Ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 031 de 2005 cámara - 1 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451294698

Ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 031 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Y PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 031 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores.

Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2005

Doctor

MIGUEL DURAN GELVIS

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Ponencia primer debate Proyecto de ley número 031 de 2005 Cámara.

Respetado doctor:

En atención a la honrosa designación de la mesa directiva de la Comisión Séptima Constitucional permanente de la honorable Cámara de Representantes; y cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 153 y ss. de la Ley 5ª de 1992, en lo procedente con el trámite que deben cumplir los proyectos de ley; nos permitimos presentar para consideración de los honorables Representantes, informe de ponencia favorable para primer debate respecto del Proyecto de ley número 031 de 2005 Cámara, por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores. Según los criterios anexos.

En espera de su amable trámite y consideración.

Pompilio Avendaño Lopera, Araminta Moreno G.,

Ponentes, Representantes a la Cámara.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 031 DE 2005 CAMARA

por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores.

Señor Presidente:

Cumpliendo con el encargo que nos ha sido encomendado de rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 031 de 2005 Cámara, por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores, nos permitimos dar cumplimiento al reglamento del Congreso Nacional, agradeciendo nuestra designación como ponentes y sometiendo a consideración la ponencia respectiva.

  1. Síntesis del Proyecto de ley 031 de 2005

    El objetivo del proyecto se orienta a conceder a las personas adultas mayores beneficios a fin de fomentar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida, de esta manera queda consagrado en el artículo 1º del proyecto.

    El proyecto está destinado a favorecer a los colombianos o extranjeros residentes en Colombia, que hayan cumplido 65 años de edad siendo la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros como los únicos documentos que se requerirán para acreditar su condición de adultos mayores y recibir los beneficios que consagra el proyecto.

    Los artículos 3º 8º y 9º buscan fomentar el derecho a la recreación de las personas mayores de 65 años al establecer beneficios económicos para espectáculos públicos que se desarrollen en escenarios de la Nación; en el mismo sentido se sube a rango legal la disposición contenida en el Decreto 972 de 1997 que establece en su artículo 7º la obligatoriedad de descuentos a la población de la tercera edad en los sitios de interés turístico de propiedad del Estado no inferior al 50%. De la misma manera el artículo 10º recoge la disposición consagrada en el artículo 1º de la Ley 929 de 2004, que consagra la entrada gratuita los últimos domingos de cada mes y los días 20 de julio y 7 de agosto a los museos, monumentos nacionales y centros culturales, pero extiende dicho beneficio a todos los días del año para las personas mayores de 65 años.

    Se consagran algunos beneficios para los adultos mayores dentro del sistema de salud, entre ellos el consagrado en el art. 6º el cual establece para las personas de más bajos recursos un descuento en las cuotas moderadoras reguladas en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993 y en el acuerdo número 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

    Los artículos 14 y 15 buscan un mejoramiento en la prestación de servicios de salud por parte de las EPS para los adultos mayores mediante la obligación de estas entidades de dar prioridad a las citas médicas y odontológicas para los afiliados mayores de 65 años.

    La no entrega de manera inmediata de medicamentos luego de su formulación se ha convertido en una práctica que se ha generalizado por parte de las Empresas Promotoras de Salud en detrimento del servicio para sus afiliados y en especial para los sectores más vulnerables, bajo la excusa en muchos casos que no existen en sus inventarios, obligando a los afiliados a trasladarse de nuevo días después a reclamar sus medicamentos. El proyecto busca que las EPS se obliguen a entregar en el domicilio de la persona mayor de 65 años y dentro de las 24 horas siguientes el medicamento recetado y que no se entregue al momento de la formulación.

    En el tema educativo el proyecto busca una exención del 50% del valor de la matrícula en establecimientos públicos de educación superior a fin de fomentar la vinculación de las personas mayores de 65 años a las aulas de clase, experiencia que ha tenido éxito en universidades como la Alcalá de Henares en España, donde más de 300 de sus estudiantes son adultos...

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