Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 02 de 2011 senado - 22 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476238

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 02 de 2011 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011 SENADO. por medio del cual se adiciona el artículo 65 de la Constitución PolíticaACUMULADO PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 10 DE 2011 SENADOpor medio del cual se adiciona el Título II, Capítulo I, artículo 13 y Capítulo II artículos 45, 46 y 49 de la Constitución Política de Colombia.

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO

Presidente de la Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

¿El hambre, un tsunami silencioso¿ Mía Cox, Unicef.

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva, y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia en relación con los proyectos de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado, por medio del cual se adiciona el artículo 65 de la Constitución Política y de Acto Legislativo número 10 de 2011 Senado, por medio del cual se adiciona el Título II, Capítulo I, artículo 13 y Capítulo II artículos 45, 46 y 49 de la Constitución Política de Colombia.

  1. Los proyectos de acto legislativo acumulados

    1. Proyecto de Acto legislativo número 02 de 2011 Senado, por medio del cual se adiciona el artículo 65 de la Constitución Política.

      Un grupo de congresistas, superior al exigido por el artículo 375 constitucional, encabezados por la Representante Alba Luz Pinilla, propone reformar el artículo 65 Constitucional para adicionarlo con un inciso, que sería el primero, con el siguiente tenor: ¿Todas las personas tienen el derecho fundamental a no padecer hambre. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, para el logro de la calidad de vida¿.

      La exposición de motivos, sucinta, pero contundente, apunta a demostrar que el Derecho a No Padecer Hambre ¿es categóricamente un derecho fundamental¿, que al no estar consagrado como tal en la Carta Política, carece de efectividad y justiciabilidad. Que por lo mismo, es imperativo hacerlo trascender del ámbito de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), con fundamento en el bloque de constitucionalidad, ya que dicho derecho está reconocido en los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, en especial la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966);

    2. Proyecto de Acto Legislativo número 10 de 2011 Senado, por medio del cual se adiciona el título II, capítulo I, artículo 13 y Capítulo II artículos 45, 46 y 49 de la Constitución Política de Colombia .

      Igualmente, otro grupo de Senadores y Representantes, superior al requerido para este tipo de iniciativas, encabezado por el Senador Edgar Espíndola Niño, propone modificar cuatro (4) artículos de la Constitución Nacional: 11, 45, 46 y 49 así:

      El artículo 11, adicionándole un inciso, que sería el 2º, y de este tenor literal: ¿El Estado promoverá y garantizará la implementación y aplicación de políticas que propendan por el fomento de una alimentación balanceada como presupuesto indispensable para la protección y fortalecimiento de este derecho¿.

      El artículo 45, adicionando el inciso 1º, de esta manera: ¿¿así como a recibir una alimentación balanceada y acorde a las necesidades nutricionales para su correcto desarrollo¿.

      El artículo 46, modificando y adicionando el inciso 2º, así ¿¿teniendo en cuenta los requerimientos nutricionales especiales y la alimentación balanceada que estos necesiten con fundamento en estándares médicos plenamente reconocidos¿.

      Finalmente, el artículo 49, también adicionando el inciso 2º, de la siguiente manera: ¿¿así como el acceso a una alimentación balanceada ceñida a los parámetros nutricionales médicamente establecidos¿.

      Como puede verse, todos los textos que pretenden adicionarse se relacionan con la alimentación balanceada, exigiendo al Estado su promoción, y haciendo especial énfasis en los adolescentes y en la tercera edad.

      La exposición de motivos, igualmente muy concisa, se fundamenta en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en los Tratados de Derechos Humanos suscritos por Colombia, los cuales deben ser honrados consagrándolos en nuestra normatividad interna empezando por nuestra Carta Magna.

      Los proyectos, entonces, tienen cercanía en los temas, pero no son del todo idénticos. Sin embargo, como de conformidad al Acta MD-07 de la Presidencia de la Comisión Primera se ha dispuesto su acumulación, me corresponde rendir ponencia sobre los dos proyectos.

  2. Justificación

    ¿EL HAMBRE, UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD¿. (Foro Social Mundial, Porto Alegre 2001)

    1. La política colombiana de lucha contra el hambre

      Colombia ha incluido en su agenda de desarrollo la lucha contra el hambre, como parte de los esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de la población. Quizás el mayor esfuerzo ¿por su carácter pionero¿, realizado en el siglo pasado, es el adelantado en el cuatrienio 1974-1978, cuando se puso en marcha el Plan de Alimentación y Nutrición ¿PAN¿ articulado al Programa de Desarrollo Rural Integrado ¿DR¿.

