no se reforzaría la prohibición constitucional del artículo 81 como pretende la reforma sino que por el contrario se menoscabaría la protección ambiental que actualmente garantiza la Constitución con la disposición como está.

    2. Si lo que en realidad se busca es ampliar el alcance de la prohibición constitucional, a todo tipo de desechos entonces sería necesario agregar a la modificación sugerida, el termino `desechos¿ así:

      ¿Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares, residuos y/o desechos especiales o peligrosos.

      El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional¿.

      No obstante, con ésta última modificación o con la sugerida por el proyecto de acto legislativo bajo estudio, el artículo 81 contravendría el espíritu de la Ley 253 de 1996 mediante la cual el país adopta el ¿Convenio de Basilea sobre el control el movimiento de desechos peligrosos y su eliminación¿, principal acuerdo multilateral ambiental en esta materia y cuya ratificación por parte de Colombia fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia número C‑377 de 1996.

    3. Si lo que el presente proyecto pretende, es evitar la introducción de toda clase de residuos peligrosos, no habría necesidad de cambiar las palabras desecho por la de residuos. Simplemente tendría que decir que se prohíbe la introducción al territorio colombiano de toda clase de desechos peligrosos, ya que la palabra desechos peligrosos, engendra según nuestra normatividad vigente también los residuos.

      El país ratificó el Convenio mediante la Ley 253 de 1996 haciendo la siguiente aclaración, por...

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