Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 90 de 2000 cámara - 21 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243526

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 90 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 90 DE 2000 CÁMARA. por el cual se hacen algunas modificaciones al artículo 356 de la Constitución Política.

Artículo 1° El artículo 356 de la Constitución quedará así:

¿Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.

Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos Especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, para atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se les asignen.

Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños.

El situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado. Con este fin, se incorporará a él la retención del impuesto a las ventas y todos los demás recursos que la Nación transfiere directamente para cubrir gastos en los citados niveles de educación.

La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de las correspondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada departamento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada. No se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.

Un tres por ciento del situado fiscal será para el Distrito Especial de Bogotá y un doce por ciento se destinará por partes iguales entre los departamentos y los demás distritos. El resto se asignará en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial.

Cada cinco años la ley, a iniciativa de los miembros del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución.

Artículo 2° Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

El situado fiscal

El situado fiscal, establecido en el artículo 356 de la Constitución Política, es el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos Especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención de los servicios públicos de educación y salud de la población y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 67 y 365 de la Constitución Política.

Los ingresos corrientes de la Nación están compuestos por los ingresos tributarios y no tributarios excepto los recursos de capital.

El situado para los departamentos será tratado como una renta de destinación específica para los sectores de educación y salud.

Se precisa la distribución del situado así:

El 15% por partes iguales entre los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos de Cartagena y Santa...

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