Ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 28 de 2003 senado - 24 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451269834

Ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 28 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Y PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 28 DE 2003 SENADO. por la cual se reconoce patrimonialmente un daño antijurídico causado por el Estado y se dictan normas en favor de los pensionados y trabajadores afectados por el desconocimiento de la normatividad jurídica del país, con el cierre ilegal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2003

Senador

ALFONSO ANGARITA BARACALDO

Presidente de la Comisión Séptima

Senado de la República

Presente

Referencia: Informe de Ponencia Proyecto de ley número 28 de 2003 Senado.

Respetado señor Presidente:

Comedidamente, me permito remitir informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 28 de 2003 Senado, por la cual se reconoce patrimonialmente un daño antijurídico causado por el Estado y se dictan normas en favor de los pensionados y trabajadores afectados por el desconocimiento de la normatividad jurídica del país, con el cierre ilegal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Cordial saludo.

Atentamente,

Luis Carlos Avellaneda Tarazona,

Senador Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 28 DE 2003 SENADO

por la cual se reconoce patrimonialmente un daño antijurídico causado por el Estado y se dictan normas en favor de los pensionados y trabajadores afectados por el desconocimiento de la normatividad jurídica del país, con el cierre ilegal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2003

Senador

ALFONSO ANGARITA BARACALDO

Presidente de la Comisión Séptima

Senado de la República

Presente.

Señor Presidente:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República al Proyecto de ley número 28 de 2003 Senado, \"por el cual se reconoce patrimonialmente un daño antijurídico causado por el Estado y se dictan normas en favor de los pensionados y trabajadores afectados por el desconocimiento de la normatividad jurídica del país, con el cierre ilegal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero\"; presentado a esta célula congresual, por los honorables Senadores Samuel Moreno Rojas, Jimmy Chamorro, Héctor Helí Rojas y otros. I. Objetivos del proyecto

El presente proyecto de ley, pretende que el Estado responda patrimonialmente por el Daño Antijurídico, causado a los trabajadores despedidos en forma ilegal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como consecuencia de la expedición de los Decretos-ley 1064 y 1065 de 1999, que liquidaron la Caja Agraria, los cuales fueron declarados inexequibles con efecto retroactivo, por la honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-918 de 1999, quedando sin fundamento jurídico los decretos-ley que liquidaban esa entidad. De esa manera se creó una total incertidumbre en las condiciones laborales y prestacionales de los trabajadores de la Caja. II. Descripción del proyecto

El proyecto de ley propone el reconocimiento de un daño antijurídico causado por el Estado en una situación ilegal definida por la Corte Constitucional, producto de la inexequibilidad de los Decretos-ley 1064 y 1065 de 1999, en los cuales se declaraba la liquidación de la Caja Agraria y la supresión de toda su planta de personal.

El proyecto puede describirse así:

El artículo 1°, establece que en desarrollo del artículo 90 de la Constitución Política, se reconozca, por medio de esta ley, el daño antijurídico causado a los trabajadores de la Caja Agraria para que el Estado se haga responsable del resarcimiento del daño y como consecuencia restablecer los derechos de reubicación, indemnización o pensión compensatoria de los trabajadores de la Caja de acuerdo con su tiempo de servicios.

En los parágrafos 1°, 2°, 3° del artículo primero, se establece como requisito para acceder a la pensión, el tiempo de servicio a partir de los 10 años en adelante, con una jubilación compensatoria proporcional, siguiendo con 20 años o más, con una jubilación compensatoria completa. Para los trabajadores con menos de 10 años, se pide su reubicación en el Banco Agrario y en otras entidades del Estado.

En los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° en su orden plantea, el restablecimiento del servicio médico convencional, el reintegro de los trabajadores con fuero sindical, la asunción de pago de manera inmediata de liquidaciones, la forma de cancelación de la liquidación y pensiones conforme a los Decretos 254 y 255 de 2002, y una reiteración en cuanto que las acreencias laborales tienen prelación sobre cualquier otro crédito a cargo de la Caja Agraria.

