Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 07 de 2011 senado 143 de 2011 cámara - 11 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032166

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 07 de 2011 senado 143 de 2011 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2011 SENADO, 143 DE 2011 CÁMARAACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 9 DE 2011 SENADO, 11 DE 2011 SENADO, 12 DE 2011 SENADO Y 13 DE 2011 SENADO, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., abril 10 de 2012

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva, de la Comisión Primera Constitucional Permanente, del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate en segunda vuelta, al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 de Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

Con fecha 4 de agosto de 2011, fue radicado por parte del señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, el Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011, por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en asuntos relacionados con la justicia, y publicado en la Gaceta 566 de la misma anualidad. Posteriormente fueron radicados los Proyectos de Acto Legislativo 09 de 2011 Senado, por el cual se modifica el artículo 29 y se adiciona un nuevo capítulo a la Constitución Política de Colombia, el Proyecto de Acto Legislativo 11 de 2011, por medio del cual se reforman los artículos 78, 86, 116, 179 a 181, 183, 184, 228, 230, a 232, 237, 238, 241, 254 a 257, 264 y 265 de la Constitución Política de Colombia; el Proyecto de Acto Legislativo 12 de 2011 Senado, por medio del cual se reforma el procedimiento y competencia de los juicios especiales y se modifican algunos artículos de la Constitución Política, y el Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2011 Senado, por el cual se crea un Tribunal de Investigación penal y disciplinaria adscrito a la Cámara de Representantes, los cuales y por la especificidad de su tema y materia, fueron repartidos a la comisión primera del Senado de la República y posteriormente acumulados, nombrándose como ponentes para primer debate, a los honorables Senadores Jesús I. García, Juan Carlos Vélez, Eduardo Enríquez, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño. Por la importancia del tema y para socializar y enriquecer el debate, se realizaron varios foros en distintas ciudades del país, a los que asistieron diversas organizaciones y de las que se recogieron variadas opiniones, que nutrieron el debate al interior de la Comisión Primera.

Posteriormente, fue presentada ponencia positiva, siendo aprobada satisfactoriamente en sesión de Comisión Primera del Senado, los días 5 y 6 de octubre de 2011, según consta en actas 15 y 16 de la misma anualidad, nombrándose a los mismos Senadores como ponentes para segundo debate. Sin embargo, al no existir consenso para el segundo debate, con la posición de la mayoría de los ponentes, frente al articulado propuesto, me permití presentar ponencia alternativa, enfatizando en los siguientes temas: Hábeas Iuris (artículo 29 CP), Derechos de los consumidores (artículo 78 CP), desjudicialización (Artículo 116 CP), comisión de instrucción de la Cámara de Representantes (artículo 178 CP), inhabilidades para ser Congresista (artículo 179 CP), pérdida de investidura como Congresista (artículo 183 CP), autonomía y presupuesto de la Rama Judicial (artículo 228 CP), fuero militar (artículo 221), ejercicio de la acción penal (artículo 250 CP). Abierto el debate ante la plenaria del Senado y sometidas a votación las ponencias presentadas, fue favorecida y aprobada la ponencia mayoritaria, remitiéndose posteriormente, para continuar su trámite legislativo en primera vuelta a la Cámara de Representantes, nombrándose como ponentes para primer y segundo debate los honorables Representantes Orlando Velandia Sepúlveda, Heriberto Sanabria Astudillo, Germán Varón Cotrino, Roosevelt Rodríguez Rengifo, Carlos Edward Osorio Aguilar, Jaime Buenahora Febres, Alfredo Bocanegra Varón, Guillermo Abel Rivera Flórez, Juan Carlos Salazar Uribe, José Rodolfo Pérez Suárez, Hernando Alfonso Prada Gil y Carlos Germán Navas Talero.

Durante el desarrollo de la discusión en la Cámara de Representantes, sobre el juzgamiento de los Congresistas, los honorables Representantes, consideraron que en el modelo propuesto por el Senado de la República, no habría verdadera independencia entre las etapas de investigación y juzgamiento, ni tampoco entre quienes emiten las decisiones de primera y segunda instancia; además, entendieron que el sistema aprobado en el Senado no garantizaría un verdadero recurso de ¿alzada¿ contra las sentencias de primera instancia, sino que sería una especie de recurso horizontal que no compensaría los requisitos de superioridad jerárquica y mayor jerarquía de quien conoce en segunda instancia; por ello, adoptaron un sistema en el cual la investigación de los Congresistas y de los demás aforados del numeral cuarto del artículo 235 sea asumida por el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General o sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia.

Aprobado el proyecto de acto legislativo en su primera vuelta, tanto en Senado como en Cámara de Representantes y presentándose discrepancias entre los textos aprobados en cada Corporación, se conformó una Comisión de Conciliación que unificara el texto, que quedó de la siguiente manera:

INFORME DE CONCILIACIÓN PRIMERA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 07 DE 2011 SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 9 DE 2011 SENADO, 11 DE 2011 SENADO, 12 DE 2011 SENADO Y 13 DE 2011 SENADO, Y 143 DE 2011 CÁMARA

por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un inciso final al artículo 29 de la Constitución Política que disponga:

Artículo 29. Las partes en los procesos judiciales podrán ejercer el Hábeas Iuris como instrumento y garantía de sus derechos fundamentales al interior del proceso, ante la autoridad jurisdiccional de superior jerarquía funcional, cuando considere violados sus derechos fundamentales. Si el mecanismo se ejerce contra actos de organismos de cierre, conocerá de él la Sala Plena de la respectiva corporación. Dicho instrumento será reglamentado por la ley a efectos de determinar su alcance, procedencia y procedimiento.

El mecanismo deberá resolverse en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.

Parágrafo. Este mecanismo no procederá contra sentencias ni contra providencias ejecutoriadas que pongan fin a los procesos.

Artículo 2°. El artículo 78 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Los mecanismos alternativos de solución de litigios de uso y consumo tendrán por objeto principal facilitar el acceso de los consumidores y usuarios a la administración de justicia y estarán sometidos a los principios de...

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