Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 01 de 2007 senado - 1 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451458710

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 01 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2007 SENADO. por el cual se reforman los artículos 178, 254, 255 y 256 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2007

Doctor

JUAN CARLOS VELEZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Señor Presidente:

Dando cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de esta Comisión, procedimos a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 1 de 2007 Senado, por el cual se reforman los artículos 178, 254, 255 y 256 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Las siguientes consideraciones nos permiten proponer el archivo del proyecto de la referencia:

  1. Reformar la Constitución en materia de Administración de justicia implica asumir integralmente el subsistema judicial, para evitar desvertebramientos institucionales o contradicciones normativas.

    Es que modificar la integración de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura puede ser un tema menor frente a la necesidad de mantener la garantía constitucional de un sistema judicial independiente, desconcentrado y autónomo. (art. 228 C. P.).

    Nos parece que el proyecto en este sentido es muy limitado. Recordemos que la Constitución de 1991 tuvo como uno de sus antecedentes histórico-racionales, la recurrente imposibilidad de reformar la Administración de Justicia a través del Congreso de la República.

    Modificar el artículo 254 de la Constitución Política, sin reformar el conjunto de funciones atribuidas al Consejo Superior de la Judicatura en los artículos 256 y 257 de la misma carta, puede resultar inconveniente y apresurado, como pasamos a demostrarlo en el punto siguiente.

  2. Dentro de las funciones atribuidas a la Corporación que se pretende reformar hay una que no puede ser asignada a un Director ni a tres subdirectores, escogidos por concurso de méritos. Se requiere que la ejerza un cuerpo colegiado de Magistrados.

    Nos referimos a la facultad reglamentaria ¿general, imperativa y coercible, a la manera de las leyes¿ consagrada en el numeral 3 del artículo 257 Constitucional.

    Esa atribución constitucional para dictar normas jurídicas sobre el funcionamiento y organización de la Rama Judicial y sobre los trámites judiciales y administrativos de los despachos, es insoslayable. No puede asignarse a un solo hombre.

    Así...

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