Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 230 de 2005 cámara - 4 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451287878

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 230 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 230 DE 2005 CÁMARA. por medio del cual se modifica los artículos 77, 108, 112, 135, 171, 176, 267, 272, 276, 299, 305, 312 y 313 a la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 27 de abril de 2005

Doctor:

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes.

Ciudad.

Asunto: Ponencia proyecto de acto legislativo estatuto de la oposición.

Por designación de la Presidencia de la Comisión Primera la Cámara de Representantes, nos ha correspondido rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto legislativo número 318 de 2005 Cámara, por medio del cual se modifica los artículos 77, 108, 112, 135, 171, 176, 267, 272, 276, 299, 305, 312 y 313 a la Constitución Política de Colombia, informe que procederemos a rendirlo de manera positiva en los siguientes términos:

  1. Antecedentes

    El proyecto de acto legislativo que ahora nos ocupa, de iniciativa parlamentaria, fue presentado a consideración del Congreso de la República en junio del año 2004, con el apoyo de un nutrido grupo de Congresistas (más de 80), oportunidad en la que por vencimiento de términos tuvo que ser archivado en cumplimiento de los mandatos constitucionales y de la Ley 5ª de 1992 ¿Reglamento del Congreso¿, esta última que retoma y desarrolla los primeros.

    De la experiencia del período pasado, queremos enfatizar en que el proyecto presentado fue ampliamente enriquecido por los honorables miembros de la Comisión Primera de la Cámara de Representes en primer debate y con posterioridad por la Plenaria de la misma corporación. Aportes que son retomados en el nuevo texto que se pone a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

  2. Consideraciones previasb>

    Con relación a la naturaleza filosófica de la oposición, es preciso remitirnos a la ponencia presentada por los ponentes del Acto legislativo número 01 de 2004 Cámara, por medio del cual se reforman los artículos 112, 171, 299, 312, 267, 272, 276 y 313 de la Constitución Política de Colombia, cuando se afirmó:

    \"En todos los procesos sociales, biológicos y filosóficos existen respuestas a las distintas actitudes humanas. Generalmente a una afirmación corresponde su negativa, oposición o contradicción, y así sucesivamente hasta llegar a límites conceptuales que pueden tener una relativa aceptación, dependiendo de la riqueza argumentativa. Hay siempre actitudes opuestas y controversiales.

    \"Le viene bien al hombre un poco de oposición. Las cometas se levantan contra el viento y no a favor de él\", dice John Neal, para signi-ficarlo.

    Desde luego esto no es nuevo. Si tomamos como punto de referencia para nuestra cultura el modelo clásico, Demócrito, por ejemplo, el descubridor del concepto del átomo, se opuso a toda forma de legislación por cuanto consideraba a las leyes como injustas y como limitantes de la libertad dada al hombre por la naturaleza.

    Protágoras, Gorgias, Hipias y Critias, sofistas todos y por lo mismo maestros, adoptaron distintas posiciones políticas y a veces fueron tan radicales, como el último de los nombrados, para quien la democracia era un mal y solo merecía ser reconocida la forma rígida del Gobierno espartano. Con ellos, los grandes, es decir, Sócrates, Platón, Aristóteles, reflexionaron con sincera preocupación sobre la política y en más de una ocasión se apartaron del sistema imperante. No en vano el inventor de la mayéutica, sería condenado por impiedad: Su exhortación a ofrecer el sacrificio a Esculapio es su última y más honda voz de oposición a la par que su más grandiosa cuanto trágica ironía.

    Desde otro ángulo de observación, en la academia se denomina oposición al concurso que programan las universidades para adjudicar las cátedras. Se busca con ello que participen y las asuman los docentes con mayor preparación después de un proceso de contraste de planteamientos e hipótesis.

