Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 069 de 2010 cámara - 13 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451388106

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 069 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 069 DE 2010 CÁMARA. por el cual se adiciona el literal f) al artículo 152 y se reforman los artículos 293, 303, 314 y 323 de la Constitución para permitir la reelección de Gobernadores y Alcaldes

Bogotá, D. C., octubre 12 de 2010

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERASO

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 069 de 2010 Cámara, por el cual se adiciona el literal f) al artículo 152 y se reforman los artículos 293, 303, 314 y 323 de la Constitución para permitir la reelección de Gobernadores y Alcaldes.

Señor Presidente:

Conforme al mandato otorgado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, rendimos ponencia para primer debate del proyecto de acto legislativo en referencia, el cual fue radicado en Secretaría General de la Cámara de Representantes a instancia del señor Ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras.

Atentamente,

Pablo E. Salamanca Cortés, Orlando Velandia Sepúlveda, Representantes a la Cámara por Bogotá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Representantes:

El objeto de este proyecto de acto legislativo es autorizar la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores en todo el territorio nacional.

Consideraciones del autor

Hace una sinopsis de la evolución descentralista en nuestras instituciones territoriales para concluir que ella ha sido un instrumento ¿¿para promover la modernización de la política, impulsar el crecimiento económico y cumplir con los fines del Estado Social de Derecho¿¿.

Manifiesta además que ¿desde 1991, cuando se introdujo la elección popular de los gobernadores y se ratificó la de los alcaldes, se estableció que estas autoridades podrían ser reelegidas, con una salvedad: quedó prohibida la reelección inmediata (artículos 303, 314 y 323)¿¿ (el subrayado es nuestro).

A renglón seguido agrega que líderes destacados que sirven a su pueblo con honestidad, eficacia y compromiso ¿¿ las comunidades seccionales y locales¿ tengan la facultad¿ de¿ proteger los logros obtenidos y viabilizar proyectos de largo plazo. Las normas vigentes¿ imponen el ostracismo a quienes debieran ser reelegidos para el periodo inmediato. Es¿ necesario remover ese obstáculo constitucional, que no se aviene con el interés general¿y la conveniencia administrativa¿.

¿La reelección inmediata se ha convertido en la regla general de nuestro sistema electoral¿ se afirma en la exposición de motivos, aduciendo que ella ¿¿ se ha extendido recientemente al Presidente y el Vicepresidente¿ no es posible ya esgrimir argumento alguno en contra de la natural y lógica prolongación de este principio¿¿.

Afirma por otra parte el autor que ¿¿La reelección de los mandatarios locales y regionales para periodos sucesivos es prácticamente una institución universal¿ y no despierta debate en ninguna parte¿¿.

La reelección fortalece la descentralización, enfatiza el autor. Con esa idea expresa que: ¿¿la imposición de la alternación en el gobierno¿ introduce una sensación de apremio que obliga a los mandatarios a renunciar a proyectos ambiciosos, porque les urge mostrar resultados en la brevedad del tiempo¿¿.

Con toda razón se considera en la exposición de motivos que ¿¿La prohibición de la reelección inmediata tiende a imponer el inmediatismo en la gestión¿ Todo cambio en la jefatura de municipios y departamentos¿ genera la reducción del periodo en por lo menos un año, el año inicial que los nuevos en el mando necesitan para conocer y entender la organización y reanudar la marcha administrativa¿¿.

Es incuestionable que la reelección se vuelve un reconocimiento popular a las buenas gestiones, de esa manera argumenta ¿¿La renovación del mandato a un gobernante¿ redunda además en racionalización del gasto y en el mejoramiento continuo de la administración, que así tiene oportunidad de acumular conocimiento, experiencia y calidad en el servicio¿¿. En ese orden manifiesta el autor que ¿¿los comicios brindarán a los electores la oportunidad de juzgar el desempeño de quien concluye su mandato¿¿.

De aprobarse esta iniciativa se ¿¿ crea un nuevo poder en manos de los ciudadanos, el de premiar o castigar electoralmente, y ello es saludable para la dinamización de la descentralización territorial¿¿.

La presentación del proyecto se hace en los siguientes términos: ¿¿el proyecto de acto legislativo¿ contiene seis artículos. Los dos primeros determinan los aspectos que deberán ser regulados por una ley estatutaria para garantizar la igualdad entre los candidatos a gobernaciones y alcaldías municipales y distritales, en especial cuando quienes estén desempeñando el cargo aspiren a su reelección inmediata. Los tres artículos siguientes modifican tres artículos de la Constitución Política para consagrar la posibilidad de la reelección por el siguiente periodo de los gobernadores, los alcaldes municipales y los alcaldes distritales. El sexto y último se refiere a la vigencia del acto legislativo.

El artículo 1° del proyecto modifica el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política a efecto de que una ley estatutaria establezca las reglas merced a las cuales quede garantizada la igualdad electoral entre los candidatos a las gobernaciones y las alcaldías que reúnan los requisitos que determine la ley.

El artículo 2° agrega al artículo 293 de la Constitución Política tres incisos y un parágrafo transitorio. El primero dispone que cuando los gobernadores o alcaldes municipales y distritales en ejercicio aspiren a su reelección inmediata, sólo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de la inscripción de su candidatura.

El segundo inciso adicional dispone que una ley estatutaria regulará las condiciones para que las campañas para la...

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