Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 12 de 2000 senado 120 de 2000 cámara - 24 de Abril de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451246262

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 12 de 2000 senado 120 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 12 DE 2000 SENADO, 120 DE 2000 CÁMARA(EN SEGUNDA VUELTA) por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política.

Bogotá D. C., 23 de abril de 2001

Doctor

Presidente Comisión Primera

Oswaldo Darío Martínez Betancourt

Honorable Senado de la República

Referencia: Proyecto de acto legislativo número 12 de 2000 Senado, 120 de 2000 Cámara, ¿por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política¿. Segunda vuelta.

Cumplo con el encargo de rendir ponencia para primer debate en segunda vuelta al proyecto de la referencia, en los siguientes términos:

A. Vicios de procedimiento

  1. Reforma de la Constitución por el Congreso de la República, actos legislativos, requisitos constitucionales y legales.

    1.1 El artículo 374 de la Constitución Políticadice: ¿La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea constituyente o por el pueblo mediante el referendo¿.

    1.2 Y el artículo 379 de la Constitución Política dice: ¿Los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea constituyente solo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título¿.

    1.3 El título de que habla el artículo 379 de la Constitución Política es el Título XIII que trata de la Reforma de la Constitución y cuya regulación está comprendida por los artículos 374 a 380.

    1.4 Los requisitos establecidos en este título se encuentran desarrollados, aclarados y precisados en su contenido y alcances por la Corte Constitucional en la sentencia C-222 de 1997 y en la sentencia C‑543 de 1998.

    1.5 La Corte Constitucional en sentencia C‑543 de 1998 dice: ¿... cuando la Reforma la realiza el Congreso de la República, el acto legislativo correspondiente debe cumplir los requisitos que contemplan la misma Constitución y algunas disposiciones de la Ley Orgánica 5ª de 1992 o Reglamento del Congreso...¿.

    1.6 Lo anterior señala que la Reforma de la Constitución está sujeta a la propia Constitución, a la Ley 5ª de 1992 o Reglamento del Congreso y a las sentencias números C‑222 de 1997 y C‑543 de 1998, sobre los actos legislativos.

    1.7 A estas disposiciones constitucionales y legales y a estos mandatos de constitucionalidad se debe someter todo acto legislativo de reforma de la Constitución.

    1.8 La sentencia C‑222 de 1997 en el punto 2 y con el subtítulo: ¿Las exigencias constitucionales de las reformas a la Carta por vía del acto legislativo¿, dice: ¿En el caso específico de los actos legislativos, mediante los cuales el Congreso de la República ejerce su poder de Reforma Constitucional, la propia Carta ha señalado los requisitos que deben cumplirse, los cuales son esenciales para la validez de la decisión y que, por corresponder cualitativamente a una función distinta de la Legislativa, son también más difíciles y exigentes¿.

    El artículo 375 de la Constitución dispone que el trámite del proyecto tendrá lugar, en dos períodos ordinarios y consecutivos; que aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno, que en el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara y que en el segundo período solo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero...¿.

    1.9 A su vez, la sentencia C‑543 de 1998 en el punto 3°, y con el subtítulo ¿Reforma de la Constitución porel Congreso de la República, actos legislativos, requisitos constitucionales y legales¿, dice: ¿... Las exigencias constitucionales son las que se señalan a continuación:

    ¿ Iniciativa. Los proyectos de acto legislativo pueden provenir del Gobierno, de los miembros del Congreso en número no inferior a 10, del veinte por ciento de los concejales o de los diputados, y de los ciudadanos en un número equivalente al menos al cinco por ciento del censo electoral vigente (artículo 375 C. P.).

    ¿ Publicación en la Gaceta. El proyecto de acto legislativo debe publicarse en la Gaceta del Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva (artículo 157-1 C. P. y artículo 144, Ley 5ª de 1992).

    ¿ Informe de ponencia. El acto legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y a él deberá dársele el curso correspondiente (artículo 160 C. P.).

    ¿ Aprobación. El acto legislativo deberá aprobarse en dos períodos ordinarios y consecutivos, así: En la primera legislatura por la mayoría de los asistentes y en la segunda por la mayoría de los miembros de cada Cámara (artículo 375 C. P.).

