Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 123 de 2010 cámara 13 de 2010 senado - 9 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451390018

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 123 de 2010 cámara 13 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 123 DE 2010 CÁMARA, 13 DE 2010 SENADOpor el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones

Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2010

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

En atención a la honrosa designación que nos hiciera como ponentes para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara, 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, por su digno conducto nos permitimos poner en consideración de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

1.1. Por intermedio de los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso un proyecto de acto legislativo para reformar los artículos 360 y 361 Constitucionales y crear el Sistema General de Regalías.

1.2. Razones de equidad regional e intergeneracional; de estabilización del gasto público de las entidades territoriales; de financiación -parcial- de las pensiones territoriales; de control de la inflación y del manejo de las divisas para neutralizar la revaluación del peso y la consiguiente pérdida de competitividad internacional de la economía colombiana; de redistribución de la riqueza nacional disponiendo de mayores recursos para las comunidades más pobres y marginadas; de fomento de la competitividad regional incentivando las asociaciones de las entidades territoriales para la ejecución de proyectos de gran impacto socioeconómico; y transversal a todas las anteriores, de fortalecimiento de la ciencia, innovación y tecnología como soporte de un desarrollo con redistribución del ingreso sostenible en el mediano y largo plazo; son, entre otras, las razones expuestas por el Gobierno Nacional para justificar una nueva propuesta de redistribución de las regalías y compensaciones originadas por la explotación de los recursos naturales no renovables, atendiendo a la titularidad que tiene el Estado como propietario de estos.

1.3. Discutido y aprobado en primer y segundo debates por el Senado, se le introdujeron al proyecto de acto legislativo una serie de modificaciones, especialmente en lo relacionado con el número de Fondos, quedando los de Ahorro y Estabilización, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, el de Ciencia, tecnología e Innovación, el de Participación de Entidades Productoras y el de Ahorro Pensional territorial, los cuales se desarrollan en el texto señalando algunas de los criterios para deteminar su distribución.

El texto aprobado en segundo debate en el Senado es el siguiente:

TEXTO APROBADO POR LA PLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho a compensación que se pacte.

La ley, por iniciativa del Gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones, su administración, ejecución, control, uso eficiente, destinación, funcionamiento del Sistema General de Regalías y las condiciones en las que los beneficiarios participarán de sus recursos.

Artículo 2°. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 361. Los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones constituyen el Sistema General de Regalías.

Los recursos del Sistema General de Regalías se destinarán a financiar proyectos de desarrollo económico, social, de infraestructura, y con preferencia de preservación ambiental, inversiones en ciencia, tecnología e innovación, ahorro pensional territorial y para la generación de ahorro público.

Serán sujetos beneficiarios del Sistema General de Regalías, los departamentos, municipios y distritos a través de los fondos de Ahorro y Estabilización, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, de Participación de las Entidades Productoras de Ahorro Pensional Territorial y de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los Departamentos, Municipios, Distritos y el Gobierno Nacional, en ejercicios de planeación, definirán proyectos prioritarios de alcance regional para su financiación, de acuerdo a los mecanismos definidos en la ley que desarrollará este acto legislativo.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos en los que existan puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos y los municipios ribereños y en los que nace el río Grande de la Magdalena y los Municipios y Distritos Costeros de su desembocadura con los recursos de Cormagdalena, tendrán derecho de participación en el Sistema General de Regalías a través del Fondo de Participación de Entidades Productoras. La suma de esta participación no podrá superar el porcentaje del Fondo de Desarrollo Regional que defina la ley por este concepto. Estos recursos se destinarán conforme a los criterios que para el efecto...

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