Ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 158 de 2021 (Cámara) y 096 de 2021 (Senado), por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 - 20 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879262999

Ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 158 de 2021 (Cámara) y 096 de 2021 (Senado), por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Fecha20 Septiembre 2021
Número de Gaceta1261
G 1261 Lunes, 20 de septiembre de 2021 Página 11
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional en los territorios donde persiste dificultades
de inclusión financiera, podrá establecer tarifa de remuneración por los costos
operativos requeridos para la entrega de las transferencias monetarias no
condicionadas”.
Artículo 4. TEMPORALIDAD. La no generación de costos operativos a los
Órganos designados de ordenar el gasto, administrar y operar programas
sociales solo aplicará hasta agotar los efectos que se establezcan en los decretos
expedidos en función de las declaratorias de los Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica.
Mientras no haya un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, pero
se mantengan las transferencias monetarias no condicionadas (Establecidas en
los Decretos 458 de 2020, 518 de 2020 y 535 de 2020), se deberán mantener
las exoneraciones de los costos operativos y financieras.
Artículo 5. PROTECCIÓN DE RECURSOS. Durante la declaratoria de Estados
de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se prohíbe a las entidades
financieras la aplicación de débitos automáticos y retenciones por concepto de
obligaciones financieras adquiridas con anterioridad, sobre los recursos girados
a los beneficiarios por concepto de transferencias monetarias no condicionadas
asignadas a los programas sociales para la atención de población vulnerable por
un periodo de 30 días calendario. Así mismo, estos recursos serán
inembargables por el mismo período de tiempo.
Los recursos correspondientes a las transferencias monetarias no
condicionadas, entre cuentas de los Órganos designados de ordenar el gasto,
administrar y operar programas sociales y las entidades financieras que
dispersen dichos recursos estarán exentos del gravamen a los movimientos
financieros.
Parágrafo. Lo previsto en este artículo no aplica a los débitos automáticos a
favor de terceros que el beneficiario de los recursos haya autorizado.
Artículo 6° CONVENIO. Para los fines y propósitos de la presente ley los
Órganos designados de ordenar el gasto, administrar y operar programas
sociales y las entidades financieras suscribirán convenios de colaboración y/o
cooperación en razón de la responsabilidad social y solidaria del sector
financiero.
Artículo 7. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno Nacional reglamentará la
presente ley en un término no mayor a dos (2) meses a partir de su vigencia.
Artículo 8. REDUCCIÓN DE COSTOS OPERATIVOS. Con el objetivo de reducir los
costos operativos por el pago de comisiones a entidades bancarias y operadores de
pagos, en los que se incurren por concepto de transferencias monetaria no
condicionadas, una vez superada la emergencia económica, el gobierno nacional deberá
actualizar los mecanismos de pago de las transferencias y promover la inclusión
financiera de la población de menores ingresos, de manera que se haga uso de las
alternativas que garanticen el menor costo posible de las comisiones.
Artículo 9°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su sanción y
promulgación.
Silvio Carrasquilla Torres
Coordinador ponente
Representante a la Cámara
Departamento de Bolívar
Gustavo Hernán Puente-
Representante a la Cámara
Departamento de Boyacá
Jhon Jairo Berrio López
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia
financiero.
Artículo 7. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno Nacional reglamentará la
presente ley en un término no mayor a dos (2) meses a partir de su vigencia.
Artículo 8. REDUCCIÓN DE COSTOS OPERATIVOS. Con el objetivo de reducir los
costos operativos por el pago de comisiones a entidades bancarias y operadores de
pagos, en los que se incurren por concepto de transferencias monetaria no
condicionadas, una vez superada la emergencia económica, el gobierno nacional deberá
actualizar los mecanismos de pago de las transferencias y promover la inclusión
financiera de la población de menores ingresos, de manera que se haga uso de las
alternativas que garanticen el menor costo posible de las comisiones.
Artículo 9°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su sanción y
promulgación.
Silvio Carrasquilla Torres
Coordinador ponente
Representante a la Cámara
Departamento de Bolívar
Gustavo Hernán Puente
-
Representante a la Cámara
Departamento de Boyacá
Jhon Jairo Berrio López
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia
PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 158
DE 2021 (CÁMARA) Y 096 DE 2021 (SENADO)
por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones
para la vigencia scal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022.
Bogotá D.C. 20 de septiembre de 2021
Señora
Yenica Sugein Acosta Infante
Presidente
Comisión IV de la Honorable Cámara de Representantes
Ref: Ponencia Negativa Proyecto de Ley No. 158/
2021 (Cámara) y 096/2021 (Senado) “Por la
cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la
vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022”.
Honorable Presidente:
En atención a la honrosa designación que se
nos ha hecho, y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por el Estatuto
Orgánico del Presupuesto (EOP) y la Ley 5ª de
1992, rendimos ponencia negativa para primer
debate en la Cámara de Representantes del
Proyecto de Ley No. 158/2021 (Cámara) y 096/20
21 (Senado) “Por la cual se decreta el
presupuesto de rentas y recursos de capital y le
y de apropiaciones para la vigencia fiscal del
1º de enero al 31 de diciembre de 2022”.
1. OBJETO DE LA PONENCIA
El objetivo de esta ponencia es argumentar las razones por las cuales no debe aprobarse el
Proyecto de Ley No. 158/2021 (Cámara) y 096/
2021 (Senado) “Por la cual se decreta el
presupuesto de rentas y recursos de capital y le
y de apropiaciones para la vigencia fiscal del
1º de enero al 31 de diciembre de 2022”., pues
la planificación y distribución de recursos
presentada por el Gobierno Nacional para la
vigencia del próximo año no responde a las
necesidades que tiene el país para afrontar la pandemia y la crisis socioeconómica que se ha
producido por el COVID-19. Se nos ha presenta
do un presupuesto que no está acorde con la
realidad del país.
2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley No. 158/2021 (Cámara) y 096/2021 (Senado) “Por la cual se decreta el
presupuesto de rentas y recursos de capital y le
y de apropiaciones para la vigencia fiscal del
1º de enero al 31 de diciembre de 2022” fue pres
entado y radicado el 29 de julio del 2021 en
Manuel Restrepo Abonado.
Una vez sustanciado el proyecto, se remite a la
y cuartas en Senado y Cámara, las cuales designan los siguientes coordinadores y ponentes:
Coordinadores Ponentes
Solarte, H.R. José Elver Hernández Casas, H.R.
Harley Bermúdez Lasso, H.R. Irma Luz Herrera
José Eliécer Salazar López, H.R. Oscar Tuli
Román, H.R. Felipe Andrés Muñoz Delgado, H.R. Jo
Vergel, H.R. Bayardo Gilberto Betancourt Pére
Rico, H.R. Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, H.S
Gómez Amin, H.S Ciro Alejandro Ramírez Cortes
Ponentes
H.R. John Jairo Bermúdez Garcés, H.R. Carlos Alberto Cuenca Chaux, H.R.
Peña, H.R. Jezmi Lizeth Barraza Arraut, H.R.
Andrade, H.R. Milene Jarava Díaz, H.R. Elizab
Rodríguez, H.R. Carlos Mario Farelo Daza, H.
Mayorca, H.R. Carlos Alberto Carreño Marín, H.
González, H.S. Israel Alberto Zúñiga Iriarte, H.S.
Mizrahi, H.S. Iván Marulanda Gómez, H.S. Em
Hoyos Giraldo, H.S. Yesid Rafael García Abello
Luego de la designación hecha, el conjunto de
estudiar y organizar la ponencia de primer debate, activi

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