    ¿ Publicación. Aprobado el proyecto en el primer período el Gobierno deberá publicarlo (artículo 375 C. P.)

    ¿ Debate e iniciativas. En el segundo período solo pueden debatirse iniciativas presentadas en el primero (artículo 375 C. P.).

    ¿ Términos. Entre el primero y el segundo debates deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días, y entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días (artículo 160 C. P.).

    ¿ Modificaciones. Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias (artículo 160 C. P.).

    ¿ Rechazo de propuestas. En el informe para la Cámara plena en segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su rechazo (artículo 160 C. P.).

    ¿ Unidad de materia. Los actos Legislativos también deben cumplir con esta exigencia constitucional, en cuyo caso, como ya lo expresó la Corte1 el ¿asunto predominante del que ellos se ocupan, no es otro que la reforma de determinados títulos, capítulos o artículos de la Constitución, o la adición de ella con disposiciones que no están incorporadas en la Carta pero que se pretende incluir en su preceptiva¿ (artículo 158 C. P.).

    ¿ Título. El título del acto legislativo deberá corresponder exactamente a su contenido y a su texto precederá esta fórmula: ¿El Congreso de Colombia, Decreta: (artículo 169 C. P.).

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 379 del Estatuto superior ¿Los actos legislativos, la convocatoria a Referendo, la Consulta Popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente,solo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título¿.

    1.10 Por consiguiente, el Proyecto de acto legislativo número 12-S de 2000, 120-C de 2000, ¿por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política¿, debe cumplir, como corresponde a todo proyecto de acto legislativo, los requisitos que señalan la propia Constitución y algunas disposiciones de la Ley 5ª de 1992, o reglamento del Congreso. Requisitos precisados por la Corte Constitucional en sus sentencias números C-222 de 1997, y C-543 de 1998.

  2. Trámite del proyecto de acto legislativo

  3. 1 Iniciativa

    2.1.1 El artículo 375 de la Constitución Política dice: ¿Podrán presentar proyectos de acto legislativo, el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos al cinco por ciento del censo electoral vigente¿.

    Y el artículo 223 de la Ley 5ª de 1992, dice: ¿Iniciativa Constituyente¿. Pueden presentar proyectos de actos legislativos:

    1 . El Gobierno Nacional.

  4. Diez (10) miembros del Congreso.

  5. Un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva.

  6. Un veinte por ciento (20%) de los concejales del país.

  7. Un veinte por ciento (20%) de los diputados del país.

    A su vez la sentencia C‑222 de 1998 dice: ¿En cuanto a la iniciativa, es decir, a la facultad de presentar proyectos de actos legislativos, las normas constitucionales enuncian taxativamente a sus titulares...¿.

    2.1.2 Lo transcrito indica para lo pertinente del presente proyecto de acto legislativo, que el Gobierno Nacional está facultado por mandato de la Constitución y de la ley orgánica para presentar al congreso proyectos de actos legislativos.

    2.1.3 Ahora bien, ¿quiénes constituyen el Gobierno Nacional en el texto de la Constitución y para el ejercicio de la iniciativa constituyente? El artículo 115 de la Constitución Política da la respuesta al decir: ¿El Presidente de la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa¿.

    El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los directores de Departamentos Administrativos. El Presidente y el Ministerio o Director de Departamento Administrativo correspondientes en cada negocio particular, constituyen el Gobierno¿.

    2.1.4 Por otra parte, el Gobierno Nacional también está facultado por la Constitución y la ley para presentar al Congreso proyectos de leyes ordinarias.

    El artículo 200 de la Constitución Política dice: ¿Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

  8. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los Ministerios, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución¿.

  9. El artículo 154 de la Constitución dice: ¿Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

  10. El artículo 156 de la Constitución, dice: ¿La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen facultad de presentar proyectos deley en materias relacionas con sus funciones¿.

  11. La sentencia C-222 de 1997 dice: ¿Debe anotarse que los funcionarios y organismos previstos en el artículo...

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