Ponencia negativa para segundo debate al proyecto de ley 153 de 2011 senado 127 de 2011 cámara - 7 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451412790

Ponencia negativa para segundo debate al proyecto de ley 153 de 2011 senado 127 de 2011 cámara

PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 153 DE 2011 SENADO, 127 DE 2011 CÁMARApor la cual se regula el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Bogotá, D. C., diciembre 7 de 2011

Doctor

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

Referencia: Ponencia negativa para segundo debate al Proyecto de ley número 153 de 2011 Senado, 127 de 2011 Cámara, por la cual se regula el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Honorable Senador:

En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Senadores el presente informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 153 de 2011 Senado, 127 de 2011 Cámara, por la cual se regula el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de ley que nos ocupa, corresponde a una iniciativa presentada por el Gobierno Nacional, por intermedio del Viceministro General de Hacienda (encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público) y el Ministro de Minas y Energía, radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 14 de octubre de 2011.

Posteriormente, el proyecto de ley fue discutido y aprobado en primer debate en sesión conjunta de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes.

Cabe recordar que el Acto Legislativo número 5 de 2011, en un acto de centralismo, defirió la competencia privativa al Gobierno Nacional para tal efecto. Esta iniciativa de origen gubernamental busca desarrollar el mandato del artículo 360 Superior, en tanto que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY

En su oportunidad, y en no pocas ocasiones, expresé de manera pública las profundas diferencias con el proyecto de reforma constitucional del Sistema General de Regalías. Nuestra insatisfacción era[1][1] casi general: desde la atribución exclusiva conferida al gobierno para presentar el correspondiente proyecto de ley, como la injusta distribución de los ingresos y su realización en sede constitucional, como la administración centralista que se imprimiría a dichos recursos, lo cual persiste en el proyecto bajo estudio tal como se verá más adelante.

En esta ocasión, frente al proyecto de ley como desarrollo de unos artículos de la Constitución Política, que como buenos ciudadanos acatamos pero al mismo tiempo diferimos sustancialmente de muchos aspectos del proyecto de ley que lo desarrolla, lo cual nos lleva a darle ponencia negativa.

Es un acto de responsabilidad política de este Congreso, establecer una disposición que blinde las finanzas de los diferentes departamentos y municipios que hubieren comprometido recursos provenientes de regalías futuras, neutralizando de paso un eventual estancamiento en el desarrollo de toda clase de inversiones que dependan de esos mismos recursos. El departamento del Cesar, por ejemplo, comprometió $31.000 millones de sus regalías futuras, con el objeto de financiar parcialmente el Sistema de Transporte Estratégico de Valledupar.

Es claro que la Ley no puede ir más allá del alcance del Acto legislativo que reglamenta, en consecuencia los errores u omisiones en que se haya podido incurrir en su concepción y en su texto no se podrán corregir a través de la misma. Así, la proliferación de fondos (7) y la compartimentación de los recursos provenientes de las regalías, el embrollo en que se habrá de convertir su repartición o el carácter eminentemente centralista de la reforma que se prohijó, nada de ello es susceptible de corregir a través del presente proyecto de Ley.

Así para los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios el daño está hecho: su participación en el monto de las regalías que se causen a partir del 1° de enero del año entrante se reducirán ostensiblemente, al pasar del 78% en promedio que reciben con el régimen vigente hasta el 31 de diciembre de este año a tan sólo el 9.6%, si nos atenemos al tenor del Acto Legislativo. Pero como ahora se propone en el texto aprobado en primer debate destinar un 2% con destino a la administración del Sistema General de Regalías (SGR)[2][2], la participación directa de las entidades productoras y portuarias se reduciría aún a más, hasta alcanzar un diminuto 8.6%[3][3] según cálculo del doctor Amílkar Acosta. Pero la situación de estos territorios ya de por sí crítica[4][4], se empeora cuando frente a sus obligaciones futuras, al tenor del artículo 128 del proyecto se les reduce no solo el cupo de sus asignaciones directas sino también el de FDR y FCR.

El Ministerio de Hacienda expresa que esta reducción en la participación directa serán equilibrados por el acceso al que también tendrán derecho estas entidades a los distintos fondos que se crearon, especialmente al Fondo de Compensación Regional (FCR) y al Fondo de Desarrollo Regional (FDR), fundamentándolo con cifras: los departamentos que recibieron más de $4 billones por concepto de regalías entre 2002 y 2010, supuestamente recibirían una suma igual o mayor que esa con el nuevo régimen entre 2012 y 2020, basándose en los mayores ingresos de regalías, al pasar de un promedio en el primer período de menos de $4 billones a otro de...

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