Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 086 de 2000 cámara - 27 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243818

Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 086 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 086 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el Título VIII de la Ley 134 de 1994.

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva me hiciera, como ponente del proyecto de ley en referencia y de conformidad con el Reglamento Interno del Congreso, rindo ponencia para primer debate, en los términos siguientes:

El constituyente de 1991 consagró como pilar fundamental del Estado, la democracia participativa, que radica en una soberanía popular actuante y decisoria. Del nuevo esquema se desprenden dos consecuencias: una mayor injerencia de los administrados en la gestión pública y un nuevo nexo entre electores y elegidos.

La Corte Constitucional ha dicho: ¿La participación concebida dentro del sistema democrático, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado Colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social¿ Sentencia C-180-94 (Se subraya fuera de texto). En consecuencia su tratamiento y reglamentación debe atender ese carácter trascendente que la carta política le imprime.

Precisamente uno de los mecanismos que tiene mayor impacto para hacer efectiva la democracia participativa, es la revocatoria del mandato, que genera un vínculo permanente y responsable entre el elector y el elegido. Sobre su importancia se pronunció igualmente la Corte diciendo, en la sentencia que ya referimos: ¿La revocatoria directa es tal vez uno de los derechos políticos de mayor repercusión para hacer realidad la verdadera democracia participativa, que postula el artículo 1º de nuestra Carta Política, por cuanto otorga a los electores un importante poder de control sobre la conducta de sus representantes, con lo que establece un nexo de responsabilidad entre estos y su base electoral...¿. En idéntico sentido debe entonces el legislador, cumplir su tarea confiriéndole un tratamiento relevante a su regulación.

De otro lado, sustenta su calidad de base estructural constitucional el hecho de que la temática de la participación democrática debe ser abordada a través de norma de carácter estatutario. Dice la misma sentencia que nos sirve de sustento: ¿Basta al efecto recordar que las leyes estatutarias, consagradas...

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