Ponencia Positiva para primer debate al Proyecto de ley 225 de 2018 Cámara, 196 de 2018 Senado - 22 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726220865

Ponencia Positiva para primer debate al Proyecto de ley 225 de 2018 Cámara, 196 de 2018 Senado

por la cual se autoriza la adjudicación o el otorgamiento de uso de baldíos en reservas forestales protectoras-productoras y de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, sin sustracción y se dictan otras disposiciones. Doctor

MANUEL GUILLERMO MORA

Presidente Comisión Quinta Senado de la República

E. S. D.

Doctor

ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO

Presidente Comisión Quinta Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia positiva para dar primer debate al Proyecto de ley número 196 de 2018 Senado, 225 de 2018 Cámara, por la cual se autoriza la adjudicación o el otorgamiento de uso de baldíos en reservas forestales protectoras-productoras y de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, sin sustracción y se dictan otras disposiciones.

Apreciados Presidentes:

En cumplimiento del encargo que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de Cámara de Representantes, mediante oficio enviado el 25 de abril de 2018 y la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de Senado, mediante oficio del 10 de abril de 2018, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos radicar el informe de ponencia positivo al proyecto de ley referido en el asunto, en los siguientes términos:

1. Iniciativa legislativa

El proyecto de ley en estudio fue presentado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Juan Guillermo Zuluaga, y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Luis Gilberto Murillo Urrutia, el día 16 de marzo de 2018.

2. Objeto y contenido

El proyecto de ley tiene por objeto autorizar a la Agencia Nacional de Tierras, para que en el marco de sus funciones, otorgue el uso o adjudique los bienes baldíos que se encuentran al interior de las reservas forestales protectoras-productoras y de las áreas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959, sin que sea necesario adelantar el trámite de sustracción señalado en el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974, con base en los siguientes lineamientos:

En tal sentido, en las reservas forestales protectoras-productoras y en las zonas tipo A, B y C de la zonificación y ordenamiento de las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, la Agencia Nacional de Tierras podrá otorgar el uso.

En las reservas forestales protectoras-productoras y en las zonas tipo C de la zonificación y ordenamiento de las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, la Agencia Nacional de Tierras podrá adjudicar dichos bienes.

Tanto el otorgamiento de uso como la adjudicación se harán con el fin que se adelanten proyectos productivos, asociados al manejo forestal sostenible, para contribuir al cierre de la frontera agropecuaria; en caso contrario, se deberán adelantar los correspondientes trámites de sustracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Decreto-ley 2811 de 1974 y sus normas reglamentarias.

El proyecto de ley originalmente radicado, cuenta en total con nueve artículos, incluyendo su vigencia, en los cuales se establecen cuáles son los baldíos ubicados en reservas forestales que son susceptibles de ser adjudicados o dados en uso, así como el control, seguimiento, y beneficiarios de dicho procedimiento.

Así mismo, el proyecto contiene las prohibiciones en cuanto a la adjudicación de baldí os y el régimen de sustracción de áreas de reserva forestal. Adicionalmente, el proyecto pone en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la obligación de formular: i) un plan de zonificación ambiental en un plazo no mayor a dos (2) años y ii) un plan de sostenimiento social y ambiental para el área a sustraer.

3. Marco jurídico

El proyecto de ley cumple con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política, que estipula que, en principio, el Congreso de la República, a través de cualquiera de sus dos cámaras tiene la función y la facultad de incoar proyectos de ley. Dicha posibilidad también la tienen los ciudadanos, y el 30% de los concejales y diputados. En materias relacionadas con sus funciones, de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Constitución, también tendrán iniciativa legislativa la Corte Constitucional, el Consejo de Gobierno Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República.

Cumple también con lo consagrado en el artículo 158, que establece que todos los proyectos de ley deben versar sobre una misma materia so pena de que el contenido que no guarde relación con el objeto del proyecto sea inadmitido, y lo contenido en el artículo 150 de la Carta Política, que establece como función del Congreso hacer las leyes.

Atendiendo al objeto del proyecto de ley, vale la pena resaltar que el numeral 18 del artículo 150 de la Constitución, le confiere al Congreso la potestad de dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. Dentro de los determinantes de dichas normas se encuentran el derecho a un ambiente sano y la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

De igual forma, este proyecto de ley modifica y complementa el artículo 209 del Decreto-ley 2811 de 1974 ¿Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente¿, en el cual se establece la prohibición de la adjudicación de baldíos de las áreas de reserva forestal:

¿Artículo 209. No podrán ser adjudicados los baldíos de las áreas de reserva forestal.

Se podrá otorgar concesión sobre el uso de baldíos desprovistos de bosques, aun dentro de área de reserva forestal, durante el tiempo necesario para que el concesionario establezca bosques artificiales y los pueda aprovechar.

No se reconocerá el valor de mejoras hechas en una región después de haber sido declarada área de reserva forestal. Tampoco habrá lugar al pago de mejoras en alguna de dichas áreas cuando se hayan hecho después de ponerse en vigencia este Código¿.

Dicha prohibición se configura como objeto del presente proyecto, abriendo paso a la abolición de la misma.

De la misma manera, se modifican el artículo 76 de la Ley 160 de 1994 ¿Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones¿ y el artículo 102 de la Ley 1753 de 2015 ¿Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 ¿Todos por un nuevo país¿.

4. Consideraciones

De acuerdo con el estudio efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ¿la desigualdad en la tenencia de predios en el campo, medida por el coeficiente Gini (en donde 0 significa total igualdad y 100 plena desigualdad), es en promedio del 89,7 por ciento¿[1][1], por lo que Colombia se caracteriza por ser un país con una repartición desigual de la tierra rural. Esta situación ha dejado a la mayoría de la población sin la posibilidad de acceder a tierras en las que pueda desempeñar alguna labor de índole agropecuaria, que permita sufragar los costos mínimos para tener una vida digna.

De igual manera debido a dicha acumulación, usualmente no se cumple con la función social y ecológica de la propiedad, ya que los terrenos suelen ser usados para que, con el tiempo, incrementen su precio sin existir productividad o explotación alguna.[2][2]

Es innegable que uno de los factores generadores de violencia en nuestro país es la inequitativa distribución de la tierra causada por el acaparamiento de la misma. Como consecuencia de esta situación durante la segunda mitad del siglo XX se levantaron diferentes movimientos armados ilegales, teniendo como uno de sus objetivos una distribución más justa de los predios rurales; dicho mal, ha aquejado a Colombia hasta nuestros días.

Con el fin de conjurar diversos factores de injusticia social y generadores de violencia ¿entre ellos la mencionada inequitativa repartición de la tierra¿, en nuestro país se han tomado diferentes medidas jurídicas, entre las que se encuentra la expedición de una nueva Constitución.

Desde el punto de vista de nuestra Carta Política, es pertinente afirmar entonces, que este proyecto de ley contempla preceptos del articulado supremo, tales como:

¿ La dignidad humana, establecida en el artículo 1°, debido a que el acceso a la tierra por parte de los campesinos y campesinas les da la posibilidad de contar con un lugar idóneo para establecerse, morar, formar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR