PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 078 DE 2022 CÁMARA, por medio de la cual se establecen lineamientos sobre el nombramiento docente en vacantes temporales y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2022 |
Número de Gaceta | 1565 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1565 Bogotá, D. C., viernes, 2 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 078 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos sobre
el nombramiento docente en vacantes temporales y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, noviembre 2022
Representante
AGMETH SCAFF TIJERINO
Presidente
Comisión Séptima
Cámara de Representantes.
Referencia: Informe de Ponencia positiva para
primer debate al Proyecto de ley número 078 de 2022
Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos
sobre el nombramiento docente en vacantes temporales y
se dictan otras disposiciones.
En cumplimiento a la designación hecha por la
mesa directiva de la Comisión VII de la Cámara de
Representantes, nos permitimos rendir ponencia positiva
para primer debate al Proyecto de ley número 078
de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen
lineamientos sobre el nombramiento docente en vacantes
temporales y se dictan otras disposiciones.
En nuestra condición de ponentes del proyecto de
la referencia, nos permitimos presentar ponencia para
primer debate en los siguientes términos:
Contenido de la ponencia:
1. Trámite
2. Objeto
3. Antecedentes
5. Marco Jurídico
6. Impacto Fiscal
7. Resumen de la propuesta
PONENCIAS
10 Proposición
11. Texto propuesto para primer debate
12. Anexos
Atentamente,
1. TRÁMITE
Número
proyecto de ley 078 de 2022 Cámara.
Título
“Por medio de la cual se
establecen lineamientos sobre el
nombramiento docente en vacantes
temporales y se dictan otras
disposiciones”.
Ponencia Positiva con pliego de
Autoría
Edwing Fabián Díaz Plata,
Iván Leonidas Name Vásquez,
Ana Carolina Espitia Jerez, Jaime
Raúl Salamanca Torres, Juan Diego
Muñoz Cabrera, Duvalier Sánchez
Arango, Santiago Osorio Marín,
Martha Lisbeth Alfonso Jurado,
Cristian Danilo Avendaño Fino,
Juan Sebastián Gómez González,
Olga Lucía Velásquez Nieto, Wilmer
Yaír Castellanos Hernández.
Radicado Julio 27 de julio de 2022.
Página 2 Viernes, 2 de diciembre de 2022 G 1565
Publicación
proyecto Gaceta del Congreso número
952 de 2022.
Radicado en
Comisión Agosto de 2022.
Ponentes
Para primer
debate
Jairo Humberto Cristo,
Coordinador Ponente; Alfredo
Mondragón Garzón, Ponente;
Leider Alexandra Vásquez Ochoa,
Ponente.
2. OBJETIVO
dictar los lineamientos para la provisión de las vacantes
temporales generadas por los docentes de aula y docentes
orientadores pertenecientes al Sistema de carrera.
3. ANTECEDENTES
El artículo 1° del Decreto 490 de 2016 adicionó
el artículo 2.4.6.3.10. del Decreto 1075 de 2015,
en los siguientes términos:
Artículo 2.4.6.3.10. Nombramiento provisional. El
nombramiento provisional se aplica para la provisión
transitoria de cargos docentes que se hallen en vacancia
temporal o denitiva y se hará mediante acto debidamente
motivado por la autoridad nominadora con personal que
reúna los requisitos del cargo.
Los elegibles de los listados territoriales, en su orden,
tendrán el derecho preferente para el nombramiento
provisional en vacantes temporales docentes y su
aceptación no los excluye del respectivo listado. En caso
de que los elegibles no acepten estos nombramientos,
la entidad territorial certicada en educación podrá
nombrar a una persona que cumpla con los requisitos
del cargo, sin necesidad de acudir al aplicativo indicado
en el inciso siguiente.
Tratándose de vacancias denitivas, el cargo docente
será ocupado por una de las personas inscritas en el
aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación
Nacional, que hace parte del sistema de información del
sector educativo previsto en el artículo 5° numeral 5.4,
de la Ley 715 de 2001.
Parágrafo. En caso de que no haya ningún aspirante
inscrito para un determinado cargo en el aplicativo
referido anteriormente, y con el n de garantizar
la prestación del servicio educativo, la autoridad
nominadora podrá, mediante acto administrativo
debidamente motivado, nombrar provisionalmente a un
docente que cumpla con los requisitos del cargo.
Artículo 2.4.6.3.14 Reporte de provisión de cargos.
Con el n del ejercicio propio de las funciones de
vigilancia de carrera docente, las Entidades Territoriales
Certicadas en educación deberán reportar a la
Comisión Nacional del Servicio Civil, en las condiciones
dispuestas por esta entidad, un informe sobre la provisión
de vacantes denitivas y por nombramiento provisional
de cargos docentes.
Parágrafo. Las Entidades Territoriales Certicadas
en educación no requieren autorización de la Comisión
Nacional del Servicio Civil para proveer por encargo
o nombramiento provisional las vacantes denitivas o
temporales de los cargos de carrera docente.
Adicionalmente, se ha producido una amplia
reglamentación en nuestro país alrededor de la carrera
y transparencia para la selección de los individuos que se
desempeñarán como educadores en el país. Sin embargo,
la inexistencia de un mecanismo puntual para el acceso
a las vacantes docentes temporales, da pie a que dichas
plazas sean nombradas por un nominador dentro de los
así lo permite.
Se reconoce que para que este ejercicio se dé, el
establecidos para ejercer como educador en el sistema
público, sin embargo, la falta de mecanismos o claridades
en la provisión de las vacantes a nivel nacional, permite
que los nombramientos puedan darse sin pasar por un
mecanismo de selección meritocrático.
Remitiendo a la información suministrada por algunos
tanto el número de vacantes temporales generadas en
las secretarías de educación del país entre los periodos
enero 2021 -diciembre 2021, y enero 2022 -junio 2022,
que dan cuenta de la magnitud de plazas docentes que se
presentan en esta modalidad a nivel nacional, como de la
existencia o carencia de un mecanismo para la selección
de estas vacantes:
Secretaría
de Educa-
ción certi-
cada
Número de
vacantes tempo-
rales Tiempo
prome-
dio
¿Existe
mecanismo
de selección
[diferente
a lo
establecido
en el Decre-
to]?
01/21 -
12/21
01/22 -
06/22
Guainía 17 8 Indeter-
minado Sí
Huila 70 441 Indeter-
minado No
Ipiales 133 117 1.3 días No
Jamundí 44 25 15 días
hábiles Sí
Medellín 211 266 15 días
hábiles Sí
Palmira 278 Pendien-
te 4.1 días No
Piedecuesta 41 40 Entre 3 y
5 días No
Sahagún 79 59 Entre 1 y
3 días Sí
San Andrés 9 5 2.5 días No
Tumaco 28 Entre 5 y
10 días No
Tabla 01: Elaboración propia a partir de la
información suministrada por las Secretarías de
Educación del país a través de la respuesta a diversos
derechos de petición.
un mecanismo de selección diferente a lo establecido
en el Decreto 490 de 2016 en la mayoría de los entes
los tiempos promedios que trascurren entre la generación
nombramiento del nuevo docente.
mecanismo de selección, se rescata lo siguiente:
- Para el caso de Medellín (Antioquia), se dispone
de un banco de hojas de vida, por medio del cual se elige
- Para el caso de Sahagún (Córdoba), se cuenta
igualmente con un banco de hojas de vida.
- Para el caso de Jamundí (Valle del Cauca),
se realiza una convocatoria interna mediante acto
administrativo, que implica la publicación en la página
de la Secretaría de Educación, para el personal docente
vinculado en propiedad, con derechos de carrera de la
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