Ponencia Favorable Para Segundo Debate al Proyecto de Ley 194 de 2016 Senado - 24 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 680041261

Ponencia Favorable Para Segundo Debate al Proyecto de Ley 194 de 2016 Senado

por medio de la cual se declara el 25 de octubre como el Día Nacional de las Personas de Talla Baja. Doctor

JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA

Presidente Comisión Segunda Constitucional

Senado de la República.

Referencia: Ponencia favorable para el proyecto que declara el 25 de octubre como el Día Nacional de las Personas de Talla Baja.

Respetado señor Presidente:

Es para mí un honor aceptar la designación que me hace la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, para rendir ponencia en segundo debate al Proyecto de ley número 194 de 2016 Senado, por medio de la cual se declara el 25 de octubre como el día nacional de las personas de talla baja, para lo cual procedo en los términos de conformidad dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, a sustentar la ponencia en los siguientes términos:

I. Trámite legislativo

II. Normas constitucionales y legales que soportan el proyecto

III. Objeto del proyecto

IV. Motivos y justificación

V. Proposición

I. Trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue presentado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el día 17 de agosto de 2016, por los honorables Representantes Jaír Arango Torres del partido Cambio Radical, Arturo Yepes Alzate del partido Conservador y Óscar Darío Pérez Pineda del partido Centro Democrático. Y publicado en la Gaceta del Congreso número 632 de agosto 19/16. La ponencia del primer debate, favorable, se publicó en la Gaceta del Congreso número 755 de septiembre 14/16. En octubre 25 de 2016, se aprueba el primer debate por la comisión segunda constitucional permanente. En noviembre 11/16 en la Gaceta del Congreso número 989, se publica la ponencia para segundo debate en la cual se aprueba por la plenaria de la Cámara de Representantes.

II. Normas constitucionales, legales y jurisprudencia que soportan el proyecto

Artículo 150 de la Constitución Política: (¿) Corresponde al Congreso hacer las leyes.

Artículo 154 de la Constitución Política: Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e) del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

Artículo 140 de la Ley 5ª de 1992: Iniciativa legislativa. Pueden presentar proyectos de ley: 1. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 2°, 13, 47, 54, 68, entre otros, ha reconocido a las personas con algún...

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