      Esta experiencia permitió colocar en la agenda gubernamental la política de seguridad alimentaria y nutricional, preocupación que se vio finalmente recogida en la Constitución de 1991, la cual consagró en el artículo 44, como un derecho fundamental de los niños, el derecho a la alimentación equilibrada, y en cuanto a la oferta y la producción agrícola, la misma Constitución estableció en los artículos 64, 65 y 66, los deberes del Estado en esta materia.

      Como parte de las actividades específicas del Estado, orientadas al cumplimiento de este precepto constitucional, se concretó mediante el Documento Conpes 2847 de 1996 el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición (PNAN) 1996-2005, cuyo propósito era ¿contribuir al mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población colombiana¿, inicialmente coordinado por el DNP y luego por el ICBF. El plan se desarrolló a través de 8 líneas de acción: ¿seguridad alimentaria, protección al consumidor mediante la calidad y la inocuidad de los alimentos; prevención y control de las deficiencias de micronutrientes; prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas y parasitarias; promoción, protección y apoyo a la lactancia materna; promoción de la salud, alimentación y estilos de vida saludable; investigación y evaluación en aspectos nutricionales y alimentarios; y formación del recurso humano en políticas de nutrición y alimentación¿[1][1].

      A finales del siglo se puso en marcha el Plan Decenal para la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna 1998-2008, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

      El PNAN se mantuvo durante varios períodos de gobierno, con la particularidad que las entidades territoriales, precisadas a asignar recursos de contrapartida a los dineros aportados por el gobierno central, permitió el fortalecimiento de la política nutricional y el cumplimiento del principio de concurrencia que a su vez facilitó el logro parcial de las metas programadas.

      Otro logro importante a registrar en el marco de esta política lo constituye la normatividad sobre control y vigilancia de los alimentos para consumo humano y la expedición de Normas Técnicas y Guías de Atención para el desarrollo de las acciones de protección específica, detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

      El Plan Nacional de Desarrollo ¿Hacia un Estado Comunitario¿ incluyó programas y proyectos a realizarse desde los distintos sectores, tendientes a mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de la población colombiana.

      Comenzando el siglo, en un nuevo entorno constitucional y en el marco del compromiso universal por alcanzar el desarrollo, ¿Colombia y 188 naciones más, acordaron en la Cumbre del Milenio de septiembre de 2000, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ocho Objetivos de Desarrollo de largo plazo, con la coordinación de Naciones Unidas, el Banco Mundial, el FMI y la OCDE. Cada país se comprometió a definir unas metas nacionales, que puedan ser alcanzadas en el año 2015, para cada uno de los Objetivos¿[2][2].

      Este compromiso universal define 8 objetivos y especifica 18 metas y 48 indicadores comunes a todos los países, a los cuales se les hará periódicamente seguimiento y evaluación permanente para medir el grado de compromiso de los diferentes países con esta tarea titánica.

      En relación con el tema que nos ocupa, el primer objetivo se propone: ¿ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE¿, estableciendo que para reducir la pobreza extrema se comprometen, como meta universal, ¿reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas con ingreso inferior a 1 dólar diario¿, y para erradicar el hambre ¿reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas que padecen hambre¿.

      En cuanto a metas nacionales, el Gobierno colombiano se ha propuesto, ¿reducir a 3% los niños menores de 5 años con desnutrición global (peso para la edad), teniendo como línea de base el año 1990 el 10%, y reducir a 7.5% las personas que están por debajo del consumo de energía mínima alimentaria, tomando como base, el mismo año 1990 y el indicador el 17%.¿[3][3]

      En cumplimiento de este propósito el Gobierno ha trazado varias estrategias para la erradicación del hambre, entre otras, prevenir la desnutrición infantil, la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna temprana, la capacitación a las madres y el mantenimiento del plan de alimentación y nutrición. Así mismo, desarrollar e implementar la política de seguridad alimentaria y las estrategias de educación, información y comunicación (EIC), con el fin de promover hábitos de consumo alimentario que contribuyan a una nutrición adecuada en la población. De la misma forma, mantener y expandir programas...

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