Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 120 de 2010 cámara 002 de 2010 senado - 4 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389878

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 120 de 2010 cámara 002 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 120 DE 2010 CÁMARA, 002 DE 2010 SENADOpor medio del cual se reforman los artículos 112, 171, 176, 299, 312 y 190 de la Constitución Política de Colombia

Bogotá, D. C., 3 de noviembre de 2010

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 120 de 2010 Cámara, 002 de 2010 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 001 de 2010 Senado, por medio del cual se reforman los artículos 112, 171, 176, 299, 312 y 190 de la Constitución Política de Colombia.

Señor Presidente:

Atendiendo la honrosa designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, de conformidad con el Acta número 011, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate a los Proyectos de Acto Legislativo mencionados en la referencia. Con ese objetivo le manifestamos lo siguiente:

Trámite Legislativo

En cumplimiento de las normas constitucionales y de la Ley 5ª de 1992, los proyectos de Acto Legislativo fueron inicialmente estudiados y aprobados por la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, previo informe de ponencia que rindiera en su oportunidad el honorable Senador Eduardo Enríquez Maya, quien después del estudio pertinente propuso a esa corporación darles el primer debate reglamentario.

Con posterioridad a la aprobación por parte de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, los honorables Senadores Eduardo Enríquez Maya, en su condición de coordinador de ponentes, y los honorables Senadores Juan Manuel Galán Pachón, Manuel Enríquez Rosero, Néstor Iván Moreno Rojas, Juan Carlos Rizzetto Luces y Jorge Eduardo Londoño Ulloa, como coponentes, rindieron informe de ponencia y propusieron a la Plenaria del Senado dar segundo debate a los mismos proyectos de Acto Legislativo, tal como habían sido aprobados en la mencionada Comisión Primera.

Fue así como la plenaria del Senado impartió aprobación a los proyectos de Acto legislativo, terminando el trámite legislativo correspondiente a esa célula legislativa. Por este motivo, corresponde a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, darles primer debate y decidir sobre su aprobación.

En la Plenaria del Senado los honorables Senadores Fuad Ricardo Char, Juan Carlos Restrepo y otra firma ilegible dejaron la siguiente constancia:

¿Se propone que al artículo 19 de la Constitución Política se le adicione el siguiente inciso:

¿Si entre los porcentajes de la votación obtenida por los candidatos mayoritarios, el ganador obtiene el 40% o más de la votación total y supera al segundo en votos por un margen o diferencia de 20% o más, no habrá segunda vuelta y será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos¿.

Origen de los proyectos

El Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2010 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 190 de la Constitución Política, fue presentado inicialmente por los honorables Congresistas Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Baena, Miguel Virgüez, Héctor Julio Alfonso, Gloria Estela Díaz, Orlando Velandia y otros.

El Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2010 Senado, por medio del cual se reforman los artículos 112, 171, 176, 299, 312 y 190 de la Constitución Política de Colombia, tuvo iniciativa congresional, y además un respaldo político significativo, pues contó con el apoyo de la Bancada del Partido Conservador y fue firmado por estos honorables Senadores:

Armando Benedetti Villaneda, Presidente del honorable Senado de la República; Carlos Ramiro Chavarro, Primer Vicepresidente; Sandra Moreno Piraquive, Segunda Vicepresidenta; Juan Lozano Ramírez, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Aurelio Iragorri Hormaza, Manuel Enríquez Rosero, Milton Rodríguez, Plinio Olano, Jesús Ignacio García Valencia, Juan Manuel Galán, Guillermo García Realpe, Édgar Gómez, Camilo Sánchez, Javier Cáceres Leal y Eduardo Enríquez Maya.

Texto de los proyectos

1. El Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2010 Senado busca enmendar el artículo 190 de la Constitución Política de la siguiente manera:

El artículo 190 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley.

También se declarará elegido, a pesar de no haber obtenido la mayoría de que trata el inciso anterior, el candidato con mayor votación que obtenga al menos un 20 por ciento (20%) o más del total de votos emitidos válidamente para esa elección sobre quien ocupe el segundo lugar.

Si no se presentare ninguno de los dos supuestos descritos en los incisos anteriores, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Surtida esta, será declarado presidente quien obtenga el mayor número de votos.

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, esta se aplazará por quince días.

2. El Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2010 Senado busca enmendar el artículo 190 de la Constitución Política, de la siguiente manera:

El artículo 190 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación, y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, esta se aplazará por quince días.

Si entre los porcentajes de la votación obtenida por los dos candidatos mayoritarios hay una diferencia del 30 por ciento o más, no habrá segunda votación, y será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

Como se podrá observar, con el Acto Legislativo número 01 de 2010 Senado se propone que no habrá segunda vuelta presidencial, cuando en la primera quien ocupe el primer lugar obtenga por lomenos un 20 por ciento (20%) o más del total de votos emitidos válidamente sobre quien ocupa el segundo lugar. Es decir, el porcentaje indicado es la variable que se debe tener en cuenta frente a los votos emitidos válidamente en la elección presidencial.

Por otro lado, en el Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2010 Senado se propone que si, entre los porcentajes de la votación obtenida por los dos candidatos mayoritarios, hay una diferencia del 30% o más, no habrá segunda vuelta.

La segunda parte de la enmienda, que se plasma en el Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2010 Senado, se dirige a establecer una modalidad tendiente a permitir el acceso al Senado de la República, a la Cámara de Representantes, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales a quienes en las correspondientes elecciones fueron candidatos y siguieron en votos a los ciudadanos que resultaron elegidos en los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de...

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