Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 143 de 2003 senado - 5 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437422

Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 143 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 143 DE 2003 SENADO. por la cual se dictan disposiciones para la protección de datos personales y se regula la actividad de recolección, tratamiento y circulación de los mismos.

Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2003

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 143 de 2003 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la protección de datos personales y se regula la actividad de recolección, tratamiento y circulación de los mismos.

El señor Defensor del Pueblo presenta nuevamente un proyecto de ley estatutaria orientado a regular el llamado Hábeas Data, esto es la protección de datos personales y la regulación de la recolección, tratamiento y circulación de los mismos.

A pesar de la urgencia de esta ley señalada por la propia Corte Constitucional, su tramitación ha resultado en fracasos continuos. En días pasados la Honorable Cámara de Representante volvió a hundir la iniciativa. Consideramos que hay que persistir y por eso queremos patrocinar la iniciativa rindiendo la siguiente ponencia:

  1. En el año 2002 presentamos ponencia a los Proyectos números 71 y 72 de 2002 Senado acumulados, que trataban sobre la misma materia pero circunscribiéndose a la información de carácter comercial y financiero y la de servicios públicos. Consideramos pertinente transcribir los argumentos que en esa oportunidad dimos para pedir la aprobación del proyecto en la que tiene que ver con el carácter de la ley, los principios y derechos involucrados en el mismo y la necesidad de regular legislativamente la materia:

\"Ley Estatutaria.

La Constitución de 1991 dispuso que la regulación de algunas materias particularmente importantes fuera hecha por el Congreso de manera integral, sistemática y con requisitos superiores a los de la ley ordinaria, a través de leyes estatutarias, que por lo demás deben ser avaladas previamente en su constitucionalidad. Esto ocurre entre otros temas con el de los \"Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección\" artículo 152 de la C. P.

La Corte Constitucional ha señalado sin embargo que no siempre que de regular el ejercicio de un derecho se trata ha de recurrirse a la reserva de ley estatutaria, solo cuando se toca el núcleo de su contenido se debe imponer dicho trámite excepcional.

Los proyectos objeto de esta ponencia pretenden regular la esencia misma del derecho fundamental de acceder a la información que tenga utilidad pública y del derecho, también fundamental, que tienen las personas a \"conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas\" artículo 15 C. P.

Se impone en este caso acoger el trámite de ley estatutaria atendiendo lo señalado en repetidas oportunidades...

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