Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 13 de 2010 senado 123 de 2010 cámara - 7 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451396330

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 13 de 2010 senado 123 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 13 DE 2010 SENADO, 123 DE 2010 CÁMARApor el cual se constituye el sistema general de regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la mesa directiva de la Comisión Primera del Senado de la República nos hiciera, nos permitimos por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, rendir informe de ponencia para primer debate, correspondiente a la segunda vuelta del proyecto de reforma constitucional de la referencia, de origen gubernamental.

1. Antecedentes

Tras realizar los estudios económicos y jurídicos pertinentes, el Gobierno Nacional en cabeza de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía radicaron ante el Congreso de la República el proyecto que nos ocupa, el cual, por tratarse de una modificación constitucional, corresponde por competencia a la Comisión Primera del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 3a de 1992.

En su oportunidad, la honorable Mesa Directiva de la Comisión designó a los abajo firmantes como ponentes de la iniciativa, designación dentro de la cual fuimos incluidos dignos representantes de los distintos partidos políticos y regiones del país, los cuales adelantamos un productivo proceso de concertación con el Gobierno Nacional que culminó en un acuerdo sobre los principios fundantes de la reforma que nos ocupa, los cuales se plasmaron en los respectivos informes de ponencia sometidos a consideración de las Comisiones Primeras del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, así como frente a las respectivas plenarias.

Después de un nutrido debate en el seno de la Comisión Primera del Senado de la República, en el cual se atendieron intervenciones de los miembros de esa Comisión, de representantes de las entidades territoriales receptoras de regalías, representantes del Gobierno Nacional y la ciudadanía interesada, se aprobó en primer debate el proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010, con publicación en la Gaceta del Congreso número 705 de 28 de septiembre de 2010.

Así mismo, se presentó para segundo debate el texto que recogió el consenso logrado en la Comisión Primera de Senado, el cual fue aprobado con algunas modificaciones por la honorable Plenaria del Senado de la República, teniendo en cuenta la concertación entre las diferentes fuerzas políticas y las diferentes regiones del país, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 778 de 14 de octubre de 2010.

Posteriormente, luego de la aprobación en el honorable Senado de la República el proyecto de Acto Legislativo se presentó para el trámite correspondiente al tercer debate ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el cual después de surtir amplios debates y audiencias públicas celebradas en las ciudades Yopal (Casanare) y Valledupar (Cesar), fue aprobado por la respectiva comisión y publicado en la Gaceta del Congreso número 918 de 10 de noviembre de 2010.

Finalmente, se presentó la respectiva ponencia para cuarto debate ante la plenaria de la honorable Cámara de Representantes, en la cual, después de ser debatido en varias sesiones y después de surtir importantes discusiones, se aprobó con algunas modificaciones en cuarto debate el proyecto de Acto Legislativo, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1011 de 24 de noviembre de 2010.

Teniendo en cuenta que se presentaron diferencias entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, en virtud del artículo 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, se conformó la respectiva comisión conciliadora, con el fin de ajustar los textos, la cual estuvo compuesta por los honorables Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre, Luis Fernando Velasco Chávez y Jorge Eduardo Londoño Ulloa y los Honorables Representantes Roosvelt Rodríguez Rengifo, Orlando Velandia Sepúlveda y Gustavo Puentes Díaz, publicándose el informe de conciliación en Gaceta del Congreso número 1079 de 13 de diciembre de 2010.

En consecuencia, luego de la respectiva deliberación por parte de los miembros de las plenarias de la honorable Cámara de Representantes y el honorable Senado de la República, se logró la conciliación de los dos textos aprobados, publicándose el respectivo texto conciliado en la Gaceta del Congreso número 078 de 10 de marzo de 2011.

Finalmente, en virtud de lo establecido por el artículo 375 de la Constitución Política y el artículo 225 de la Ley 5a de 1992, el Gobierno Nacional profirió el Decreto número 373 de 10 de febrero de 2011, en el cual se publicó el texto conciliado del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2010 Senado, 123 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el sistema general de regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, en esta oportunidad siendo designados como ponentes del proyecto de acto legislativo, presentamos ponencia para el primer debate correspondiente a la segunda vuelta, en la Comisión Primera del honorable Senado de la República.

2. Texto aprobado en primera vuelta

El texto aprobado en la primera vuelta del Acto Legislativo número 13 de 2010 Senado, 123 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el sistema general de regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 778 de 14 de octubre de 2010, es el siguiente:

TEXTO APROBADO EN PRIMERA VUELTA

Artículo 1º. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

La ley, por iniciativa del gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables y la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de esta actividad económica precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Artículo 2º. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán para financiar proyectos de desarrollo social, económico y ambiental para las entidades territoriales y al ahorro para su pasivo pensional; para garantizar el crecimiento de las inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público, y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones en el porcentaje que defina la ley que desarrolle este acto legislativo, y ejecutarán directamente estos recursos.

Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de ahorro y estabilización, de desarrollo regional, y de compensación regional.

De los ingresos del Sistema General de Regalías se descontarán las asignaciones directas de que trata el inciso segundo; un diez (10) por ciento para ahorro pensional territorial, un diez (10) por ciento para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales, así como las asignaciones correspondientes a los demás Fondos creados en el inciso anterior.

El Fondo de Ahorro y Estabilización y sus rendimientos financieros serán administrados por el Banco de la República. La distribución de sus recursos en los períodos de desahorro se regirá por las mismas reglas que defina para el efecto la ley, en relación con el Sistema General de Regalías.

El Fondo de Desarrollo Regional tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a las comunidades de las zonas más pobres del país, con prioridad a las costaneras, fronterizas y de periferia. Su duración será de 30 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el artículo anterior. La misma ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre el Fondo de Compensación Regional y el de Desarrollo Regional, de tal manera que al final del trigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en este último.

Los recursos a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, así como los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación, crecerán anualmente en un monto equivalente a la mitad de la tasa del crecimiento total de las regalías, la diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.

En caso de que los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del 30% de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá conforme a los términos y condiciones que defina la ley que desarrolle el presente acto legislativo.

Parágrafo. Los recursos del Sistema General de Regalías no...

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