Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 046 de 2010 cámara 184 de 2010 senado - 2 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391934

Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 046 de 2010 cámara 184 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 046 DE 2010 CÁMARA, 184 DE 2010 SENADOpor el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

PRESIDENTE COMISIÓN PRIMERA DE SENADO

Presidente

Ciudad

Respetado Presidente:

De conformidad con la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para Primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 046 de 2010 Cámara, 184 de 2010 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en los siguientes términos:

Antecedentes y trámite del proyecto

El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional el 3 de agosto de 2010 a través de los Ministros de Comercio, Industria y Turismo, Comunicaciones e Interior y publicado en la Gaceta 488 de 2010.

La ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Estatutaria 046 de 2010 fue publicada en la Gaceta número 625 de 2010, la cual fue debatida y aprobada por unanimidad en Comisión Primera de Cámara el 14 de septiembre de 2010.

Asimismo se estableció la necesidad de realizar una reunión conjunta entre los ponentes y los integrantes del Gobierno responsables de la redacción del texto del proyecto para aclarar las dudas que surgieron durante el debate, además se recibieron unas propuestas de la honorable Representante Adriana Franco en relación con el ámbito de aplicación de la ley y los requisitos de procedibilidad para acudir ante la Jurisdicción para la protección de los datos. Habiendo aclarado las inquietudes y alcanzando consenso entre los asistentes se aprobó el texto del proyecto con las correspondientes modificaciones.

Antecedentes históricos

El desarrollo del derecho de hábeas data[1][1] en Colombia se da inicialmente a través de jurisprudencia de la Corte Constitucional desde la Sentencia T-414 de junio 1992 hasta T-421 de junio de 2009 profirió más de 150 sentencias, en las cuales ha definido el alcance y características del hábeas data así como las condiciones que deben rodear el tratamiento de los datos personales[2][2] La Corte Constitucional ha incorporado en sus fallos gran parte de los lineamientos contenidos en documentos internacionales emitidos por la ONU y la Unión Europea[3][3]. Estos tienen mucha importancia, pues siguen aplicándose en el caso de las situaciones que no cobije el ámbito de aplicación de la Ley 1266 de 2008, la cual analizaremos a continuación.

Hasta el año 2008 donde se promueve la Ley 1266 de 2008 la cual luego de numerosos intentos del cuerpo legislativo por buscar la regulación del tema del derecho expuesto en el artículo 15 de la Constitución Política; con la Ley 1266 de 2008 se logra por primera vez en Colombia legislar sobre el derecho fundamental de hábeas data siendo este texto explícito en su ámbito de aplicación indicando que el articulado se aplicará especialmente a bases de datos de carácter financiero, comercial y proveniente de terceros países sin delimitar la aplicación de los principios allí consignados en el reconocimiento del derecho de hábeas data ya que en este sentido la Corte en innumerables sentencias habían venido delimitando y describiendo los principios sobre los cuales se debe desarrollar el derecho de hábeas data y la protección de los datos personales.

Justificación de la propuesta

La Ley 1266 de 2008 habré la discusión frente a la necesidad de desarrollar este derecho ya no solo para el ámbito financiero, comercial y de terceros países si no en todo el espectro de datos e información que pueda ser objeto de tratamiento. La sociedad moderna es una palpable representación de la importancia social y económica que tiene la información, los datos y su tratamiento, así permite entenderlo las siguientes cifras: el 18% de las compañías no hacen pública su política respecto de los datos personales, el 35% elaboran perfiles de sus usuarios, en función de los cuales disponen publicidad y ofertas en sus páginas, el 86% de los servidores usan `cookies¿, que registran los hábitos de consulta y otros datos de sus visitantes, el no cumplimiento de los protocolos de buenas prácticas en la protección de datos, la elaboración de perfiles de usuario y técnicas de marketing son cada vez más exhaustivas y se entrometen en la privacidad del usuario, las nuevas tecnologías de información aumentan caminos tendientes a erosionar el derecho a la intimidad, además del manejo no limitado y regulado la información y datos hecho por entidades del sector salud, educación, comercio y en general todos los sectores que hacen parte de la estructura social. Recientemente, los datos personales han sido tildados como ¿el nuevo petróleo de la internet y la nueva moneda del mundo digital¿[4][4]. Frente al surgimiento de los bancos de datos, que nacen en igual medida, o en consecuencia directaque las leyes de acceso a la información pública, nace la necesidad de proteger aquella información, que estando recopilada en esos bancos de datos, puede ser distorsionada, alterada, distribuida, y aún manejada, de tal manera que afecte a los individuos particulares; por ello, mana la necesidad cada vez más apremiante, de permitir que todo individuo pueda conocer la información que sobre él, sus bienes, y posesiones, forman parte de los registros públicos y privados, para, en caso necesario, se pueda actualizar la información, corregirla, aumentarla e inclusive destruirla. El recurso idóneo, para alcanzar esta meta, es el de Hábeas Data ya que este, como dicen Ekmekdjian y Pizzolo[5][5] tiene por objeto garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la información que les concierne, archivada en bancos de datos.

