Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 176 de 2004 senado 211 de 2004 cámara - 29 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451271982

Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 176 de 2004 senado 211 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 176 DE 2004 SENADO, 211 DE 2004 CÁMARApor medio de la cual se desarrolla el Acto Legislativo número 2 de 2003.

Honorable Senador

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente Comisiones Primeras Conjuntas

Congreso de la República

Ciudad

Honorable Senador:

En cumplimiento del encargo que nos fue encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria referido, en los siguientes términos:

  1. Contenido del proyecto

    El Proyecto de Ley Estatutaria que en esta ocasión se presenta a consideración de la Comisión Primera del Senado de la República tiene el concreto y específico objetivo de desarrollar las disposiciones contenidas en el Acto Legislativo número 2 de 2003, \"por medio de la cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo\".

    El sentido entonces del presente proyecto se remite directamente al que tuvo el Legislador en el momento de realizar la reforma constitucional señalada, cual fue la necesidad de dotar a las autoridades colombianas de las herramientas legislativas necesarias para afrontar el fenómeno del terrorismo y, sobre todo, poder prevenir los actos que lo verifican y que afectan las bases mismas del Estado y los derechos de todos los ciudadanos.

    Para facilitar el debate de esta Corporación, consideramos oportuno incluir en la presente ponencia el texto de esos cuatro nuevos artículos constitucionales, que orientan y enmarcan por completo el contenido del presente proyecto:

    \"Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

    En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

    La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

    Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

    Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.\"

    \"Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

    El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.\"

    \"Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

    La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la Ley.

    En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

    Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.\"

    \"Artículo 250.

    Parágrafo 2º. Para combatir el terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquellos sitios del territorio nacional donde no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de los funcionarios ordinarios de policía judicial no sea posible por excepcionales circunstancias de orden público, la Fiscalía General de la Nación conformará unidades especiales de Policía Judicial con miembros de las Fuerzas Militares, las cuales estarán bajo su dirección y coordinación. Para el desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la Unidad pertenecientes a las Fuerzas Militares se regirán, sin excepción, por los mismos principios de responsabilidad que los demás miembros de la unidad especial.\"

    En las diversas ponencias que dicha iniciativa de reforma Constitucional tuvo durante su trámite legislativo ante el Congreso de la República, se reiteró en forma insistente la necesidad de que fuera una Ley Estatutaria la que desarrollara las medidas y facultades que se estaban creando y en el contenido del articulado ello estuvo siempre claro y presente. Esta necesidad tiene arraigo constitucional, en la medida en que la propia Carta Política dispone que las normas superiores que tratan de los derechos fundamentales de los ciudadanos pueden ser reguladas solamente mediante Ley de rango Estatutario (artículo 152, literal a).

    Y, toda vez que el Acto Legislativo número 02 de 2003 modificó disposiciones relativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos, es decir, pertenecientes al Capítulo I del Título III de la Carta Política, como son los artículos 15, 24 y 28, la única forma de regular la aplicación de lo dispuesto en dichas normas, es mediante la formalidad de la Ley Estatutaria.

    El contenido del presente proyecto, por ende, es el de regular la forma y condiciones bajo las cuales pueden ser aplicadas las medidas dispuestas por la reciente reforma constitucional y su objetivo, en correlación con esta, es claro: la prevención del terrorismo.

    El proyecto presentado ante esta Corporación por el Gobierno Nacional en días pasados reitera en su respectiva exposición de motivos la necesidad de que el Estado colombiano afronte el terrorismo con la capacidad que tal misión requiere y expone con cifras concretas la realidad que han causado las manifestaciones terroristas de los diversos grupos armados organizados al margen de la ley que operan en nuestro país.

    El articulado propuesto por el Ejecutivo está organizado en tres capítulos. El primero, sobre las funciones para prevenir la comisión de actos terroristas, el segundo sobre la Conformación y constitución de las unidades especiales de policía judicial militar por parte de la Fiscalía General de la Nación y el tercero sobre el Informe de Residencia.

    En la primera parte, entonces, se incluyen las medidas que presentan el alcance del proyecto y la filosofía que lo inspira, como la misma exposición de motivos indica. Señala, así mismo, las autoridades que pueden ejercer las atribuciones previstas por los artículos 1º y 3º del Acto Legislativo, y exige un fundamento en motivos serios para su adopción.

    Precisa que esas autoridades serán el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Policía Nacional, quienes actuarán a través de las respectivas unidades para combatir el terrorismo. También estarán encargadas de estas concretas atribuciones las Unidades Especiales de Policía Judicial Militar (Unesmil), de que trata el artículo 4º del Acto Legislativo.

    Se establece lo relativo a la intervención de la Procuraduría General de la Nación y al control de legalidad posterior ante fiscal o juez de garantías, así como el informe al Congreso de la República, tal como lo preveía la reforma constitucional.

    El Capítulo II del proyecto trata de la conformación y constitución de las Unidades Especiales de Policía Judicial Militar (Unesmil), las cuales, por señalamiento expreso del Acto Legislativo, operarán bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación.

    El Capítulo III se refiere al aspecto del informe de residencia, correspondiente al segundo inciso del artículo 24 de la Constitución, introducido por la reforma.

    El proyecto contiene el procedimiento general que habrá de seguirse para efectos de cumplir con el requisito del informe de residencia.

    La exposición de motivos trae a colación la importancia de esta figura a lo largo de los años y en los diversos países donde opera, así como la diversidad de objetivos que cumple y de facilidades que puede traer a la organización de la administración del Estado.

    Para ubicar la aplicación de esta nueva herramienta en el contexto de la finalidad de prevención del terrorismo, precisa el Gobierno Nacional en la exposición de motivos del presente proyecto: \"El conocimiento de las personas que habitualmente...

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