Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 02 de 2010 senado - 5 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471646

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 02 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2010 SENADO. por medio del cual se reforman los artículos 112, 171, 176, 299, 312 y 190 de la Constitución Política de Colombia.

ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2010 SENADO

por medio del cual se modifica el artículo 190 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2010

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Vicepresidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2010 Senado, por medio del cual se reforman los artículos 112, 171, 176, 299, 312 y 190 de la Constitución Política de Colombia, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2010 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 190 de la Constitución Política.

Señor Vicepresidente:

Con el fin de cumplir las disposiciones de la Ley 5ª de 1992, en mi condición de ponente de los Proyectos de Acto Legislativo de la referencia, procedo a rendir informe de ponencia de la siguiente manera:

ORIGEN DE LOS PROYECTOS

El Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2010 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 190 de la Constitución Política, fue presentado por los honorables Congresistas: Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Baena, Miguel Virgüez, Héctor Julio Alfonso, Gloria Estela Díaz, Orlando Velandia y otros.

El Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2010 Senado, por medio del cual se reforman los artículos 112, 171, 176, 299, 312 y 190 de la Constitución Política de Colombia, tuvo igual que el anterior, iniciativa congresional y un respaldo político muy significativo por haber contado con el apoyo de la Bancada del Conservatismo y haber sido suscrito por los siguientes honorables Senadores:

Armando Benedetti Villaneda, Presidente del honorable Senado de la República; Carlos Ramiro Chavarro, Primer Vicepresidente; Sandra Moreno Piraquive, Segunda Vicepresidenta; Juan Lozano Ramírez, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Aurelio Iragorri Hormaza, Manuel Enríquez Rosero, Milton Rodríguez, Plinio Olano, Jesús Ignacio García Valencia, Juan Manuel Galán, Guillermo García Realpe, Édgar Gómez, Camilo Sánchez y Javier Cáceres Leal.

OBJETIVO DE LOS PROYECTOS

  1. El Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2010 Senado, busca hacer una enmienda al artículo 190 superior de la siguiente manera:

    El artículo 190 de la Constitución Política quedará así:

    Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley.

    También se declarará elegido, a pesar de no haber obtenido la mayoría de que trata el inciso anterior, al candidato con mayor votación que obtenga al menos un 20 por ciento (20%) más, del total de votos emitidos válidamente para esa elección, sobre quien ocupe el segundo lugar.

    Si no se presentare ninguno de los dos supuestos descritos en los incisos anteriores, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Surtida esta, será declarado presidente quien obtenga el mayor número de votos.

    En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

    Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, esta se aplazará por quince días.

    Como se podrá observar, la esencia de esta propuesta, coincide con la que se hace en el Acto Legislativo número 02 de 2010 Senado; la diferencia es de carácter porcentual, mientras que en el Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2010 Senado, se propone un 20%, en el Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2010 Senado, se propone un 30% de la votación obtenida con la finalidad de que no exista segunda vuelta para la elección presidencial.

    Cabe recordar que en otros países de América Latina se aplica este sistema, por ejemplo: Argentina, Costa Rica, Ecuador y Nicaragua, fijando claro está, umbrales diferentes.

    La segunda parte de la enmienda y que se plasma en el Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2010 Senado, se dirige a establecer una modalidad que permita el acceso al Senado de la República, a la Cámara de Representantes, a las Asambleas Departamentales, a los Consejos Distritales y a los Concejos Municipales, de quienes en las correspondientes elecciones fueron candidatos y siguieron en votos a los ciudadanos que resultaron elegidos en los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal.

    FILOSOFÍA Y CONTENIDO DE LA REFORMA

    Los honorables Senadores que proponen la reforma constitucional tomando como base la propuesta que aparece en el Acto Legislativo número 02 de 2010, buscan crear espacios para el ejercicio de la oposición con la finalidad de que esta se fortalezca y se erija en alternativa legítima para consolidar el Estado Social de Derecho.

    En esencia, el Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2010, se compone de seis artículos y su explicación es la siguiente:

    Con el artículo 1º se ordena introducir en el artículo 112 de la Constitución Política vigente un inciso final. De aprobarse este proyecto, tal como lo esperamos, los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcaldes de Distrito y Municipio que sigan en votos a quienes la Organización Electoral declare elegidos en estos cargos, tendrán asiento en el Senado, en la Cámara de Representantes, en la Asamblea Departamental, en los Consejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el período para el cual se hizo la correspondiente elección.

    De esa manera se aumenta con una curul el número de Senadores, Representantes, Diputados, Consejales y Concejales, con el ánimo de profundizar y extender la representación popular en tanto un conjunto de ciudadanos, aquellos que votaron por el candidato no elegido, la adquieren en las corporaciones de origen popular así: a nivel nacional en el Senado, a nivel regional en la Cámara, a nivel departamental en las Asambleas, a nivel distrital y municipal en los Consejos Distritales y Concejos Municipales.

    Con la normatividad vigente, quienes votan por el candidato que pierde la elección...

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