Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 023 de 2008 senado 259 de 2008 cámara - 22 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348438

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 023 de 2008 senado 259 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 023 DE 2008 SENADO, 259 DE 2008 CÁMARASEGUNDA VUELTA), por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política

Bogotá, D. C., octubre 22 de 2008

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En virtud de la honrosa designación como ponente para primer debate (Segunda Vuelta) delProyecto de Acto Legislativo número 23 de 2008 Senado, 259 de 2008 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, me permito rendir el informe de ponencia.

ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROYECTO

Por ser un proyecto de acto legislativo y según lo señalado en el artículo 225 de la Ley 5ª, necesita de 8 debates para lograr su aprobación, es así como el pasado 8 de octubre de 2008 fue aprobado por la Plenaria de Cámara siguiendo el curso legislativo, nuevamente llega a la Comisión Primera de Senado para ser debatido en segunda vuelta.

Publicación del proyecto: Gaceta del Congreso número 582 de 2008.

Autores del proyecto: Germán Reyes, Carlos Arturo Piedrahíta, Carlos Alberto Zuluaga, Germán Navas Talero, River Legro Segura, María Isabel Urrutia, Jesús Bernal Amorocho, Luis Carlos Avellaneda, Héctor Helí Rojas, Eduardo Enríquez Maya, Samuel Arrieta Buelvas, Alfonso Núñez Lapeira, Gloria Inés Ramírez, Jorge Eliécer Guevara, Alexánder López Maya, Juan Carlos Vélez Uribe, Germán Alonso Olano, Germán Varón Cotrino y Pedro Jiménez Salazar.

OBJETO Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Varios han sido los intentos en nuestro país de instaurar un verdadero sistema de méritos para acceder a la función pública, este mecanismo denominado Carrera Administrativa, cuyo nervio quedó consagrado en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, no ha sido por muchos motivos, aplicado a cabalidad en el país y se han generado situaciones de interinidad e inestabilidad laboral, que obran en contra de la buena marcha del servicio público.

La Ley 909 de 2004, en su artículo 2º, establece:

¿Principios de la función pública.

1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos:

a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos;

b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de...

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