Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 08 de 2010 senado - 25 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472102

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 08 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2010 SENADO. por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia

Bogotá D. C. agosto 24 de 2010.

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Distinguido Presidente.

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión, mediante el Acta MD-02, y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración informe de ponencia del Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2010, por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

1. Antecedentes Legislativos:

El derecho a la educación ha sido objeto de preocupación por parte del legislador, al tanto que se ha presentando en varias ocasiones su modificación, con la finalidad de adaptarlo a las circunstancias más garantistas para el ciudadano. Es importante exaltar la labor desempañada por la honorable ex Senadora María Isabel Mejía, quien tomó las banderas para promover la necesaria adecuación del derecho a la educación, que contribuya al mejoramiento social de nuestros educandos.

Desde el año 2004, con la presentación del PAL 02, se inició esta campaña legislativa, sin ser exitosa su culminación dentro del periodo legislativo. Posteriormente, se pretendió su efectiva modificación con la propuestas de los Proyectos de Actos Legislativos 18 de 2005, 11 de 2008, 03 de 2009 y Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2009 Senado, 353 de 2009 Cámara, este último desafortunadamente no tuvo un final triunfante, después de haber sido aprobado en sus ochos debates, pero que por falta de tiempo no fue aprobado en la etapa de conciliación.

Todas estas iniciativas han tenido un factor común, consistente en la constitucionalización de la enseñanza de la historia de nuestro país, de la Constitución Política y de los valores éticos y cívicos como pilares fundamentales para el desarrollo educativo de nuestros escolares, que le proporcionaran un verdadero sentido de pertenencia por nuestra Nación.

2. Objetivo del Proyecto:

Haciéndole un reconocimiento a la labor desempeñada por la señora María Isabel Mejía, consideramos que debemos continuar con la batalla de ese necesario cambio que debe tener el derecho a la educación, convencimiento pleno que tuvo su precursora y que compartimos con amplia razón.

No obstante, sin perder el núcleo esencial de las precedentes propuestas de reforma constitucional, proponemos ampliar el campo de innovación, estableciendo la constitucionalización de otros campos que son de suma importancia para los colombianos, referente a su proyección educativa. De tal manera pretendemos que se incluya en el artículo 67 de nuestra Constitución, conceptos como:

- Ampliación del campo de gratuidad para los menores entre los 3 años y 18 años de edad, conforme a la importancia que tiene la educación preescolar para el desarrollo humano.

- Priorización de la educación como política estatal y principal factor de inversión social.

- La enseñanza de valores éticos y cívicos, de la historia nacional y de la Constitución Política.

- La prestación gratuita de la educación por parte del Estado en todos los niveles preuniversitarios.

- La garantía de la calidad de educación.

- La educación física como política de educación nacional.

- La educación de las comunidades étnicas.

3. Aspectos Generales:

La educación debemos entenderla como la herramienta social y de naturaleza pedagógica para generar personas libres, para una sociedad libre. La educación y el sistema educativo, con su espacio privilegiado, la escuela, nos permiten desarrollar aprendizajes en un contexto pertinente donde el alumno recibe de forma sistemática, coherente y secuencial con su desarrollo sicobiológico, herramientas cognitivas y axiológicas, para intervenir en su yo y modificar su conducta, con miras a transformarlo en un ser pensante, crítico, reflexivo, participativo, propositivo, solidario, comprometido con la democracia.

Desde tiempos atrás, ha habido una constante preocupación por grandes expertos en el tema, incluyendo desde particulares hasta de entes organizados que se han dedicado con exclusividad a detectar las debilidades que ha tenido la educación, y a su vez a proponer propuestas que contrarresten esas problemáticas que han sido tan dañinas para nuestras sociedad.

