Ponencia modificatoria para primer debate al proyecto de ley 038 de 2002 cámara 163 de 2002 senado - 28 de Mayo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451273362

Ponencia modificatoria para primer debate al proyecto de ley 038 de 2002 cámara 163 de 2002 senado

PONENCIA MODIFICATORIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 038 DE 2002 CÁMARA, 163 DE 2002 SENADOpor la cual se establece la edad de retiro forzoso para los servidores públicos y se señalan unas excepciones.

Bogotá, D. C., mayo de 2004

Doctor

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente y honorables Senadores de la República:

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley, \"por la cual se establece la edad de retiro forzoso para los servidores públicos y se señalan unas excepciones\".

En cumplimiento de la responsabilidad que nos fue conferida por la honorable Mesa Directiva del Senado de la República, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 038 de 2002 Cámara y 163 de 2002 Senado, por la cual se establece la edad de retiro forzoso para los servidores públicos y se señalan unas excepciones.

Objetivos

El estudio del proyecto de ley que presentamos a su amable consideración tiene como objetivos fundamentales:

  1. Establecer un límite de edad para el retiro de los servidores públicos, con el propósito de democratizar la participación y dinamizar la presencia de ciudadanos en los cargos del Estado, y

  2. Eximir de dicho requisito algunos cargos que por sus especiales características ameritan en cualquier circunstancia de tiempo o lugar del concurso de personas de reconocida solvencia ética y moral, de intachable trayectoria y de acumulada experiencia profesional.

La norma, que esperamos recoja el sentir de la Corporación, responde a las necesidades de la actual realidad constitucional y de la propia y vigente estructura del Estado colombiano.

Antecedentes

Para el Senado de la República el proyecto que hoy merece nuestra atención ya resulta familiar, pues en años recientes hicieron trámite legislativo dos iniciativas que aunque encarnaban un espíritu semejante no pudieron convertirse en ley por circunstancias diversas. La propuesta actual recoge las experiencias anteriores y subsana eventuales errores de contenido o de procedimiento que hacen viable y expedito su futuro como norma legal.

A finales de la década pasada, se radicó por primera vez un proyecto de ley, identificado con los números 018 de 1998 Cámara y 170 de 1999 Senado, con el objeto de modificar el artículo 122 del Decreto 1950 de 1973. Luego de recibir el respaldo del Congreso, que le permitió surtir los correspondientes trámites ordinarios legislativos, fue enviado al señor Presidente de la República para su respectiva sanción, pero allí sufrió su primer traspié al ser objetado por el mandatario. A su juicio, el proyecto tenía vicios de trámite legislativo y violaba el artículo 13 de la Constitución Política.

El proyecto fue considerado nuevamente por el Congreso, corporación que insistió ante el jefe del Estado para su sanción, pero la respuesta de la Casa de Nariño fue inmodificable. Ante tal circunstancia, la norma pasó al juicioso estudio de la Corte Constitucional que declaró infundada la primera objeción (vicios de trámite), pero acogió la segunda (violación del artículo 13) al declarar inexequible el numeral 2 del artículo 1° del proyecto, que refería a las excepciones de los servidores públicos que no quedarían cobijados en la regla general del retiro forzoso.

En Sentencia C-1488 de 2000 la Corte, tras consignar los ajustes que deberían introducirse, precisó que \"...un trato equitativo, proporcionado y razonable exige que las exclusiones a una regla general para no ser discriminatorias sean además de adecuadas, expresas y precisas de modo que sus destinatarios tengan certeza acerca de si su situación cabe en la hipótesis de la norma, de manera que no permitan diversas interpretaciones. En realidad, resulta desproporcionado y sin justificación razonable que el legislador haya optado por señalar un criterio de diferenciación tan subjetivo, como la aplicación del esfuerzo intelectual en labores de alta dirección, orientación institucional o asesoría, pues en la práctica queda en manos de quienes deban aplicar la norma, el establecer las personas que gozan del beneficio de un límite mayor de edad para poder permanecer al servicio del Estado, lo que genera incertidumbre, como quiera que se presta para que pueda ser aplicada de manera discrecional a favor o en desmedro de algunos servidores públicos\".

Cabe recordar que el artículo 1° del proyecto en mención establecía que \"La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo...\". Y el numeral 2 precisaba: \"El servidor público o quienes ejerzan función pública que demande la aplicación del esfuerzo intelectual en labores de alta dirección, orientación institucional o asesorías, tales como Cónsul General, Contador General de la Nación ... (y otros cargos más)\". Como puede observarse se hacía entonces una relación de cargos con un carácter básicamente ilustrativo como complemento del pronombre indefinido \"tales\".

Aunque la Corte en su sentencia ordenó el ajuste del precepto a lo normativo en la parte resolutiva, finalmente no se llevó a cabo por haberse solicitado el archivo del proyecto en la Cámara de Representantes, aduciendo que el texto normativo así fuera ajustado resultaría inocuo por repetitivo de la norma que reformaba.

En 2001 se volvió a probar suerte con el espíritu del proyecto, radicado con los números 155 Cámara y 020 Senado, y aunque su trámite fue exitoso en la Cámara de origen y en la Comisión Séptima del Senado, no lo fue en la plenaria de esta última Corporación, donde pese a contar con una ponencia favorable, durante su discusión no se registró consenso sobre la inclusión de los notarios dentro de las excepciones sugeridas en el informe final.

Por tercera vez, y acatando estrictamente las precisiones planteadas por la Corte Constitucional, el proyecto fue presentado una vez más a la consideración de la Cámara de...

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