Ponencia para primer debate al acto legislativo 18 de 2005 senado - 21 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443598

Ponencia para primer debate al acto legislativo 18 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL ACTO LEGISLATIVO 18 DE 2005 SENADO. por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., abril de 2005

Señor Doctor

MAURICIO PIMIENTO

Presidente

Honorable Comisión Primera

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Ponencia para primer debate primera vuelta Acto Legislativo número 18 de 2005 Senado, por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

Estimado doctor Pimiento:

En cumplimiento de la misión encomendada por la Comisión Primera del Senado procedo a rendir ponencia para primer debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2005 Senado, por el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

Para una mayor ilustración de los honorables Senadores miembros de esta Comisión procedo a rendir ponencia positiva a este proyecto de reforma constitucional de la siguiente manera:

  1. Descripción de la iniciativa.

  2. Antecedentes de la propuesta.

  3. Análisis de la iniciativa.

  4. Modificaciones.

  5. Proposición final.

  6. Descripción de la iniciativa

    El proyecto de reforma Constitucional que hoy nos ocupa fue radicado el 6 de abril de 2005 en esta Corporación por los honorables Congresistas: María Isabel Mejía Marulanda, Jesús Bernal Amorocho, Jaime Dussán Calderón, Luis Carlos Avellaneda, Edgar Artunduaga, Raúl Rueda, Ricardo Varela, Oscar Iván Zuluaga, Humberto Builes, Jorge Gómez Celis, Juan Manuel González, Bernardo Alejandro Rueda, Luis Alfredo Ramosi> y otras firmas ilegibles.

    La iniciativa persigue dos objetivos fundamentales:

    a) Hacer obligatoria la cátedra de historia de Colombia y la instrucción cívica: para tal fin se propone una adición al segundo inciso del artículo 67 Superior del siguiente tenor: \"en el conocimiento de la historia de Colombia y en la instrucción cívica\";

    b) Garantizar la gratuidad y establecer condiciones que impidan la deserción escolar. Por tal razón se propone adicionar el siguiente texto al inciso 4 del artículo 67 de la Constitución Política: \"El Estado dará satisfacción a las necesidades de nutrición, transporte, salud, útiles y bienes necesarios para la educación de los estudiantes de los sectores más vulnerables. En ningún caso podrán cobrarse derechos académicos a los estudiantes de estos factores.

  7. Antecedentes de la propuesta

    En el período anterior de esta legislatura fue radicado este proyecto de reforma constitucional y fui designado por la Presidencia de esta Comisión como ponente único de la iniciativa. Una vez rendida la respectiva ponencia fue discutida y aprobada por los miembros de esta Comisión. En esa oportunidad en compañía del Senador Andrés González radicamos una proposición aditiva que buscaba garantizar que las clases menos favorecidas no fueran objeto de cobros académicos de ninguna clase.

    En la Comisión Primera se recabó en la necesidad de hacer que el servicio educativo sea accesible a la población en edad escolar en general, pero haciendo mayor énfasis en que el acceso se focalice en las poblaciones más vulnerables como un mecanismo para romper los círculos de pobreza.

    El proyecto de acto legislativo continuó su tránsito a la plenaria del Senado de la República, pero se desistió de común acuerdo con los autores de su trámite en vista de la imposibilidad fáctica de ser aprobado de acuerdo con los términos establecidos para tal fin por la Constitución política y el reglamento del Congreso.

  8. Análisis de la iniciativa

    La educación es un factor primordial, estratégico y prioritario que constituye una condición esencial para el desarrollo social y económico de cualquier conglomerado. Es un proceso mediante el cual toda sociedad transmite y promociona su cultura, forma y desarrolla las capacidades de sus miembros con el fin de participarles la participación activa, fomenta el crecimiento de la productividad y competitividad de la nación y fortalece sus instituciones democráticas.

    La educación constituye el principal instrumento en los esfuerzos por reducir desigualdades y la mejor vía para superar la reproducción intergeneracional de la pobreza. Tener educación permite acceder a trabajos de calidad, participar en las redes por las que circula el conocimiento, integrarse a la revolución de la información y escapar del círculo vicioso de la pobreza. La educación también es la base para repensar críticamente la realidad, idear nuevos proyectos colectivos, aprender a vivir en un mundo multicultural, y formar y ejercer la ciudadanía, en particular en la actual sociedad del conocimiento1.

    Pero la educación además de ser una herramienta para acceder a los medios de producción es considerado como derecho fundamental tanto en los instrumentos internacionales como en nuestra Constitución Política. Aún así a pesar del reconocimiento constitucional no todos los colombianos y colombianas han logrado un acceso real al sistema educativo por diferentes razones, pero primordialmente por la incapacidad económica para sufragar gastos de matrícula, útiles escolares, transporte, alimentaciones y demás bienes que son necesarios para el correcto desempeño del educando.

    3.1 La educación y la Constitución de 1991

    Es un derecho que cuenta con una doble dimensión, pues de una parte es un derecho fundamental y como tal encarna un correlativo deber para el titular de cumplir con las obligaciones académicas. De otra es un servicio2 público con una función social, lo cual implica una serie de obligaciones de carácter estatal que consisten en garantizar la continuidad, el aumento de la cobertura y mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo. Además de otra serie de obligaciones y responsabilidades tales como el desarrollo de actividades regulares orientadas a satisfacer la necesidad pública de la educación, esto es la obligación de organizar la actividad en pro de la satisfacción del interés general de una manera regular y continua en concordancia con el régimen jurídico especial aplicable3.

    El carácter fundamental del Derecho a la Educación significa que este derecho no puede ser negado ni desconocido, es parte esencial de la persona humana y no puede concebirse una vida digna sin el goce de dicho derecho. La realización del derecho a la educación es condición y medio para el ejercicio de muchos de los demás derechos pues permite participar productivamente en la comunidad. Es además signo de crecimiento económico, social y espiritual de las sociedades: la educación es uno de los mejores medios para romper el círculo de la pobreza y permitir a los individuos disfrutar y participar activamente en el desarrollo, alcanzar su ciudadanía y fortalecer la democracia.

    La Corte Constitucional colombiana en nutrida jurisprudencia se ha ocupado del estudio de este derecho desentrañando su contenido. Para esta Corporación Constitucional el derecho a la educación posee un núcleo esencial comprendido por 5 derechos conexos no renunciables y que describiré a continuación:

    a) Disponibilidad de la educación. Ha sido definido como el derecho fundamental a la existencia de un centro educativo público que garantice la existencia del equipo humano de docentes que estén en posibilidad de atender las necesidades del servicio, asimismo implica la existencia de una red pública de instituciones educativas escuelas y colegios en todo el territorio nacional;

    b) Acceso a la educación. Consiste en la posibilidad de acceder a la educación pública básica consagrada constitucionalmente como obligatoria y gratuita. Al respecto la Corte Constitucional se ha pronunciado para interpretar que la educación tendrá estas mismas connotaciones para los mayores de 15 y menores de 18 años;

    c) Permanencia en el sistema educativo. Es el derecho que asiste a todo educando de permanecer en la educación básica, pública gratuita y no ser excluido de ellas. En los mayores de edad este derecho se supedita al cumplimiento de los objetivos académicos y disciplinarios de la institución;

    d)...

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