Entre tantos informes y opiniones que se han destacado en el mundo académico e institucional, destacamos el Informe que presentó la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI a la Unesco, presidida por su Presidente Jacques Delors, donde resaltan que: ¿Frente a los numerosos desafíos del porvenir, la educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social. Al concluir sus labores, la Comisión desea por tanto afirmar su convicción respecto a la función esencial de la educación en el desarrollo continuo de la persona y las sociedades, no como un remedio milagroso ¿el ¿Ábrete Sésamo¿ de un mundo que ha llegado a la realización de todos estos ideales¿ sino como una vía, ciertamente entre otras pero más que otras, al servicio de un desarrollo humano más armonioso, más genuino, para hacer retroceder la pobreza, la exclusión, las incomprensiones, las opresiones, las guerras, etcétera¿

¿ Quizás no sea necesario recalcarlo, pero la comisión ha pensado ante todo en los niños y los adolescentes, en aquellos que el día de mañana tomarán el relevo de las generaciones adultas, demasiado inclinadas a concentrarse en sus propios problemas. La educación es también un clamor de amor por la infancia, por la juventud que tenemos que integrar en nuestras sociedades en el lugar que les corresponde, en el sistema educativo indudablemente, pero también en la familia, en la comunidad de base, en la nación. Hay que recordar constantemente este deber elemental para que inclusive las decisiones políticas, económicas y financieras lo tengan más en cuenta. Parafraseando las palabras del poeta, el niño es el futuro del hombre.

Al final de un siglo caracterizado por el ruido y la furia tanto como por los progresos económicos y científicos ¿por lo demás repartidos desigualmente¿, en los albores de un nuevo siglo ante cuya perspectiva la angustia se enfrenta con la esperanza, es imperativo que todos los que estén investidos de alguna responsabilidad presten atención a los objetivos y a los medios de la educación. La Comisión considera las políticas educativas como un proceso permanente de enriquecimiento de los conocimientos, de la capacidad técnica, pero también, y quizás sobre todo, como una estructuración privilegiada de la persona y de las relaciones entre individuos, entre grupos y entre naciones.¿

De lo anterior nos respecta afirmar que es indiscutible sostener la importancia que tiene la educación para el desarrollo social y económico de una Nación, esforzándonos por incentivarla y asegurarla desde los primeros años de vida de nuestros niños, para que sus conocimientos comiencen a afianzarse y puedan tener un posterior elevado desarrollo en el transcurso educativo de los grados superiores.

Actualmente nuestra Constitución Política ha contemplado la educación como un derecho social, al configurarlo dentro de los artículos 42 a 77 de nuestro Estatuto Superior, no obstante la Corte Constitucional ha reiterado en sus jurisprudencias la índole fundamental que tiene este derecho para la ciudadanía. Respeto a ello, se pronunció en los siguientes términos[1][1].

En atención a la condición jurídica de los menores como sujetos de especial protección,[1] y a la importancia que la educación reviste para su desarrollo integral y armónico, la Constitución dispone en el artículo 44 que la educación de los niños es un derecho fundamental. En igual sentido, expresa el artículo 67 de la Constitución que la educación, es un servicio público que tiene una función social, cuya garantía corresponde al Estado, a la familia y a la sociedad, pues ¿con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura¿.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca del derecho a la educación de los menores de edad y ha precisado las características esenciales de dicho derecho fundamental. Al respecto, la sentencia T-974 de 1999, las resumió de la siguiente manera:

¿i.) La educación por su naturaleza fundamental, es objeto de protección especial del Estado; de ahí que, la acción de tutela se estatuye como mecanismo para obtener la respectiva garantía frente a las autoridades públicas y ante los particulares, con el fin de precaver acciones u omisiones que impidan su efectividad.

ii.) Es presupuesto básico de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realización personal y el libre desarrollo de la personalidad (C. P., arts. 26, 13 y 16), así como de la realización de distintos principios y valores constitucionalmente reconocidos, referentes a la participación ciudadana y democrática en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, al pluralismo, a la tolerancia, al respeto de la dignidad humana, a la convivencia ciudadana y a la paz nacional.

iii.) b>La prestación del servicio público de la educación se erige, como consecuencia de las anteriores características, en fin esencial del Estado social de derecho colombiano.Sobre el particular esta...

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