Ponencia negativa para segundo debate al proyecto de ley 094 de 2001 cámara - 25 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260510

Ponencia negativa para segundo debate al proyecto de ley 094 de 2001 cámara

PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 094 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se reforma el artículo 8° de la Ley 397 de 1997 en lo relacionado con monumentos nacionales y bienes culturales.

Honorables Congresistas:

El proyecto de ley en estudio tiene como propósito fundamental democratizar los procedimientos de declaratoria de monumento nacional, con el fin de resguardar los principios de unidad nacional diversidad étnica, cultural, descentralización, autonomía y participación.

CONSIDERACIONES:

Según concepto emitido por el Ministerio de la Cultura indica que la ley prevé un sistema absolutamente técnico para efectos de la declaratoria de bienes de interés cultural en cabeza del Ministerio de la Cultura, en el caso de los bienes de carácter nacional, previo un concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, órgano asesor del Ministerio de Cultura, conformado por personas altamente idóneas en los temas de patrimonio cultural que permite realizar el proceso de una manera que garantiza que el procedimiento de declaratoria de bienes de interés cultural se hace con los más altos parámetros de calidad, para lo cual tiene establecido un procedimiento.

Una vez el director de patrimonio recibe la solicitud con la documentación anexa correspondiente asigna a un funcionario para adelantar el estudio acerca del bien; surtida esta labor, la solicitud de declaratoria con el correspondiente estudio y valoración de bien es sometida consideración del Consejo de Monumentos Nacionales, para la emisión del concepto y así darle cumplimiento al artículo octavo de la Ley 397 de 1997, lo que deja entrever que este es un procedimiento democrático que permite a todos los representantes de diferentes entidades presentar la solicitud al Ministerio de la Cultura para que se declaren bienes de interés cultural aquellos que ellos consideren conveniente.

Ahora, no debe desconocerse que las entidades territoriales poseen la facultad de declarar bienes de interés cultural de carácter departamental, distrital o municipal, según sea el caso, sobre aquellos bienes que se considere reúnen las características necesarias para ser objeto de preservación por parte de dichas entidades territoriales. Luego resulta innecesaria la disposición del inciso 2 del artículo 1° del proyecto de ley que establece la potestad de dicha declaratoria a través de leyes, ordenanzas o acuerdos porque es una potestad que ya se tiene. Por otra parte, consideramos inconveniente el Propósito General del Proyecto de Ley conforme lo establece el inciso 2 del Decreto 111 de 1996:

¿Los proyectos de ley mediante los cuales se decreten gastos de funcionamiento solo podrán ser presentados, dictados o reformados por iniciativa del Gobierno a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Ministro del ramo, en forma conjunta (Ley 179 de 1994, art. 18)...¿.

Pensar que se le va a asignar la función y obligatoriedad al Estado Colombiano de adelantar acciones de restauración, conservación y administración de los monumentos nacionales o bienes de interés cultural de carácter nacional sería irreal, dado que la legislación actual les ha señalado a los propietarios y poseedores de esta clase de bienes la obligación de su adecuado mantenimiento y conservación, cabe destacar que en el momento el Ministerio de Cultura cuenta con 655 bienes declarados como tal, lo que quiere decir que si se individualizan estos bienes se podría estar hablando de alrededor de unos 12.000 lo que significaría destinar el presupuesto nacional de unas cinco vigencias exclusivamente para atender dicha obligación.

Proposición

Archívese el Proyecto de ley número 094 de 2001, ¿por medio de la cual se reforma el artículo octavo de la Ley 397 de 1997 en lo relacionado a monumentos nacionales y bienes culturales¿.

Atentamente,

María Teresa Uribe Bent, Pedro María Ramírez Ramírez,

Representantes a la Cámara.

CAMARA DE REPRESENTANTES

COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

SUSTANCIACION INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

Bogotá, D. C., 9 de octubre de 2002

Autorizamos el presente informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 094 de 2001 Cámara, ¿por medio de la cual se reforma el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, en lo relacionado a monumentos nacionales y bienes culturales¿, presentado por los honorables Representantes María Teresa Uribe Bent y Pedro María Ramírez Ramírez.

Alexánder López Maya,

Presidente.

Carlos Oyaga Quiroz,

Secretario.

Bogotá, D. C., diciembre 11 de 2001

Honorables Representantes

MARIA TERESA URIBE BENT

LIBARDO CRUZ ROMERO

Comisión Sexta de la Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Proyecto...

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