Ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 89 de 2005 senado - 16 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449670

Ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 89 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Y PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 89 DE 2005 SENADO. por la cual se adoptan medidas de protección a las empresas de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

Las difíciles condiciones que afrontan numerosas empresas de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxi motiva la presente iniciativa parlamentaria con el fin de contribuir a su salvamento ya que representan de por sí mismas una valiosa fuerza empresarial y una formidable fuente de trabajo.

La dramática situación que afrontan estas empresas tiene su origen básicamente en la imposición de multas excesivas cuyo valor, en la mayoría de los casos, supera en mucho el patrimonio de tales empresas. La categoría de excesivasde dichas multas se puede explicar por una errónea interpretación de las normas que ignora principios fundamentales de derecho tales como los de legalidad, favorabilidad y presunción de inocencia como resultado de lo cual se producen estas multas confiscatorias, de consecuencias devastadoras, pues su monto no alcanza a cubrirse en un 10% con la totalidad del patrimonio de las empresas.

Le corresponde pues al legislador proveer las medidas necesarias para evitar el colapso total de este importante sector del transporte y por ello la propuesta que se somete a vuestra patriótica consideración en sus artículos 1° y 2° establece:

¿Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es el de adoptar medidas de protección para todas aquellas empresas de transporte público terrestre de pasajeros en la modalidad de taxi en todo el territorio nacional, así como dictar normas de seguridad social para los trabajadores independientes conductores de taxis.

Artículo 2°. Protección a las empresas. Como una medida de protección a las empresas de transporte público de pasajeros en la modalidad de taxis, cuyo patrimonio se ve seriamente amenazado por la imposición de multas excesivas, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Transporte, deberá decretar una nueva tabla de multas en salarios mínimos diarios vigentes la cual no podrá estar por encima de los cien (100) salarios mínimos diarios vigentes, smdv.

Parágrafo. En las investigaciones que no estén en firme es decir, que no hayan agotado todas las instancias de la ley se deberán reliquidar las multas en materia de infracciones de transportes en salarios mínimos diarios y no en salarios mínimos mensuales¿.

También se ocupa el presente proyecto de ley de aspectos de tanta importancia como la seguridad social en el campo de la salud de los conductores de taxis que no son propietarios de tales vehículos y que en la actualidad no cuentan con los servicios de protección debidos a su salud. En este aspecto se toman en consideración las prescripciones de la 336 de 1996 las cuales establecen:

¿Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes...

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