La gran cantidad de datos que de instante en instante fluyen a través de diferentes medios y que son o pueden ser objeto de tratamiento de parte tanto de particulares como del Estado hacen necesario el hecho de generar herramientas que permitan a los ciudadanos tener no solo acceso a los datos que sobre ellos se tienen sino también poder ejercer el derecho que la constitución reconoce en el artículo 15 el cual plantea situaciones a desarrollar tales como acceder a esta información y poder solicitar su corrección, verificación de contenido y de ser necesario su supresión, el uso responsable de la información de una persona hace parte de las garantías que la ley debe dar tanto a los nacionales como a los extranjeros que se encuentran dentro del territorio y concretizar este derecho a través de los principios de la protección de datos y del principio de legalidad coincidimos con que ¿las normas sobre protección de datos únicamente contribuyen a la protección de los individuos, si se aplican en la práctica¿[6][6] además fortalece el Estado Social de Derecho y garantiza otros derechos como el de la privacidad, acceso a la información y el debido proceso los cuales se pueden ver vulnerados fácilmente por un manejo inadecuado de la información y los datos personales.

Su importancia se ve reflejada en el desarrollo legislativo que ha tenido en países europeos entre los que se encuentran Alemania, España, Francia, Portugal, Suecia, entre otros, los cuales ya cuentan con regulaciones respecto de la protección de datos personales; existen otros países europeos (aproximadamente 26), donde existen leyes proyectivas de los datos personales frente al uso de la informática. En el rubro de protección de los datos personales, tenemos el artículo 5° LXXII de la Constitución brasileña (de 1988); 135 de la paraguaya; 200 inciso 3° de la peruana y 43 párrafo 3° de la argentina, prevén el recurso de Hábeas Data. En el caso brasileño, se pretende proteger el derecho a la intimidad, y es un recurso de doble finalidad, pues se intenta asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del solicitante, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público, y, por otro lado, también pretende, la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por proceso secreto, judicial o administrativo. Asimismo, tenemos el caso de Paraguay, que consagra expresamente la garantía de Hábeas Data, diciendo: ¿Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos, o afectaran legítimamente sus derechos¿. Podría analizar legislación por legislación, y en todas se encontraría una redacción, y una finalidad similar, que es la protección de datos personales contenidos en archivos o registros destinados a dar informes a terceros o que sean o puedan ser objeto de tratamiento.

la Corte Constitucional Colombiana demostrando gran interés en el tema de la regulación y reconocimiento de este derecho se ha pronunciado en variadas ocasiones dejando bien sentados los límites que existe entre el derecho de acceso a la información y el derecho de Hábeas Data pues en la práctica hay diferencias notables entre el desarrollo de uno y otro derecho, motivo por el cual es necesario no perder de vista en el desarrollo de este proyecto de ley que se tratara sobre situaciones puntuales tales como el derecho del titular de la información a conocer y actualizar la información que sobre él se encuentre en cualquier base de datos o donde esta información sea susceptible de tratamiento todo dentro de un marco regulatorio de procedimientos funciones y finalidades; si bien la legislación actual que trata el tema (Ley 1266 de 2008) limita su ámbito de aplicación al tema financiero y comercial, este nuevo proyecto busca adicionar elementos para que Colombia sea catalogado como un país con nivel adecuado de protección de datos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR