Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 353 de 2009 cámara 013 de 2009 senado - 22 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359074

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 353 de 2009 cámara 013 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 353 DE 2009 CÁMARA, 013 DE 2009 SENADOpor el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política.

Doctora

LUZ KARIME MOTTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 353 de 2009 Cámara, 013 de 2009 Senado, por la cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo de la referencia, para lo cual fui designado por esa Presidencia de acuerdo al artículo 150 ibídem.

Antecedentes

El presente proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Senadora María Isabel Mejía Marulanda, siendo aprobado en sesión Plenaria el día 6 de mayo del año en curso.

Marco Constitucional

La educación como Derecho Fundamental

A más del repertorio de disposiciones constitucionales y legales que mencionamos en la ponencia para el primer debate en la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, es necesario hacer hincapié en el rango de derecho fundamental que tiene el derecho a la educación en nuestra Carta Magna. Así el artículo 44 de la Constitución Política prescribe:

¿Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (La negrilla y subrayados son nuestros).

Además, la misma Constitución Colombiana es clara en su artículo 93 en el sentido de que los derechos y deberes consagrados en esta Carta deben interpretarse de conformidad con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Y el mismo artículo dispone que los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, ratificados por el Congreso, prevalecen en el orden interno.

Declaración de los Derechos del Niño, ONU, 20 de noviembre de 1959

1. Artículo. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

2. Artículo. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

¿

7. Artículo. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas mentales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe de ser el principio gestor de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

  1. Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

  2. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

  3. Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

  4. Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

  5. Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

    2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

    3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

    Artículo 29

    1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

  6. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

  7. Inculcar al niño el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

  8. Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

  9. Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

  10. Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

    2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1° del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

    Una Política de Estado

    El Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, como elemento fundamental de su campaña política propuso hacer una `revolución educativa¿ basada en cinco aspectos: cobertura, calidad, pertinencia laboral, formación técnica e investigación científica. Por ello en el lanzamiento del programa ¿Política Educativa para la Primera Infancia¿ realizado el día 22 de abril del presente año afirmó:

    ¿Yo simplemente quiero reiterar toda la voluntad política en este proceso de la cobertura integral de la primera infancia de la Patria. Permítanme contar algunos esfuerzos para este proceso. Progresos adicionales de Bienestar Familiar, su inserción en lo que ha sido la Política de Revolución Educativa y retos, retos del momento como la defensa del Instituto (Colombiano de Bienestar Familiar).

    En los últimos 120 años, Colombia ha tenido 102 Ministros de Educación. Y los ha habido y las ha habido muy buenos Ministros, muy buenas Ministras. Ahora tenemos una gran Ministra, pero también una política a la cual se le ha asignado primera prioridad en el Gobierno. Y ha tenido tiempito. Yo creo que eso es bien importante. Y no lo improvisamos, lo teníamos bien estudiado en el diálogo con nuestros compatriotas.

    Este programa ¿los expertos lo han dicho¿ uno lo vive en la sociedad colombiana. La desigualdad empieza aún en el vientre de la mamá y después en los primeros añitos. La atención a la madre en el embarazo y la atención del niñito en los primeros años es el primer deber para eliminar factores de exclusión, para poder construir igualdad en el momento oportuno. El Gobierno es consciente de ello.

    Hemos dado varios pasos. Pasos en el orden constitucional, en el orden presupuestal del Ministerio de Educación, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el orden constitucional, la reforma constitucional de transferencias fue muy importante.

    Miren, yo recuerdo que muchos colombianos se reunieron en la Plaza de Bolívar para protestar contra ella y finalmente cuánto ha servido. Cómo ganan hoy los municipios, los departamentos y estas políticas. Porque buena parte de esos incrementos se orientaron a la atención de la primera infancia.

    Claro, no podíamos volver a la Constitución de 1991. Era...

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