Ponencia favorable para primer debate al proyecto de ley 009 de 2012 cámara - 12 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044414

Ponencia favorable para primer debate al proyecto de ley 009 de 2012 cámara

PONENCIA FAVORABLE PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 009 DE 2012 CÁMARA. por la cual se crea un sistema de búsqueda de desaparecidos y se adoptan medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Bogotá, D. C., septiembre 11 de 2012

Honorable Representante

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate de Cámara al Proyecto de ley número 009 de 2012 Cámara, por la cual se crea un sistema de búsqueda de desaparecidos y se adoptan medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Respetado señor Presidente:

Cumpliendo el encargo que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 009 de 2012 Cámara, por la cual se crea un sistema de búsqueda de desaparecidos y se adoptan medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

1. Antecedentes del proyecto de ley

El presente proyecto de ley es autoría de los honorables Representantes Iván Cepeda Castro y Guillermo Rivera Flórez. Fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara el 20 de julio de 2012.

2. Justificación

La Asamblea General de la OEA impulsada por Perú y adoptada con el consenso de Colombia aprobó las resoluciones (Anexa) AG/RES 2594 y 2595 de 2010 (XLO/10), (AG/RES 2717 (XLII-O/12) reafirmando la importancia de que los Estados adopten medidas para la protección efectiva de los derechos de las víctimas de desaparición forzada y personas desaparecidas:

¿

¿RECONOCIENDO los esfuerzos conjuntos desplegados en este ámbito por parte de las organizaciones y asociaciones de familiares y de la sociedad civil, como por las instituciones estatales para la definición de estándares comunes en temas de atención psicosocial, como por ejemplo el ¿Consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigación forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales¿, adoptado luego del II Congreso Mundial de Trabajo Psicosocial en Procesos de Exhumaciones, Desaparición Forzada, Justicia y Verdad de 2010¿[1][1].

Con la expedición de la Ley de Víctimas en el año 2011, el país avanzó enormemente en el proceso de reconciliación. Sin embargo, las familias de las víctimas del delito de desaparición forzada, no encuentran que sus derechos se hayan reconocido de manera expresa, o que los mecanismos existentes en la actualidad hayan logrado articularse de manera perfecta.

En esta materia, la ley de víctimas consagra un mandato específico sobre el derecho a la verdad y lo coloca en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial. En concreto, la ley de víctimas ordena buscar a los desaparecidos y devolverles la identidad a las personas no identificadas inhumadas como N.N. (sin nombre). Sin embargo, hasta la fecha ni el Plan Nacional de Atención y Reparación aprobado, ni los decretos reglamentarios de la Ley de Víctimas expedidos, han abordado la materialización de estos derechos enmarcados en las Medidas de satisfacción, las Garantías de no repetición, y el Derecho a la Restitución de la Identidad de las personas no identificadas conocidas como N.N. Por otro lado, la naturaleza de las labores que exige la materialización de estos derechos, requiere el amparo de normas específicas que aborden su complejidad y la garantía de los derechos a las víctimas y a sus familiares.

En los artículos expuestos a continuación es explícito el mandato al que se hace alusión en la Ley de víctimas:

Artículo 23. Derecho a la verdad. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, ¿ y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas.

Artículo 178. Deberes de los funcionarios públicos. Son deberes de los funcionarios públicos frente a las víctimas:

¿

8. Verificar los hechos y su revelación pública y completa, en la medida en que no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones.

9. Adelantar todas las acciones tendientes a la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, incluidas las personas no identificadas inhumadas como N. N. así como prestar la ayuda para establecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad. La aplicación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas es obligatoria.

Parágrafo 1°. Los deberes mencionados en los numerales 6, 8, y 9 serán predicables frente a las autoridades competentes.

Parágrafo 2°. El Ministerio Público vigilará el cumplimiento de los deberes aquí consagrados, especialmente, el deber legal de búsqueda de las víctimas incorporadas al Registro Nacional de Desaparecidos. La omisión del deber legal de búsqueda e identificación de personas desaparecidas por parte de los funcionarios públicos será sancionada disciplinariamente.

En los países del cono sur donde ocurrieron miles de desapariciones forzadas, estos delitos se han enfrentado a través de normas y programas específicos que abordan todo el universo de víctimas desaparecidas y todo el universo de los derechos afectados, destinando planes de experticios forenses, de medicina legal, labores de policía judicial para la búsqueda de las víctimas y de investigación para el diagnóstico de la situación al nivel nacional y regional.

La búsqueda de los desaparecidos y el establecimiento de la situación de las desapariciones forzadas en Colombia, están en concordancia con la labor misional de la Fiscalía General de la Nación, incluida la función del Instituto Nacional de Medicina Legal del que hace parte el CTI y la policía judicial. Estas labores tienen su base en los principios fundantes del Estado social de Derecho y en la Constitución Política que en su artículo 12 prohíbe las desapariciones forzadas, en el Código de Procedimiento Penal que la tipifica como delito y los Manuales de Procedimiento y de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación que brinda herramientas base para la labor de esta en los casos de desaparición forzada.

Según la Constitución Política:

Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos (¿).

1. (¿) tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho.

3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicialque en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

Por su parte según el Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General tiene a su cargo la dirección, coordinación y control de la indagación o la investigación y todas sus actuaciones se tramitan mediante órdenes (artículos 161 y 162 C.P.P.) a las que la Policía Judicial debe ceñirse e informar al Fiscal.

Así mismo, es importante resaltar que entre las funciones del CTI se encuentra que es función de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias de investigación criminal, así como planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía. Así mismo, el CTI tiene a su cargo la averiguación, indagación, búsqueda de presuntos autores de los delitos y la búsqueda de personas desaparecidas, y es encargado de recepcionar las denuncias e iniciar de oficio investigaciones provenientes de fuentes formales y no formales[2][2].

En materia forense para valoración de los Fiscales, corresponde brindar soporte técnico-científico al Instituto Nacional de Medicina Legal, al Centro Virtual de Identificación de Justicia y Paz y al CTI en su labor de policía judicial quienes tienen a cargo entre otros diligencias de inspección de cadáver (actos urgentes artículo 205 C.P.P.) (artículo 214 C.P.P.), inspección, documentación del lugar de los hechos y remisión al Instituto de Medicina legal o centros encargados de estudios forenses (artículos 213 a 216 C.P.P.), exhumación (artículo 17 C.P.P.), fijación topográfica, prospecciones, y manejo de restos (Manual de Observación y Análisis del lugar de los hechos y Manejo de Restos Óseos).

Orgánicamente el CTI dispone de una Sección de Investigaciones y apoyo a Unidades Nacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que ¿Apoya investigaciones de delitos derivados de la vulneración masiva, grave y sistemática contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que cursan en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario¿. Una segunda Sección de Justicia y Paz, que Apoya investigaciones contra grupos armados al margen de la ley, paramilitares o guerrilla. Y una tercera Sección de Delitos contra el Secuestro y la Extorsión...

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