Ponencia para primer debate al acto legislativo 04 de 2009 senado - 10 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469266

Ponencia para primer debate al acto legislativo 04 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2009 SENADO. por medio del cual se modifica el numeral 3 y se adiciona el numeral 8 del artículo 256 de la Constitución Política

Doctores

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

MARCO ALIRIO CORTES TORRES

Vicepresidente

Comisión Primera Constitucional Senado

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2009 Senado,por medio del cual se modifica el numeral 3 y se adiciona el numeral 8 del artículo 256 de la Constitución Política.

Respetados doctores:

En atención a la designación hecha por ustedes, nos permitimos presentar para primer debate en la Comisión Primera, el correspondiente informe de ponencia al proyecto de acto legislativo de la referencia, en los siguientes términos:

I. Trámite

El presente proyecto de acto legislativo fue radicado por los honorable Senadores Víctor Velásquez, Jorge Eliécer Ballesteros, Darío Angarita y otros el día 11 de agosto de 2009 ante la Secretaría General del Senado de República, publicado en la Gaceta número 714 de 2009 y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera, definiendo usted como ponentes a los honorables Senadores.

II. Objeto del proyecto

El proyecto de acto legislativo en estudio, tiene por objeto la implementación de facultades de policía judicial y el ejercicio preferente del poder disciplinario respecto de los asuntos de conocimiento de la jurisdicción disciplinaria.

Estas modificaciones de las disposiciones constitucionales buscan fortalecer al Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para evitar la dilación en las actuaciones disciplinarias que esa Corporación Judicial adelanta contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como la de los abogados en el ejercicio de su profesión en la instancia que señale la ley; dándole para el cumplimiento de sus funciones a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, atribuciones de Policía Judicial y poder preferente disciplinario , así como, la facultad para conocer el cambio de radicación de los procesos disciplinarios por solicitud de los sujetos procesales, del Ministerio Público o de manera oficiosa.

Ninguna duda cabe que el órgano encargado de investigar la conducta de los funcionarios judiciales y de imponer las correspondientes sanciones es la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con la excepción de quienes gozan de fuero constitucional. Y también lo es que para el caso de empleados judiciales, personal subalterno o de apoyo de la Rama Judicial, quienes no tienen a su cargo la función de administrar justicia, la investigación y juzgamiento por faltas disciplinarias lo será por parte del superior jerárquico, siendo igualmente palmaria la diferencia frente a las decisiones que emiten, pues en los...

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