    También hay oposición en los conflictos judiciales, toda vez que a las pretensiones del actor se oponen excepciones y defensas para enervar su prosperidad. Hay oposición o conflicto de intereses en la sociedad, en la Constitución y en general en los sistemas jurídicos, estableciendo la tendencia hacia la prevalencia o prioridad del interés social o colectivo. Un ejemplo reciente lo tenemos en el sistema acusatorio que empezará a aplicarse en Colombia a partir de enero del próximo año. Se trata de un sistema de oposición de partes, en el cual la Fiscalía acusará y el procesado asumirá su defensa.

    En el mundo actual, la oposición es inherente a la naturaleza de las cosas. Puede coadyuvar esta afirmación la multiplicación de los medios de información, los cuales no se caracterizan por la unanimidad, sino por la multiplicidad. La sociedad actual se compone de matices y de seres humanos de vasto y sincrético origen. He aquí otra de las razones de la oposición. Como el hombre no es igual, plantea ante el Estado la necesidad de un tratamiento igual para los iguales y desigual para los desiguales. La misma dialéctica sostiene que todos los seres y fenómenos llevan internamente su contradicción, y aquí radica la explicación de la evolución y transformación de las especies.

    Mientras la filosofía tradicional nos habla del principio de identidad según el cual las cosas se parecen a sí mismas, la dialéctica presenta los fenómenos en continuo movimiento, gracias a la contradicción u oposición de contrarios.

    Nos encontramos siempre, y en diferentes espacios, con la oposición. Luego esta no es exótica ni eventual, sino común y frecuente\".

  3. Conveniencia del proyecto

    El Proyecto de Acto legislativo número 318 de 2005 Cámara, por medio del cual se modifica los artículos 77, 108, 112, 135, 171, 176, 267, 272, 276, 299, 305, 312 y 313 a la constitución Política de Colombia, más que conveniente para el país, nos atrevemos a decir que es necesario, opinión que se fundamenta en la evolución política colombiana, particularmente desde la Constitución Política de 1991.

    En nuestra actual carta política, se introdujo por la Asamblea Nacional constituyente un Capítulo 3 al Título IV \"DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS\" el cual fue denominado \"DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION\", un primer intento por demás tímido que se compone únicamente de un artículo, pero que en honor a la verdad es el origen más cercano de una verdadera oposición.

    Dicho capítulo como anunciábamos está conformado por un artículo que corresponde al 112, en donde condicionan la existencia de la oposición al cumplimiento un requisito mínimo y por demás lógico como es: No participar en el Gobierno. Con relación a los derechos constitucionales de la oposición, se consagró el ejercicio libre de la función crítica frente al Gobierno, plantear y desarrollar políticas alternas, acceso a la información y documentación oficial, uso de los medios de comunicación del Estado y la participación de los partidos y movimientos políticos minoritarios en la conformación de las mesas directivas de los cuerpos colegiados.

    Artículo que fue modificado por el Acto legislativo 01 de 2003, por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones, el cual fue aprobado por el actual congreso y que no obstante su pretensión principal (el de la reforma política), lo constituye el fortalecimiento de los partidos políticos, dedicó el artículo 5º al Estatuto de la Oposición limitando de una forma los derechos de esta y en otro, otorgando garantías para su verdadero ejercicio.

    Tal es el caso del derecho al acceso a la información y documentación oficiales, en donde se aclara que este acceso se garantiza con excepción de las restricciones constitucionales y legales. Restricción aparente, por cuanto en nuestro criterio, aclaró una situación que dado el carácter constitucional del derecho, se prestaba para diferentes interpretaciones válidas.

    Con relación a la expansión de los derechos, el constituyente derivado amplió el uso de los medios de comunicación, de los de propiedad del Estado a todos aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, permitiendo así el uso por parte de la oposición en la totalidad de los medios de comunicación ¿privados y públicos¿. Igualmente se garantizó el derecho de réplica, sin los condicionamientos a la comprobación de una tergiversación grave y evidente o a ataques públicos proferidos por funcionarios oficiales.

    Este primer intento de Estatuto de Oposición, resulta insuficiente frente a las actuales necesidades políticas de nuestro...

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