Ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate del proyecto de Ley número 106 de 2022 Cámara, por medio del cual se establece el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes" o "Ley de dignificación y protección de los trabajadores independientes - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677754

Ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate del proyecto de Ley número 106 de 2022 Cámara, por medio del cual se establece el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes" o "Ley de dignificación y protección de los trabajadores independientes

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1173
G 1173 Lunes, 3 de octubre de 2022 Página 15
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 106
DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se establece el Ingreso Base
de Cotización (IBC) de los independientes”
o “Ley de dignificación y protección de los
trabajadores independientes”.
Bogotá, D. C., septiembre de 2022
Honorable Representante
AGMETH ESCAF TIJERINO
Presidente Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate
del Proyecto de ley número 106 de 2022
Cámara, por medio del cual se establece
el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los
independientes” o “Ley de dignificación y
protección de los trabajadores independientes.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
de la Cámara de Representantes, por medio del
presente escrito nos permitimos rendir informe
de ponencia positiva para primer debate al
proyecto de ley de la referencia.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El pasado 3 de agosto de 2022 fue radicado en
la Secretaría General de la Cámara, el Proyecto
de ley número 106 de 2022, y publicado en la
Gaceta del Congreso número 962 de 2022. La
iniciativa tiene como autores a los Congresistas
Héctor David Chaparro, Germán Rogelio Rozo,
Hugo Alfonso Archila, Carlos Felipe Quintero.
Por designación de la Mesa Directiva de la
Honorable Comisión Séptima Constitucional de
la Cámara se nombraron los ponentes para el
estudio de esa iniciativa legislativa al Honorable
Representante Héctor David Chaparro
(coordinador) y al Honorable Representante
Víctor Manuel Salcedo. Lo anterior mediante
Nota Interna número C.S.C.P.3.7 – 782-22.
1- OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa tiene como antecedente el
Proyecto de ley número 160 de 2020 Cámara, 211
de 2021 Senado, que por términos legislativos
fue archivado en el Senado de la República.
Esta iniciativa contaba con el aval del Gobierno
nacional.
Tiene como objeto establecer el marco normativo
para que los trabajadores independientes por
cuenta propia que tienen contratos de prestación
de servicios, los independientes con contratos
diferentes a prestación de servicios personales
y para aquellos contratistas públicos y privados
que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deban, por expresa
disposición legal, deban efectuar retención de
aportes al Sistema de Seguridad Social Integral;
tengan la seguridad jurídica para realizar sus
aportes, en lo que refiere al monto, base ingreso
de cotización y oportunidad para hacerlo.
Lo anterior con el fin de cumplir los fallos
de la Corte Constitucional, Sentencia C-219
del 2019 y C-068 del 2020, que declararon
inconstitucionales las Leyes 1753 del 2015 y
1955 del 2019, por desconocer el principio de
unidad de materia.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
DE LEY
Medios de comunicación pusieron de
presente el limbo jurídico que se puede generar
por el fenecimiento del plazo que estableció
la Corte Constitucional para que el Congreso
de la República legisle sobre el objeto de esta
iniciativa. Al respecto el medio digital Ámbito
Jurídico describió la problemática en un artículo
de prensa publicado en su página virtual el 28 de
julio de 2022, señalando que:
declaró la inconstitucionalidad del artículo 244 de
la Ley 1955 de 2019, por desconocer el principio
de unidad de materia previsto en el artículo
158 de la Constitución Política. Esta normativa
fue importante, pues trajo como avances, entre
otros, los sistemas de presunción de costos para
el gremio transportista y los demás trabajadores
independientes, desarrollados en las Resoluciones
1400 de 2019 y 209 de 2020, expedidos por
la UGPP, respectivamente. Sin embargo, esta
reglamentación, entre otras cosas, dejó de tener
efecto el 1º de julio de 2022, dado que, por un
lado, el término de dos legislaturas siguientes
a la publicación de la sentencia otorgado por la
Corte Constitucional se cumplió el pasado 21 de
junio de 2022, y por el otro, como los periodos
fiscales en seguridad social son mensuales y la
aplicación de la ley tributaria se efectúa a partir
del periodo siguiente a su vigencia, de acuerdo
con los artículos 338 y 363 de la Constitución, el
antiguo marco de cotización en la base gravable
para los trabajadores independientes volvería a
regir a partir del mes de julio”1.
Ante esta situación, resulta fundamental
establecer las reglas que contenían las leyes
que fueron declaradas inconstitucionales por
la Corte Constitucional con el objetivo de
garantizar condiciones dignas y justas para la
cotización al sistema de seguridad social de
cerca de 12 millones de colombianos en calidad
de trabajadores independientes y contratistas,
según la nota de prensa mencionada.
1 Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/no-
ticias/analisis/inminente-caos-legal-en-cotizaciones-de-
trabajadores-independientes-contratistas

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