En el artículo 7°, se propone que mediante la forma de Derecho de Petición, se ejercite la reclamación de los derechos reconocidos en esta ley, mediante trámite conforme a los artículos 5° y siguientes del Código Contencioso Administrativo. En caso de no resolverse dentro del término, operará el silencio administrativo positivo, y el funcionario estará en la obligación de cumplir lo pedido, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

El plazo para la cancelación, comenzará a efectuarse a partir de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución respectiva o de la operancia del silencio administrativo positivo.

Así, todos los procesos en contra de la Caja Agraria y la Nación cesarán una vez se acredite que el Estado ha reconocido o comenzado a cancelar tales acreencias.

  1. Análisis del proyecto

  1. Naturaleza del problema

    La Ley 489 de 1998, en su artículo 120, daba facultades al gobierno para suprimir, disolver y liquidar entidades públicas. El gobierno con fundamento en las facultades conferidas en la antedicha norma, ordena mediante los Decretos-ley 1064 y 1065 del 26 de junio de 1999, la disolución y liquidación de la Caja Agraria.

    La Corte Constitucional, en Sentencia C-702 de 1999, resuelve declarar inexequibles las facultades extraordinarias conferidas al gobierno por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998. En demanda de inconstitucionalidad se impugnaron los Decretos-ley 1064 y 1065 de 1999, dado que fueron expedidos con base en las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 120 de la Ley 489, declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702 de 1999. La honorable Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los decretos-ley que ordenaban la liquidación la Caja Agraria, en sentencia de la Corte Constitucional C-918 de 1999.

    La Superintendencia Bancaria el 19 de noviembre de 1999, expide la Resolución 1726 de 1999, donde toma posesión de los bienes, haberes y negocios de la Caja Agraria para su liquidación. Cabe anotar que la Resolución ratifica en su artículo sexto (6) la ilegalidad de la liquidación al expresar:

    \"Sexto. Que mediante Sentencia de la Corte Constitucional aprobada el 18 de noviembre de 1999, se declaró la inexequibilidad del Decreto-ley 1065 de junio de 1999, con lo cual la situación jurídica y financiera de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, se retrotrae a su estado inicial, es, decir, a la fecha en que fue proferido el decreto declarado inexequible, esto es, el día 26 de junio de 1999\".

  2. Consideraciones constitucionales, legales y jurisprudenciales

    Para estudio del proyecto, se debe considerar tanto el concepto de daño antijurídico, como los requisitos exigidos para imputarle al Estado la responsabilidad patrimonial de reparar el daño producto de la acción o la omisión de las autoridades, en ejercicio de su actividad pública.

    La Corte Constitucional en Sentencia C-333 de 1996, define y señala estos conceptos:

    * Daño antijurídico-Concepto

    \"Es el perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo\", por efecto de una actuación u omisión de las autoridades públicas.

    * Concepto de responsabilidad patrimonial:

    \"La responsabilidad patrimonial del Estado se presenta entonces como un mecanismo de protección de los administrados frente al aumento de la actividad del poder público, el cual puede ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de la propia actividad pública, al margen de cualquier conducta culposa o ilícita de las autoridades, por lo cual se requiere una mayor garantía jurídica a la órbita patrimonial de los particulares\".

    * Requisitos para que opere la responsabilidad patrimonial del Estado:

    Los requisitos para que opere la responsabilidad patrimonial del Estado, son tres a saber: que haya un daño antijurídico, que este sea imputable a una acción u omisión de una autoridad pública y se establezca un nexo de causalidad entre la actuación de la autoridad pública y el daño o perjuicio producto de su actividad.

    Para el caso del proyecto de ley cuyo análisis nos ocupa debemos establecer que el daño antijurídico se plasma en los innumerables perjuicios causados a quienes fueron trabajadores...

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