Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 04 de 2005 senado - 27 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449102

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 04 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2005 SENADO. por el cual se modifican unos artículos de la Constitución Política.

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

La ciudad

Respetado señor Presidente:

Dando cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de esta comisión, pasamos a rendir ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2005 Senado, por el cual se modifican unos artículos de la Constitución Política, en los siguientes términos:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, en cabeza suya, nos designó ponentes del Proyecto de Acto Legislativo número 4 de 2005, por medio del cual se modifican unos artículos de la Constitución Política a los suscritos Senadores Carlos Gaviria Díaz, Rafael Pardo Rueda (Ponente Coordinador), Mario Uribe Escobar y Ramiro Velásquez.

Este Proyecto de Acto Legislativo es de autoría del Senador Gabriel Zapata Correa.

Consideraciones de los ponentes

Introducción

El Proyecto de Acto Legislativo pretende reformar la Constitución para lograr la elección popular directa del Contralor General de la Nación y los Contralores Territoriales, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación y del Defensor del Pueblo.

A continuación, primero, procederemos exponer los argumentos del autor del proyecto y, segundo, nuestras consideraciones sobre los mismos1.

  1. Argumentos del autor del proyecto

    En primer lugar, la iniciativa permite ampliar la democracia popular pues lleva al pueblo la decisión de escoger a las personas encargadas de dirigir el control a las distintas entidades y funcionarios estatales, así como la protección y de los más importantes derechos ciudadanos.

    En segundo lugar, hace ¿más vital el principio de pesos y contrapesos que deben existir en todas las actividades estatales con el fin de garantizar el equilibrio entre los diferentes poderes¿.

    En tercer lugar, porque, a su juicio, ¿el hecho de que llevemos a la democracia popular la elección de estos servidores, hace que las personas que lleguen a ser elegidas para estas posiciones asuman un mayor compromiso con una comunidad que espera grandes resultados de su gestión¿. En otras palabras, que lo propuesto en el proyecto llevará a que tales funcionarios tengan un mayor compromiso con la comunidad en cuanto a resultados, lo que redundaría en una mayor eficacia en cuanto a la consecución de los mismos.

    Y en cuarto lugar, porque estarán ¿menos sujetos a los cambios políticos y compromisos burocráticos derivados de su elección¿. Es decir, que con la elección popular se habría menos volatilidad política en cuanto a su elección, forma de acceso a los cargos que conllevaría a que deban adquirir menos compromisos burocráticos.

  2. Argumentos de los ponentes

    En cuanto al primer argumento, debe señalarse que la elección de estas autoridades ya es democrática. En efecto, el Contralor General de la República es ¿elegido por el Congreso de la República, en el primer mes de sus sesiones, de terna elaborada mediante concurso de méritos que organicen para el efecto los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, para un período institucional de cuatro años, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros¿ (Art. 267 de la C. P.). El Procurador General de la Nación ¿es elegido por el Senado en el primer mes de sus sesiones, para un período institucional de cuatro años, de terna integrada por candidatos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros¿ (Art. 276 de la C. P.). El Defensor del Pueblo es ¿elegido por la Cámara de Representantes en el primer mes de sus sesiones, de terna integrada por candidatos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, para un período institucional de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente¿ (Art. 281 de la C. P.). Y el Fiscal General de la Nación es ¿elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido...

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